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De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fis-

17/03/1998 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL
Tomo 372 ID: fallos_372_79

Judges

Antonio Boggiano

Keywords / Subjects

PENSIÓN COMPETENCIA REVISIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO ELECTORAL

Cited Norms

ley 19.101 ley 48

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 611 Buenos Aires, 17 de marzo de 1998. Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fis- cal, se declara que resulta competente para conocer en las actuacio- nes el Juzgado Federal con competencia electoral de la Provincia del Neuquén, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Civil con competencia electoral en dicha provincia. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR' - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO - PETRACCHI - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. ROBERTO ANTONIO BOURLOT v. ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general. Es admisible el recurso extraordinario si se controvierte la interpretación de normas federales -arto 84 de la ley 19.101- y la sentencia definitiva emanada del superior tribunal de la causa es contraria a la pretensión que el recurrente funda en ellas (art. 14, inc. 3º, de la ley 48). PENSIONES MILITARES El arto 84 de la ley 19.101 refleja un principio que es general en materia de pensiones, según el cual éstas deben acordarse conforme a la situación exis. tente el día en que acaece el hecho que les da causa. PENSIONES MILITARES La circunstancia de que el menor no se encontrara nacido -y ni siguiera concebido- al tiempo en que se produjo el llamado directo de la ley para el 612 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 goce de la pensión militar, obsta a que sus beneficios se le extiendan, sin que corresponda tampoco rehabilitar la pensión de que gozaron su madre y hermanos ya que, a falta de disposición legal expresa, la cesación del dere- cho fue definitiva. JUBILAClON y PENSlON Si bien en materia de previsión social no debe llegarse al desconocimiento del derecho sino con extrema cautela, ello es así en tanto la norma aplica- ble permita un criterio amplio de interpretación, ya que de lo contrario se puede desvirtuar la finalidad perseguida por el legislador y no corresponde a los jueces sustituirlo, sino aplicar la norma tal como éste la concibió. JUBILAClON y PENSlON Cuando están en juego beneficios de naturaleza alimentaria no siempre es método recomendable para fijar el alcance de su contenido el atenerse es- trictamente a las palabras, ya que el espíritu que informa a las disposicio- nes legales controvertidas es 10 que debe determinarse en procura de su aplicación racional, que a la vez que elimina el riesgo de un formalismo paralizante, permite a los jueces superar las posibles imperfecciones técni- cas de la instrumentación legal y dar pleno efecto a la intención del legisla- dor (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt y Guillermo A. F. López). JUBILACION y PENSION Cuando la Corte sostiene que las solicitudes de beneficios previsionales de excepción deben dilucidarse con criterio estricto, se está señalando que no cabe extender dichos beneficios a quienes no resulten titulares por expresa disposición legal (Disidencia de los Ores. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt y Guillermo A. F. López). PENSIONES MILITARES. El reconocimiento de la pensión militar al hijo nacido con posterioridad a la destitución de su progenitor no violenta la enumeración taxativa impuesta por el arto 82 de la ley 19.101 ya que no se aumentan las categorías de beneficiarios contempladas por el legislador (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt y Guillermo A. F. López). PENSIONES MILITARES. Si en virtud de lo prescripto en el arto 80 de la ley 19.101 el legislador tuvo en la mira establecer la ayuda económica que cubriera las necesidades de DE JUSTICIA DE LA NACION 321 613 quienes -sin culpa- se perjudicaron por la sanción militar, frente a la con- tingencia del fallecimiento de su madre es de estricta justicia incluir en el ámbito de aplicación de dicha norma al hijo del matrimonio nacido con pos- terioridad a la destitución de su progenitor, como única forma de cum- plir con la finalidad legal y de hacer realidad la protección integral de la familia que garantiza el arto 14 bis de la Constitución Nacional (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt y Guillermo A. F. López). RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. El recurso extraordinario contra la sentencia que revocó la decisión que hizo lugar a la demanda por cobro de pensión militar es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).