Recurso de hecho deducido por Alejandro G. Re- chanik (síndico de la quiebra de Parques Interama
16/04/1998
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 372
ID: fallos_372_118
Jueces
Augusto César Belluscio
Voces / Materias
QUEJA
PRESCRIPCIÓN
DELITO
QUIEBRA
BANCO
RECURSO EXTRAORDINARIO
NULIDAD
Normas Citadas
ley 19.551
ley 24.522
acordada
28/91
Fallos:
287:248
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de abril de 1998.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Alejandro G. Re-
chanik (síndico de la quiebra de Parques Interama
S.A.) en la causa
Parques Interama S.A.rJMunicipalidad de la Ciudad de Buenos Aires",
para decidir
sobre su procedencia.
Considerando:
1º) Que la Sala E de la Cámara Nacional deApelaciones en lo Civil,
al confirmar lo resuelto en primera instancia, rechazó la solicitud for-
mulada por la actora para que se reanudara
el procedimiento
y se
dictara sentencia. Contra dicho pronunciamiento la vencida interpuso
el recurso
extraordinario
cuya denegación
motivó la queja en examen.
2º) Que, ajuicio de esta Corte, no se advierte la posibilidad de una
dilación indefinida en el trámite y decisión del pleito, que ocasione una
efectiva privación de justicia con menoscabo de la garantía
constitu-
cional del derecho de defensa en los términos de la doctrina de Fallos:
287:248 y sus citas.
3º) Que ello es así, en razón del estado de las dos causas penales a
las que se subordinó la continuación de la presente. En efecto, y de
acuerdo con el resultado de la medida para mejor proveer dispuesta a
fs. 101, en una de dichas causas se declaró extinguida la acción penal y
se sobreseyó definitivamente
respecto de uno de los procesados por el
delito que motivó la acusación fiscal; pronunciamiento
que fue impug-
nado mediante recurso extraordinario
federal. Por su parte, el juez de
la causa suspendió el trámite de los incidentes de prescripción de la
\-
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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acción penal respecto de los restantes encausados "hasta tanto se re-
suelvan en definitiva
los recursos
planteados"
(fs. 107/107 vta.). Esta
Corte, el27 de febrero de 1997, resolvió declarar improcedente
la ape-
lación federal mencionada
(causa C.1950.XXXII "Cacciatore,
Osvaldo
Andrés si incidente
de prescripción
de la acción penal").
En relación con la otra causa penal, surge de las constancias
de
fs. 109/141 que la cámara respectiva
confirmó la condena impuesta
en
primera instancia y posteriormente denegó los recursos extraordina-
rios deducidos. Esta Corte declaró la nulidad
del auto denegatorio
y
suspendió el pronunciamiento
en la presentación
directa a resultas
de
lo que se decidiera en orden a la prescripción
de la acción (confr. causa
O.340.xXXII "Otero, Juan
Carlos y otros si arto 300 del C.P. -eausa
Nº 2062-", pronunciamiento
del 21 de agosto de 1997).
Por ello, oído el señor Procurador
General,
se desestima
la queja.
Comuníquese
al Juzgado Nacional
en lo Comercial
Nº 24, Secretaría
Nº 47 que en la oportunidad
y forma prevista
en el arto 175 de la
ley 19.551 (art. 182 de la ley 24.522), deberá acreditarse
la suma co-
rrespondiente
al depósito, actualizada
al momento
del efectivo pago,
en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y
como perteneciente
a estas actuaciones
(art. 286 del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación y acordada
28/91). Notifíquese
y, previa
devolución de los autos principales,
archívese.
JULIO S. NAZARENO -
CARLOS S. FAYT -
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO-
ANTONIO BOGGIANO -
GUILLERMO A. F. LÓPEZ -
GUSTAVO A. BOSSERT.
DOMAGOJ
ÁNTONIO
PETRIC
v. DIARIO
PAGINA 12
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos
y garantías.
Derecho de réplica.
Aun cuando cabe reconocer que la expresión "medios de difusión legalmen-
te reglamentados" -utilizada
en el arto 14.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos- presenta dificultades de interpretación, no se
advierte que el texto haga siquiera alusión a la propiedad de los medios, ya
que la norma habla de los órganos legalmente reglamentados y no de los
que son del dominio del reglamentador~
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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CONSTITUCION
NACIONAL: Derechos y garantías.
Derecho de réplica.
La expresa mención de las "publicaciones" en un precepto destinado a regir
sobre el derecho de rectificación o respuesta -inc.
31< del arto 14 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos-
impide aceptar la exclu-
sión de los medios gráficos del ámbito de aquél.
CONSTITUCION
NACIONAL: Derechos y garantías.
Derecho de réplica.
El derecho de respuesta
nació y, en buena medida, se difundió, debido ex~
c1usivamente a la existencia, multiplicación y relevancia de los medios in-
formativos gráficos, por lo que la supuesta exclusión de éstos del ámbito del
derecho reglado en el arto 14 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos hubiese requerido una expresión normativa
clara y concluyente.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones
federales simples. Interpretación
de los tratados.
