← Volver a resultados

y Vistos; Considerando: 1º) Que a f

17/03/1998 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 372 ID: fallos_372_69

Jueces

Antonio Boggiano

Voces / Materias

IMPUESTO PROPIEDAD TASA EJECUCIÓN JURISDICCIÓN

Normas Citadas

ley 23.696 ley 7647/70 ley 11.414 ley 7647170 ley 24.432 decreto 1579/92 resolución 180 Fallos: 298:626

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 17 de marzo de 1998. Autos y Vistos; Considerando: 1º) Que a fs. 90/94 se presenta la Provincia de Buenos Aires e inicia ejecución fiscal contra el "Estado Nacional -Armada Argenti- na- Comando de Transportes Navales" por cobro de la suma de 56.908,98 pesos, más la que corresponda por intereses, recargos y multas hasta el momento del efectivo pago, que la ejecutada adeuda en concepto de "uso de puertos y Rentas Generales en función del hecho que buques pertenecientes a la demandada han ingresado a puertos dependientes de la Delegación Portuaria Paraná inferior, re- cibido o utilizado sus servicios y no han abonado los derechos, tasas e impuestos correspondientes" (fs. 90). Funda su pretensión en los arts. 14, 17, 121, 123 Y125 de la Constitución Nacional; en la ley 23.696 de Emergencia Económica; en los apartados 3.1 y 3.2 de las Normas y Servicios para uso de puertos locales (art. 76 del decreto-ley 7647/70 de la Provincia de Buenos Aires); en la ley provincial 11.206 que rati- ficó el "Convenio de Transferencia de Puertos Nación-Provincia suscripto el 12 de junio de 1991", cuya reglamentación fue aprobada por el decreto 1579/92; en la ley 11.414 que determina su aplicación al caso del decreto nacional 4263/56 y la resolución 180/91 del Ministe- rio de Economía; en la ley nacional de navegación 24.093 y en su de- creto reglamentario 817/92; normas en las que, según sostiene, no existe excepción de trato alguno en favor de los buques de propiedad de la Nación cuando cumplen funciones civiles y comerciales. 2º) Que a fs. 141/145 la ejecutada opone excepción de inhabilidad de título y de falta de legitimación para obrar. La primera la sustenta en el hecho de que los antecedentes sobre la base de los cuales se ha DE JUSTICIA DE LA NACION 321 527 dictado la resolución ministerial que constituye el título ejecutivo, son simples fotocopias de facturas, que, además, en los montos que deter- minan, no concuerdan con las certificaciones de arqueo correspon- dientes a cada uno de los buques que habrían hecho uso del servicio de puerto. Asimismo señala que alguno de los reclamos se vincula con servicios prestados a buques que no pertenecen a la Armada, tales los denominados "Fenicia"y "Barcazas varias" (ver fs. 142). Sustenta la segunda de las defensas en el hecho de que, según sostiene, la Provincia de Buenos Aires carece de derecho para efec- tuar el reclamo dado que el Comando de Transportes Navales nada debe pagar por el servicio de puertos pues no realiza una actividad comercial. Por tal razón, en la época en que los puertos fueron admi- nistrados por la "Administración General de Puertos", la entidad no pagó canon alguno. Esta situación, arguye, no puede verse modificada por el hecho de que hayan sido traspasados los puertos a los estados provinciales. A todo evento desconoce que los buques en cuestión ha- yan efectuado tráfico de mercaderías en jurisdicción de la Delegación Portuaria del Paraná Inferior. Por último, impugna el mandamiento de intimación de pago, ya que, según argumenta, "la suma que se manda ejecutar ...no halla sustento en documento alguno" (ver fs. 145). 3º) Que las leyes en general elevan a la categoría de títulos ejecu- tivos a determinados instrumentos, estableciendo quienes son los fun- cionarios autorizados para suscribirlos. Si bien la ley procesal no es- pecifica los recaudos básicos que deben reunir aquéllos, resulta nece- sario que sean expedidos en forma que permitan identificar con niti- dez las circunstancias que justifican el reclamo por la vía elegida (confr. O.105.XXIII "Obra Social para la Actividad Docente cl San Luis, Pro- vincia de si ejecución fiscal", del 17de diciembre de 1991; C.1094.XXVI "Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente el Tucumán, Provincia de si ejecución fiscal", del 17 de noviembre de 1994). 4º) Que los acompañados por la ejecutante constituyen título eje- cutivo suficiente en la medida en que, de conformidad con la previsión contenida en el arto 2º inc. b, de la ley provincial 9122, deben ser reco- nocidos como tales "el original o testimonio de las resoluciones admi- nistrativas de las que resulte un crédito a favor del Estado"; sin que sea posible revisar en este juicio su proceso de formación (C.442.XXII 528 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 "Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente elJujuy, Provincia de -Poder Ejecutivo- sI ejecución fiscal" del 19 de diciembre de 1989). En estos términos, mal podria atenderse a las defensas so- bre la base de las cuales se intenta demostrar que la resolución que determina la deuda no se compadece con las facturas que la justifi- can, o que los servicios no fueron prestados. 