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Sánchez Reisse, Leandro Angel si excarcelación

07/05/1998 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 372 ID: fallos_372_150

Jueces

Enrique Santiago Petracchi

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO VOTO

Normas Citadas

Fallos: 320:2105

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 7 de mayo de 1998. Vistos los autos: "Sánchez Reisse, Leandro Angel si excarcelación". Considerando: Que por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos cabe remitirse en razón de breve- dad, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 140 y se confirma la decisión impugnada. Hágase saber y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT (en disidencia) - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. DISIDENCIA DEL SENOR MINISTRO DOCTOR DON GUSTAVO A. BOSSERT Considerando: Que en autos se discuten cuestiones sustancialmente análogas a las tratadas en Fallos: 320:2105, voto del juez Bossert, a cuyas conclu- siones cabe remitirse por razones de brevedad. 1338 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario concedi- do y se deja sin efecto la resolución apelada. Hágase saber, agréguese copia del precedente citado y vuelva al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva resolución con arreglo a la presente. GUSTAVO A. BOSSERT. TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. v. PODER EJECUTIVO NACIONAL RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen. La renuncia incondicionada y explícita al derecho cuya consagración por la sentencia apelada dio fundamento a los recursos extraordinarios, determi- na que la Corte no deba entender en estos últimos, por cuanto la ausencia de interés exteriorizada por la beneficiaria del fallo recurrido, convierte en abstracto el pronunciamiento requerido al Tribunal. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen. Si la aetara solicitó que la Corte declare el carácter abstracto de la causa y ordene su archivo, debido al cambio de la reglamentación impugnada en la demanda, resulta irrelevante conferir el nuevo traslado que proponen las dos empresas que, como el Estado Nacional, dedujeron el recurso extraor- dinario federal, pues ya ninguna eventual reclamación podría realizar nin- guno de los intervinientes en el proceso sobre la base de los pronuncia- mientos que habían sido objetados en esta instancia. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen. La petición de que se declare el carácter abstracto de la causa debido al cambio sobreviniente de la reglamentación que la actora impugnó en su demanda, implica un desistimiento del proceso con la conformidad para que se distribuyan por su orden las costas, por lo que resulta irrelevante conferirle el nuevo traslado que proponen las otras dos empresas que dedu- jeron -como el Estado Nacional- el recurso extraordinario federal, pues ninguna eventual reclamación se podría realizar sobre la base de los pro- nunciamientos que se objetan en esta instancia (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert). DEJUSTlCIA DE LA NACION 321 1339 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisi- tos. La desaparición de uno de los requisitos jurisdiccionales importa la del po- der juzgar (Votodel Dr. Enrique Santiago Petracchi). . RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisi- tos. Las sentencias de la Corte Suprema han de ceñirse a las circunstancias dadas cuando se dictan, aunque éstas sean sobrevinientes al recurso ex- traordinario (Votodel Dr. Enrique Santiago Petracchi). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Grauamen. La Corte no puede entender en el pleito si la ausencia de interés convierte en abstracto el pronunciamiento que se le ha requerido (Votodel Dr. Enri- que Santiago Petracchi). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen. Aun cuando no exista interés que sustente la intervención de la Corte Su. prema para resolver cuestiones litigiosas, ésta conserva la jurisdicción ne- cesaria para evitar que la subsistencia del pronunciamiento apelado cause a los recurrentes un gravamen no justificado por la manera en que haya quedado limitada la relación procesal, lo que impone dejar sin efecto la sentencia cuestionada si no cabe descartar alguna consecuencia gravosa para las recurrentes (Votodel Dr. Enrique Santiago Petracchi).