Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina cl Minis- terio de Trabajo y Seguridad Social
17/03/1998
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 372
ID: fallos_372_67
Judges
Fayt
Belluscio
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
QUEJA
Cited Norms
ley 23.551
ley 8.904
Fallos: 243:289
Fallos: 315:2045
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de marzo de 1998.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la
causa Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina cl Minis-
terio de Trabajo y Seguridad Social", para decidir sobre su proceden-
cia.
Considerando:
1°) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional
de Apelaciones del Trabajo que revocó la resolución del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social N° 1DI 95 y,en consecuencia, declaró que
el personal de la firma Bradford S.A. de Gral. Villegas, Provincia de
Buenos Aires, se hallaba comprendido dentro del ámbito representa-
tivo de S.M.A.T.A.,la Unión Obrera Metalúrgica de la República Ar-
gentina dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio origen
a la queja en examen.
2°) Que para así decidir, después de delimitar los alcances del con-
flicto entre asociaciones gremiales sobre la base de las disposiciones
de la ley 23.551, el a quo consideró que, por tratarse
de una cuestión
de encuadramiento
sindical debía resolverse teniendo en cuenta esen-
cialmente" ...la actividad cumplida por la empresa en la que se desem-
peña el personal cuya representatividad
se disputa y el ámbito de
representación
que confiere la respectiva
resolución
administrativa
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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que otorga personería gremial a las asociaciones sindicales ...".Al exa-
minar esos extremos sostuvo que únicamente
existía superposición
en lo atinente al taller mecánico. Agregó que este aspecto de la explo-
tación revestía un carácter meramente accesorio de la actuación prin-
cipal del establecimiento,
concesionaria de venta de vehículos y re-
puestos de marca Ford. Luego de desechar los argumentos relativos a
la cantidad de afiliados y al convenio de aplicación, reputó decisivo a
los fines de la determinación de la especialidad "el otorgamiento ulte-
rior de la personería gremial al S.M.AT.A. como afectativo de la pre-
viamente gozada por la nO.M.R.A." (confr. fs. 656/658 de los autos
principales).
3") Que, con sustento en la doctrina de la arbitrariedad
de senten-
cias, la apelante trae a conocimiento de está Corte sus agravios, cada
uno de los cuales importa una causal autónoma de invalidación, de
forma tal que la sola aceptación de uno de ellos bastaría para decidir
la apertura y el acogimiento del recurso deducido, no obstante que las
cuestiones planteadas resultan en principio ajenas a la instancia ex-
traordinaria
(Fallos: 243:289,293; 248:528; 313: 978).
4") Que como afirma la recurrente, el a quo no evaluó que el esta-
tuto de la nO.M.R.A
prevé no sólo la representación
de los trabaja-
dores de los talleres
mecánicos sino también
a los de las "conce-
sionarias" y "agencias". De modo que la aseveración del tribunal -en
cuanto a que existía superposición sólo en el primer aspecto- aparece
como una mera afirmación dogmática, sin apoyo en las constancias de
la causa por lo que carece de virtualidad para dar sustento a la deci-
sión.
De otro lado resulta asimismo desprovista de sustento la aserCión
referente a la accesoriedad de las tareas de taller mecánico en el esta-
blecimiento puesto que, como surge de las inspecciones realizadas, es
allí donde se desempeña la mayor parte del personal de la firma, el
que se encuentra afiliado a la nO.M.R.A. Esta circunstancia, como lo
resalta la apelante, debió ser ponderada por la cámara pues era sus-
ceptible de generar una alteración sigoificativa en la situaciónjuridi-
ca de los dependientes.
.
5")Que así también resulta descalificable lo decidido en cuanto se
considera relevante, a los fines de la determinación de la especialidad,
el otorgamiento ulterior de la personería gremial al S.M.AT.A. como
afectativo de la previamente conferida a la nO.M.R.A, aspecto que no
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FALLOS DE LACORTESUPREMA
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había sido controvertido en autos. En efecto, comotuvo oportunidad de
ponerlo de manifiesto esta Corte en un caso similar alsub lite, registra-
do en Fallos: 315:2045, tal conclusión implica, por un lado privar a la
nO.M.R.A. de su legítimo derecho de defensa y, por otro, imponerle
una limitación importante a los alcances de su personería gremial. Ello
es así pues -<:omolo sostuvo el apelante-
el tribunal ha excedido el
ámbito de la litis al pronunciarse sobre los alcances de la personería
gremial de uno de los contendientes cuando lo que se hallaba en discu-
sión era el encuadramiento del personal de una empresa en particular.
En tales condiciones, corresponde descalificar el fallo apelado con
arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad
de sentencias.
Por ello, se declaran procedentes la queja y el recurso extraordi-
nario deducidos y se deja sin efecto el pronunciamiento
apelado con el
alcance indicado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que,
por intermedio
de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. Con
costas. Agréguese la queja al principal. Notifiquese y remítase.
JULIO
S.
NAZARENO (en disidencia) -
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS S. FAYT -
AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia) -
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO (en disidencia) -
GUILLERMO
A.
F. LÓPEZ
-
GUSTAVO A.
BOSSERT (en disidencia) -
ADOLFO
ROBERTO
VÁZQUEZ.
DISIDENCIA
DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR DON JULIO
S. NAZARENO
y DE
LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO,
DON
ANTONIO
BOGGIANO y DON GUSTAVO A. BOSSERT
Considerando:
Que el recurso extraordinario,
cuya denegación origina esta pre-
sentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima
la queja. Notifiquese
y, oportunamente,
archívese, previa devolución de los autos principales.
JULIO
S. NAZARENO -
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
-
ANTONIO
BOGGIANO -
GUSTAVO A. BOSSERT.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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ALBOR UNGARO v. ENRIQUE
LUIS MARTINEZ
y OTRO
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RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones no federales. In-
terpretación de normas locales de procedimientos.
Doble instancia
y recursos.
Cabe hacer excepción al principio según el cual las decisiones que declaran
la improcedencia de los recursos deducidos ante los tribunales
locales no
justifican
el otorgamiento de la apelación extraordinaria
-en virtud del
carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan-,
cuando lo deci-
dido frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea o
suficiente, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido pro~
ceso consagrada en el arto 18 de la Constitución Nacional.
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronuncia-
miento.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que anuló la regulación de hono-
rarios, por no resultar aplicable al caso el arto 33 de la ley 8.904 de la Pro-
vincia de Bueno's Aires, si el pronunciamiento omitió tratar
un tema esen-
cial para la adecuada solución de la litis, pues la índole del planteo exigía
dilucidar si la decisión de la justicia ordinaria provincial importaba la in-
justificada
privación de una base regulatoria mediante la fijación de pau-
tas irrazonables, que no resultaban
susceptibles de revisión por el juez al
que se encomendó determinar
los estipendios.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Defectos en la fundamentación
nor-
mativa.
Es arbitrario el pronunciamiento que importó vedar el acceso a la superior
instancia provincial sin una apreciación razonada de una articulación seria
del recurrente
para el examen de la procedencia formal de su recurso, con
grave lesión del derecho de defensa,
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios generales.
Es inadmisible
el recurso extraordinario
contra el pronunciamiento
que
anuló la regulación de honorarios (art. 280 del Código Procesal Civil y Co-
mercial de la Nación) (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César
Belluscio y Gustavo A. Bossert).
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