5º) Que tampoco puede ser atendido el pretendido desconocimien- to de la titularidad de los buques indicados en el considerando 1º, pues la excepcionante no ha agregado al expediente elemento alguno que permita concluir, en el estrecho marco de conocimiento que ofrece una ejecución fiscal, que a la fecha en que se devengó la deuda que se reclama no eran de su propiedad. 6º) Que la restante defensa también debe ser rechazada por este Tribunal. Si bien se ha admitido su procedencia cuando la decisión conduce a que progrese la acción ejecutiva pese a la ausencia de uno de sus requisitos básicos "como lo es la existencia de deuda exigible", ello es asi en tanto y en cuanto tal circunstancia "resulte manifiesta de los autos, en forma de conferir seriedad a la impugnación" que con esa base se hubiese intentado (Fallos: 298:626; D.461.XXII"Dirección General Impositiva cl Angelo Paolo Entrerriana S.A.",sentencia del 22 de octubre de 1991). Tal extremo no se presenta en el caso. En efecto, los planteas expuestos por la ejecutada, los antecedentes invo- cados y las circunstancias de hecho en las que se intenta fundar la excepción, resultan ajenos al ámbito propio de este proceso de ejecu- ción fiscal, toda vez que versan sobre cuestiones que exigen necesa- riamente efectuar el estudio de la causa de la obligación y examinar diversos elementos de juicio -como, por ejemplo, el dictamen del Pro- curador del Tesoro del 8 de abril de 1959, los alcances de la disposi- ción 1214/95 dictada a pedido del propio Comando de Transportes Navales, y los alcances de la actividad comercial que se le imputa a la ejecutada- que impiden considerar que la inexigibilidad que se aduce resulte manifiesta. 7º) Que en mérito a lo expuesto en el considerando 4º corresponde rechazar la impuguación efectuada al mandamiento de intimación de pago. Por ello, se resuelve: Rechazar los planteas formulados y mandar llevar adelante la ejecución hasta hacerse al acreedor integro pago DE JUSTICIA DE LA NACION 321 529 del capital reclamado, sus intereses y costas. Con costas (art. 558, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifiquese. JULIO S. NAZARENO (en disidencia parcial) - EDUARDO MOLlNÉ O'CONNOR- CARLOS S. FAYT (en disidencia parcial) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGlANO - GUILLERMO A. F. L6PEZ (en disidencia parcial) - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ (en disidencia parcial). DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT, DON GUILLERMO A. F. L6FEZ y DON ADOLFO ROBERTO V ÁZQUEZ Considerando: 1º) Que a fs. 90/94 se presenta la Provincia de Buenos Aires e inicia ejecución fiscal contra el "Estado Nacional -Armada Argenti- na- Comando de Transportes Navales" por cobro de la suma de 56.908,98 pesos, más la que corresponda por intereses, recargos y multas hasta el momento del efectivo pago, que la ejecutada adeuda en concepto de "uso de puertos y Rentas Generales en función del hecho que buques pertenecientes a la demandada han ingresado a puertos dependientes de la Delegación Portuaria Paran á inferior, re- cibido o utilizado sus servicios y no han abonado los derechos, tasas e impuestos correspondientes" (fs. 90). Funda su pretensión en los arts. 14,17,121,123 Y125 de la Constitución Nacional; en la ley 23.696 de Emergencia Económica; en los apartados 3.1 y 3.2 de las Normas y Servicios para uso de puertos locales (art. 76 del decreto-ley 7647170 de la Provincia de Buenos Aires); en la ley provincial 11.206 que rati- ficó el "Convenio de Transferencia de Puertos Nación - Provincia suscripto el 12 de junio de 1991", cuya reglamentación fue aprobada por el decreto 1579/92; en la ley 11.414 que determina su aplicación al caso del decreto nacional 4263/56 y la resolución 180/91 del Ministe- rio de Economía; en la ley nacional de navegación 24.093 y en su de- creto reglamentario 817/92;normas en las que, según sostiene, no existe excepción de trato alguno en favor de los buques de propiedad de la Nación cuando cumplen funciones civiles y comerciales. 2º) Que a fs. 141/145 la ejecutada opone excepción de inhabilidad de título y de falta de legitimación para obrar. La primera la sustenta 530 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 en el hecho de que los antecedentes sobre la base de los cuales se ha dictado la resolución ministerial que constituye el título ejecutivo, son simples fotocopias de facturas, que, además, en los montos que deter- minan, no concuerdan con las certificaciones de arqueo correspon- dientes a cada uno de los buques que habrían hecho uso del servicio de puerto. Asimismo señala que alguno de los reclamos se vincula con servicios prestados a buques que no pertenecen a la Armada, tales los denominados "Fenicia" y "Barcazas varias" (ver fs. 142). Sustenta la segunda de las defensas en el hecho de que, según sostiene, la Provincia de Buenos Aires carece de derecho para efec- tuar el reclamo dado que el Comando de Transportes Navales nada debe pagar por el servicio de puertos pues no realiza una actividad comercial. Por tal razón, en la época en que los puertos fueron admi- nistrados por la "Administración General de Puertos", la entidad no pagó canon alguno. Esta situación, arguye,

... (texto truncado, 19702 caracteres totales)