El cuestionamiento
de la validez consti~ucional del derecho de rectificación
o respuesta
contenido en el arto 14 de la Convención Americana sobre Dere-
chos Humanos, o Pacto de San José de Costa Rica, plantea
una cuestión
federal.
CONSTITUCION
NACIONAL: Derechos y garantías.
Derecho de réplica.
El derecho de rectificación o respuesta
se circunscribe a las informaciones
inexactas
o agraviantes
emitidas
en perjuicio del afectado, con lo que la
clara terminología
del precepto limita el derecho al ámbito de lo fáctico, lo
relativo a hechos cuya existencia (o inexistencia)
puede ser objeto de prue-
ba judiciaL
CONSTITUCION
NACIONAL: Derechos y garantías.
Derecho de réplica.
Queda excluido del derecho de rectificación el amplio sector en el cual lo
decisivo no es atinente
a los hechos sino más bien a su interpretación,
el
campo de las ideas y creencias, las conjeturas, las opiniones, los juicios crí-
ticos y de valor.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garantías.
Derecho de réplica.
La limitación del derecho de respuesta
al ámbito de lo fáctico rige tanto
para las "informaciones inexactas" como para las "agraviantes",
ya que en
estas últimas el carácter de "agraviante"
debe provenir de los hechos en sí
mismos, de los que se da noticia -que el afectado pretenderá
eventualmen-
te responder~ y no de la formulación de juicios de valor descalifican tes.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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CONSTITUCION
NACIONAL: Derechos y garantías.
Derecho de réplica.
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I
El arto 14 del Pacto de San José de Costa Rica impone que la información
que da origen al derecho de rectificación o respuesta se refiera directamen-
te al presunto afectado o,al menos, lo aluda de modo tal que resulte fácil su
individualización.
CONSTITUCION
NACIONAL: Derechos y garantías.
Derecho de réplica.
Si se admitiese que cualquiera pueda exigir el acceso gratuito a los medios
de comunicación con el único propósito de refutar los hipotéticos agravios
inferidos a las figuras a las que adhiere, es razonable prever que innumera-
bles replicadores, más o menos autorizados, se sentirán llamados a dar su
versión sobre un sinfín de aspectos del caudal informativo que -en un sen~
tido psicológico,mas no jurídico- los afectarán.
CONSTITUCION
NACIONAL: Derechos y garantías.
Derecho de réplica.
Una importante característica del derecho reglado en el arto 14 del Pacto de
San José de Costa Rica es que requiere que la información sea inexacta
(también en el caso de las "agraviantes") y perjudicial.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garantías.
Derecho de réplica.
El derecho de rectificación o respuesta es un medio ceñido y acotado que
persigue proteger ámbitos concernientes al honor, identidad e intimidad de
personas que han sido aludidas en algún medio de comunicación de las
interferencias que prima {acie podrían haber sufrido, dando al afectado la
posibilidad de responder aquello que de él se ha dicho.
CONSTITUCION
NACIONAL: Derechos y garantías.
Derecho de réplica.
Nada hay en el derecho de rectificación que autorice a presentarlo como
reñido con el debido respeto a la garantía de la libertad de prensa y de
expresión; a fin de mantener el equilibrio del diseño constitucional, el res-
peto a aquella libertad debe ser conjugado con el que también merecen los
derechos que hacen a la dignidad de los que habitan el suelo argentino.
CONSTITUCION
NACIONAL: Derechos y garantías.
Derecho de réplica.
Es simplista pensar que toda vez que se busca tutelar los derechos al honor,
identidad e intimidad de personas que fueron aludidas en algún medio de
comunicación queda automáticamente comprometida la garantía de la li-
bertad de prensa y de expresión: esa clase de postura importa un unilatera-
lisIDoque desmerece la libertad que supuestamente busca amparar.
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FALLOSDELACORTESUPRE~IA
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CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garantías.
Derecho de réplica.
Nada indica que en los países en los que rige un derecho de características
similares al derecho de réplica se hayan producido efectos negativos para
la libertad de expresión o se haya incrementado la autocensura de los me-
dios periodísticos, 10 que da por tierra con los pronósticos agoreros de los
adversarios
del instituto.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garantías.
Derecho de réplica.
El art. 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos encuentra
su
razón de ser y el campo de su proyección, principal aunque no exclusiva-
mente, en dos ámbitos: el individual, en tanto se trata de un instituto que
tiende a proteger determinados bienes de las personas ante informaciones
inexactas y el social, ya que es preciso que el público pueda llegar a conocer
la expresión contradictoria de la noticia, proveniente del afectado (Votos
d,elDr. Julio S. Nazareno y del Dr. Antonio Boggiano).
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garantías.
Derecho de réplica.
La respuesta
hace posible que cuando un órgano de difusión sostenga la
existencia o inexistencia
de hechos que afecten a una persona, ésta pue-
da controvertir,
por el mismo medio, la exactitud
de lo sostenido por el
primero, de esta manera, el instituto
tributa
a la tutela de derechos per-
sonalísimos de las personas, al paso que ensancha el marco reflexivo de
la opinión pública (Votos del Dr. Julio S. Nazareno
y del Dr. Antonio
Boggiano).
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garantías.
Derecho de réplica.
Corresponde rechazar el agravio relativo a que el derecho de respuesta "le-
siona la línea
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