Recurso de hecho deducido por Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada en la causa Ocon, PellegrinoAntonio cl Flambo
17/03/1998
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 372
ID: fallos_372_63
Jueces
Antonio Boggiano
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
SEGURO
QUEJA
Normas Citadas
Fallos: 314:1683
Fallos: 310:171
Fallos: 319:2971
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de marzo de 1998.
Vistos los autos: "Recurso
de hecho deducido
por Seguros
Bernardino
Rivadavia
Cooperativa
Limitada
en la causa Ocon,
PellegrinoAntonio cl Flambo S.A", para decidir sobre su procedencia.
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Considerando:
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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12) Que, contra la sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional
de Apelaciones del Trabajo (fs. 272/275 de los autos principales,
foliatura a la que se hará referencia en lo sucesivo), confirmatoria de
la de primera instancia (fs. 227/232), que había hecho lugar a la in-
demnización reclamada y condenado en forma solidaria a la asegura-
dora, ésta dedujo el recurso extraordinario (fs. 279/283) cuya denega-
ción dio origen a la queja en examen.
22) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal bas-
tante para su tratamiento
por la vía intentada pues, si bien remiten
al examen de temas ajenos, como regla, a la instancia extraordinaria,
ello no resulta óbice para que esta Corte se pronuncie cuando, como
en el caso, el a quo se ha apartado de las constancias del expediente y
de la adecuada interpretación
de los principios que informan el debi-
do proceso adjetivo, consagrado en el art.18 de la Constitución Nacio-
nal (Fallos: 314:1683).
32) Que la cámara sostuvo que la recurrente no había solicitado,
en oportunidad de contestar su citación, que se limitase su responsa-
bilidad a los alcances de la póliza, por lo cual resultaba extemporáneo
su planteo en el memorial de agravios -con cita del arto 277 del Códi-
go Procesal Civil y Comercial de la Nación-o Tal afirmación no se co-
rresponde con las constancias de la causa. En efecto, en el escrito de
contestación de demanda (fs. 23) la aseguradora invocó la existencia
del "seguro de vida colectivo", el número de póliza y la limitación de
cobertura. Ofreció, asimismo, prueba pericial contable, en la que pro-
puso, entre otros puntos, que el experto determinara
el límite de co-
bertura a la fecha del hecho en cuestión, elementos que fueron consi-
derados en el informe que obra a fs. 194 y admitidos por la actora al
contestar agravios a fs. 257.
42) Que, en tales condiciones y resguardada
la vigencia efectiva
del contradictorio a la luz de lo expuesto precedentemente,
la inter-
pretación
realizada
por la cámara aparece como la aplicación
mecáni-
ca de un principio procesal fuera del ámbito que le es propio, toda vez
que el material fáctico y probatorio aportado por las partes al litigio
exteriorizaba una dive~sacomposición del thema decidendum y, por
esta vía, culmina en la frustración ritual del derecho de la recurrente
a obtener la tutela jurisdiccional mediante el dictado de una senten-
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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cia que constituya la aplicación del derecho vigente a los hechos con-
trovertidos (Fallos: 310:171; 314:1683).
5º) Que el error señalado ha conducido a que la recurrente
se vie-
ra privada injustificadamente
de la consideración de la aludida de-
fensa, lo cual vulnera la garantía de defensa en juicio, al paso que
descalifica la sentencia así dictada (Fallos: 319:2971).
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso
extraordinario y se deja sin efecto el fallo con los alcances indicados,
de manera que el expediente deberá volver al tribunal de origen a fin
de que, por quien corresponda, se dicte uno nuevo. Con costas.
Agréguese la queja al principal. Hágase saber y remítase. Reintégre-
se el depósito de fs. 51.
JULIO
S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS
S. FAYT-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGlANO
-
GUILLERMO
A.
F.
LóPEZ
-
GUSTAVO
A.
BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
JUAN DOMINGO PEON
y OTRAv. CENTRO MEDICO
DEL SUD S.A.
DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Determinación
de la indemnización.
Daño material.
Si se trata de resarcir la "chance",que -por su propia naturaleza-
es sólo
una posibilidad, no puede negarse la indemnización con el argumento de
que es imposible asegurar que de la muerte del menor vaya a resultar per-
juicio, ya que ello importa exigir una certidumbre extraña al concepto mis-
mo del daño de cuya reparación se trata.
DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Determinación
de la indemnización.
Daño material.
No cabe excluir la indemnización en concepto de "chance"en función de la
corta edad del fallecido -36 horas de vida- ya que aún en estos casos es
dable admitir la frustración de una posibilidad de futura ayuda y i:;ostén
para los progenitores, expectativa legítima (art. 367 del Código Civil) y ve-
rosímil según el curso ordinario de las cosas particularmente en medios
familiares de condición humilde.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios
generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que desestimó el rubro "pér-
dida de chance" por la muerte de un hijo recién nacido es inadmisible
(art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) (Disidencia
del Dr. Antonio Boggiano),