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Recurso de hecho deducido por Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada en la causa Ocon, PellegrinoAntonio cl Flambo

17/03/1998 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 372 ID: fallos_372_63

Judges

Antonio Boggiano

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO SEGURO QUEJA

Cited Norms

Fallos: 314:1683 Fallos: 310:171 Fallos: 319:2971

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 17 de marzo de 1998. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada en la causa Ocon, PellegrinoAntonio cl Flambo S.A", para decidir sobre su procedencia. 486 Considerando: FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 12) Que, contra la sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (fs. 272/275 de los autos principales, foliatura a la que se hará referencia en lo sucesivo), confirmatoria de la de primera instancia (fs. 227/232), que había hecho lugar a la in- demnización reclamada y condenado en forma solidaria a la asegura- dora, ésta dedujo el recurso extraordinario (fs. 279/283) cuya denega- ción dio origen a la queja en examen. 22) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal bas- tante para su tratamiento por la vía intentada pues, si bien remiten al examen de temas ajenos, como regla, a la instancia extraordinaria, ello no resulta óbice para que esta Corte se pronuncie cuando, como en el caso, el a quo se ha apartado de las constancias del expediente y de la adecuada interpretación de los principios que informan el debi- do proceso adjetivo, consagrado en el art.18 de la Constitución Nacio- nal (Fallos: 314:1683). 32) Que la cámara sostuvo que la recurrente no había solicitado, en oportunidad de contestar su citación, que se limitase su responsa- bilidad a los alcances de la póliza, por lo cual resultaba extemporáneo su planteo en el memorial de agravios -con cita del arto 277 del Códi- go Procesal Civil y Comercial de la Nación-o Tal afirmación no se co- rresponde con las constancias de la causa. En efecto, en el escrito de contestación de demanda (fs. 23) la aseguradora invocó la existencia del "seguro de vida colectivo", el número de póliza y la limitación de cobertura. Ofreció, asimismo, prueba pericial contable, en la que pro- puso, entre otros puntos, que el experto determinara el límite de co- bertura a la fecha del hecho en cuestión, elementos que fueron consi- derados en el informe que obra a fs. 194 y admitidos por la actora al contestar agravios a fs. 257. 42) Que, en tales condiciones y resguardada la vigencia efectiva del contradictorio a la luz de lo expuesto precedentemente, la inter- pretación realizada por la cámara aparece como la aplicación mecáni- ca de un principio procesal fuera del ámbito que le es propio, toda vez que el material fáctico y probatorio aportado por las partes al litigio exteriorizaba una dive~sacomposición del thema decidendum y, por esta vía, culmina en la frustración ritual del derecho de la recurrente a obtener la tutela jurisdiccional mediante el dictado de una senten- DE JUSTICIA DE LA NACION 321 487 cia que constituya la aplicación del derecho vigente a los hechos con- trovertidos (Fallos: 310:171; 314:1683). 5º) Que el error señalado ha conducido a que la recurrente se vie- ra privada injustificadamente de la consideración de la aludida de- fensa, lo cual vulnera la garantía de defensa en juicio, al paso que descalifica la sentencia así dictada (Fallos: 319:2971). Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo con los alcances indicados, de manera que el expediente deberá volver al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte uno nuevo. Con costas. Agréguese la queja al principal. Hágase saber y remítase. Reintégre- se el depósito de fs. 51. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGlANO - GUILLERMO A. F. LóPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. JUAN DOMINGO PEON y OTRAv. CENTRO MEDICO DEL SUD S.A. DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material. Si se trata de resarcir la "chance",que -por su propia naturaleza- es sólo una posibilidad, no puede negarse la indemnización con el argumento de que es imposible asegurar que de la muerte del menor vaya a resultar per- juicio, ya que ello importa exigir una certidumbre extraña al concepto mis- mo del daño de cuya reparación se trata. DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material. No cabe excluir la indemnización en concepto de "chance"en función de la corta edad del fallecido -36 horas de vida- ya que aún en estos casos es dable admitir la frustración de una posibilidad de futura ayuda y i:;ostén para los progenitores, expectativa legítima (art. 367 del Código Civil) y ve- rosímil según el curso ordinario de las cosas particularmente en medios familiares de condición humilde. 488 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. El recurso extraordinario contra la sentencia que desestimó el rubro "pér- dida de chance" por la muerte de un hijo recién nacido es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano),