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Recurso de hecho deducido por Alejandro G. Re- chanik (síndico de la quiebra de Parques Interama

16/04/1998 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 372 ID: fallos_372_118

Jueces

Augusto César Belluscio

Voces / Materias

QUEJA PRESCRIPCIÓN DELITO QUIEBRA BANCO RECURSO EXTRAORDINARIO NULIDAD

Normas Citadas

ley 19.551 ley 24.522 acordada 28/91 Fallos: 287:248

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 16 de abril de 1998. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Alejandro G. Re- chanik (síndico de la quiebra de Parques Interama S.A.) en la causa Parques Interama S.A.rJMunicipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1º) Que la Sala E de la Cámara Nacional deApelaciones en lo Civil, al confirmar lo resuelto en primera instancia, rechazó la solicitud for- mulada por la actora para que se reanudara el procedimiento y se dictara sentencia. Contra dicho pronunciamiento la vencida interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motivó la queja en examen. 2º) Que, ajuicio de esta Corte, no se advierte la posibilidad de una dilación indefinida en el trámite y decisión del pleito, que ocasione una efectiva privación de justicia con menoscabo de la garantía constitu- cional del derecho de defensa en los términos de la doctrina de Fallos: 287:248 y sus citas. 3º) Que ello es así, en razón del estado de las dos causas penales a las que se subordinó la continuación de la presente. En efecto, y de acuerdo con el resultado de la medida para mejor proveer dispuesta a fs. 101, en una de dichas causas se declaró extinguida la acción penal y se sobreseyó definitivamente respecto de uno de los procesados por el delito que motivó la acusación fiscal; pronunciamiento que fue impug- nado mediante recurso extraordinario federal. Por su parte, el juez de la causa suspendió el trámite de los incidentes de prescripción de la \- DE JUSTICIA DE LA NACION 321 885 acción penal respecto de los restantes encausados "hasta tanto se re- suelvan en definitiva los recursos planteados" (fs. 107/107 vta.). Esta Corte, el27 de febrero de 1997, resolvió declarar improcedente la ape- lación federal mencionada (causa C.1950.XXXII "Cacciatore, Osvaldo Andrés si incidente de prescripción de la acción penal"). En relación con la otra causa penal, surge de las constancias de fs. 109/141 que la cámara respectiva confirmó la condena impuesta en primera instancia y posteriormente denegó los recursos extraordina- rios deducidos. Esta Corte declaró la nulidad del auto denegatorio y suspendió el pronunciamiento en la presentación directa a resultas de lo que se decidiera en orden a la prescripción de la acción (confr. causa O.340.xXXII "Otero, Juan Carlos y otros si arto 300 del C.P. -eausa Nº 2062-", pronunciamiento del 21 de agosto de 1997). Por ello, oído el señor Procurador General, se desestima la queja. Comuníquese al Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 24, Secretaría Nº 47 que en la oportunidad y forma prevista en el arto 175 de la ley 19.551 (art. 182 de la ley 24.522), deberá acreditarse la suma co- rrespondiente al depósito, actualizada al momento del efectivo pago, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y como perteneciente a estas actuaciones (art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y acordada 28/91). Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese. JULIO S. NAZARENO - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO- ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT. DOMAGOJ ÁNTONIO PETRIC v. DIARIO PAGINA 12 CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de réplica. Aun cuando cabe reconocer que la expresión "medios de difusión legalmen- te reglamentados" -utilizada en el arto 14.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos- presenta dificultades de interpretación, no se advierte que el texto haga siquiera alusión a la propiedad de los medios, ya que la norma habla de los órganos legalmente reglamentados y no de los que son del dominio del reglamentador~ 886 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de réplica. La expresa mención de las "publicaciones" en un precepto destinado a regir sobre el derecho de rectificación o respuesta -inc. 31< del arto 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos- impide aceptar la exclu- sión de los medios gráficos del ámbito de aquél. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de réplica. El derecho de respuesta nació y, en buena medida, se difundió, debido ex~ c1usivamente a la existencia, multiplicación y relevancia de los medios in- formativos gráficos, por lo que la supuesta exclusión de éstos del ámbito del derecho reglado en el arto 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos hubiese requerido una expresión normativa clara y concluyente. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de los tratados. El cuestionamiento de la validez consti~ucional del derecho de rectificación o respuesta contenido en el arto 14 de la Convención Americana sobre Dere- chos Humanos, o Pacto de San José de Costa Rica, plantea una cuestión federal. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de réplica. El derecho de rectificación o respuesta se circunscribe a las informaciones inexactas o agraviantes emitidas en perjuicio del afectado, con lo que la clara terminología del precepto limita el derecho al ámbito de lo fáctico, lo relativo a hechos cuya existencia (o inexistencia) puede ser objeto de prue- ba judiciaL CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de réplica. Queda excluido del derecho de rectificación el amplio sector en el cual lo decisivo no es atinente a los hechos sino más bien a su interpretación, el campo de las ideas y creencias, las conjeturas, las opiniones, los juicios crí- ticos y de valor. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de réplica. La limitación del derecho de respuesta al ámbito de lo fáctico rige tanto para las "informaciones inexactas" como para las "agraviantes", ya que en estas últimas el carácter de "agraviante" debe provenir de los hechos en sí mismos, de los que se da noticia -que el afectado pretenderá eventualmen- te responder~ y no de la formulación de juicios de valor descalifican tes. DE JUSTICIA DE LA NACION 321 CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de réplica. 887 I El arto 14 del Pacto de San José de Costa Rica impone que la información que da origen al derecho de rectificación o respuesta se refiera directamen- te al presunto afectado o,al menos, lo aluda de modo tal que resulte fácil su individualización. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de réplica. Si se admitiese que cualquiera pueda exigir el acceso gratuito a los medios de comunicación con el único propósito de refutar los hipotéticos agravios inferidos a las figuras a las que adhiere, es razonable prever que innumera- bles replicadores, más o menos autorizados, se sentirán llamados a dar su versión sobre un sinfín de aspectos del caudal informativo que -en un sen~ tido psicológico,mas no jurídico- los afectarán. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de réplica. Una importante característica del derecho reglado en el arto 14 del Pacto de San José de Costa Rica es que requiere que la información sea inexacta (también en el caso de las "agraviantes") y perjudicial. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de réplica. El derecho de rectificación o respuesta es un medio ceñido y acotado que persigue proteger ámbitos concernientes al honor, identidad e intimidad de personas que han sido aludidas en algún medio de comunicación de las interferencias que prima {acie podrían haber sufrido, dando al afectado la posibilidad de responder aquello que de él se ha dicho. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de réplica. Nada hay en el derecho de rectificación que autorice a presentarlo como reñido con el debido respeto a la garantía de la libertad de prensa y de expresión; a fin de mantener el equilibrio del diseño constitucional, el res- peto a aquella libertad debe ser conjugado con el que también merecen los derechos que hacen a la dignidad de los que habitan el suelo argentino. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de réplica. Es simplista pensar que toda vez que se busca tutelar los derechos al honor, identidad e intimidad de personas que fueron aludidas en algún medio de comunicación queda automáticamente comprometida la garantía de la li- bertad de prensa y de expresión: esa clase de postura importa un unilatera- lisIDoque desmerece la libertad que supuestamente busca amparar. 888 FALLOSDELACORTESUPRE~IA 321 CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de réplica. Nada indica que en los países en los que rige un derecho de características similares al derecho de réplica se hayan producido efectos negativos para la libertad de expresión o se haya incrementado la autocensura de los me- dios periodísticos, 10 que da por tierra con los pronósticos agoreros de los adversarios del instituto. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de réplica. El art. 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos encuentra su razón de ser y el campo de su proyección, principal aunque no exclusiva- mente, en dos ámbitos: el individual, en tanto se trata de un instituto que tiende a proteger determinados bienes de las personas ante informaciones inexactas y el social, ya que es preciso que el público pueda llegar a conocer la expresión contradictoria de la noticia, proveniente del afectado (Votos d,elDr. Julio S. Nazareno y del Dr. Antonio Boggiano). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de réplica. La respuesta hace posible que cuando un órgano de difusión sostenga la existencia o inexistencia de hechos que afecten a una persona, ésta pue- da controvertir, por el mismo medio, la exactitud de lo sostenido por el primero, de esta manera, el instituto tributa a la tutela de derechos per- sonalísimos de las personas, al paso que ensancha el marco reflexivo de la opinión pública (Votos del Dr. Julio S. Nazareno y del Dr. Antonio Boggiano). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de réplica. Corresponde rechazar el agravio relativo a que el derecho de respuesta "le- siona la línea

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