De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fis-
17/03/1998
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL
Tomo 372
ID: fallos_372_79
Jueces
Antonio Boggiano
Voces / Materias
PENSIÓN
COMPETENCIA
REVISIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
ELECTORAL
Normas Citadas
ley 19.101
ley 48
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
611
Buenos Aires, 17 de marzo de 1998.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fis-
cal, se declara que resulta competente para conocer en las actuacio-
nes el Juzgado Federal con competencia electoral de la Provincia del
Neuquén, al que se le remitirán.
Hágase saber al Juzgado Civil con
competencia electoral en dicha provincia.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR'
-
CARLOS
S. FAYT -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
-
PETRACCHI
-
ADOLFO
ROBERTO
VÁZQUEZ.
ROBERTO ANTONIO
BOURLOT v. ESTADO MAYOR GENERAL
DE LA ARMADA
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones
federales simples. Interpretación
de las leyes federales. Leyes federales en general.
Es admisible el recurso extraordinario si se controvierte la interpretación
de normas federales -arto 84 de la ley 19.101- y la sentencia definitiva
emanada del superior tribunal de la causa es contraria a la pretensión que
el recurrente funda en ellas (art. 14, inc. 3º, de la ley 48).
PENSIONES
MILITARES
El arto 84 de la ley 19.101 refleja un principio que es general en materia de
pensiones, según el cual éstas deben acordarse conforme a la situación exis.
tente el día en que acaece el hecho que les da causa.
PENSIONES
MILITARES
La circunstancia de que el menor no se encontrara nacido -y ni siguiera
concebido- al tiempo en que se produjo el llamado directo de la ley para el
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FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
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goce de la pensión militar, obsta a que sus beneficios se le extiendan,
sin
que corresponda tampoco rehabilitar
la pensión de que gozaron su madre y
hermanos ya que, a falta de disposición legal expresa, la cesación del dere-
cho fue definitiva.
JUBILAClON
y PENSlON
Si bien en materia
de previsión social no debe llegarse al desconocimiento
del derecho sino con extrema cautela, ello es así en tanto la norma aplica-
ble permita un criterio amplio de interpretación,
ya que de lo contrario
se
puede desvirtuar
la finalidad perseguida
por el legislador y no corresponde
a los jueces sustituirlo,
sino aplicar la norma tal como éste la concibió.
JUBILAClON
y PENSlON
Cuando están en juego beneficios de naturaleza
alimentaria
no siempre es
método recomendable
para fijar el alcance de su contenido el atenerse
es-
trictamente
a las palabras, ya que el espíritu
que informa a las disposicio-
nes legales controvertidas
es 10 que debe determinarse
en procura
de su
aplicación racional,
que a la vez que elimina el riesgo de un formalismo
paralizante,
permite a los jueces superar las posibles imperfecciones
técni-
cas de la instrumentación
legal y dar pleno efecto a la intención del legisla-
dor (Disidencia
de los Dres. Eduardo
Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt y
Guillermo A. F. López).
JUBILACION
y PENSION
Cuando la Corte sostiene que las solicitudes de beneficios previsionales
de
excepción deben dilucidarse
con criterio estricto, se está señalando
que no
cabe extender dichos beneficios a quienes no resulten titulares
por expresa
disposición legal (Disidencia de los Ores. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos
S. Fayt y Guillermo A. F. López).
PENSIONES
MILITARES.
El reconocimiento de la pensión militar al hijo nacido con posterioridad
a la
destitución
de su progenitor no violenta la enumeración
taxativa
impuesta
por el arto 82 de la ley 19.101 ya que no se aumentan
las categorías
de
beneficiarios contempladas por el legislador (Disidencia de los Dres. Eduardo
Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt y Guillermo A. F. López).
PENSIONES
MILITARES.
Si en virtud de lo prescripto en el arto 80 de la ley 19.101 el legislador tuvo
en la mira establecer
la ayuda económica que cubriera
las necesidades
de
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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quienes -sin culpa- se perjudicaron por la sanción militar, frente a la con-
tingencia del fallecimiento de su madre es de estricta justicia incluir en el
ámbito de aplicación de dicha norma al hijo del matrimonio nacido con pos-
terioridad a la destitución
de su progenitor, como única forma de cum-
plir con la finalidad legal y de hacer realidad la protección integral de la
familia que garantiza el arto 14 bis de la Constitución Nacional (Disidencia
de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt y Guillermo A. F.
López).
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Principios
generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que revocó la decisión que
hizo lugar a la demanda por cobro de pensión militar es inadmisible (art.
280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) (Disidencia del Dr.
Antonio Boggiano).