Sánchez Reisse, Leandro Angel si excarcelación
07/05/1998
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 372
ID: fallos_372_150
Judges
Enrique Santiago Petracchi
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
VOTO
Cited Norms
Fallos: 320:2105
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de mayo de 1998.
Vistos los autos: "Sánchez Reisse, Leandro Angel si excarcelación".
Considerando:
Que por los fundamentos
y conclusiones del dictamen del señor
Procurador Fiscal, a cuyos términos cabe remitirse en razón de breve-
dad, se declara improcedente el recurso extraordinario
concedido a fs.
140 y se confirma la decisión impugnada. Hágase saber y devuélvase.
JULIO S. NAZARENO -
EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS S. FAYT-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO
A.
F.
LÓPEZ
-
GUSTAVO
A.
BOSSERT
(en disidencia)
-
ADOLFO
ROBERTO
VÁZQUEZ.
DISIDENCIA
DEL SENOR MINISTRO DOCTOR DON GUSTAVO A. BOSSERT
Considerando:
Que en autos se discuten cuestiones
sustancialmente
análogas a
las tratadas
en Fallos: 320:2105, voto del juez Bossert, a cuyas conclu-
siones cabe remitirse por razones de brevedad.
1338
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
321
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario
concedi-
do y se deja sin efecto la resolución apelada. Hágase saber, agréguese
copia del precedente citado y vuelva al tribunal de origen a fin de que,
por quien corresponda, se dicte una nueva resolución con arreglo a la
presente.
GUSTAVO A. BOSSERT.
TELEFONICA
DE ARGENTINA
S.A. v. PODER EJECUTIVO
NACIONAL
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
comunes. Gravamen.
La renuncia incondicionada y explícita al derecho cuya consagración por la
sentencia apelada dio fundamento a los recursos extraordinarios, determi-
na que la Corte no deba entender en estos últimos, por cuanto la ausencia
de interés exteriorizada
por la beneficiaria del fallo recurrido, convierte en
abstracto el pronunciamiento
requerido al Tribunal.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
comunes. Gravamen.
Si la aetara solicitó que la Corte declare el carácter abstracto de la causa y
ordene su archivo, debido al cambio de la reglamentación
impugnada en la
demanda, resulta irrelevante
conferir el nuevo traslado que proponen las
dos empresas que, como el Estado Nacional, dedujeron el recurso extraor-
dinario federal, pues ya ninguna eventual reclamación podría realizar nin-
guno de los intervinientes
en el proceso sobre la base de los pronuncia-
mientos que habían sido objetados en esta instancia.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
comunes. Gravamen.
La petición de que se declare el carácter abstracto
de la causa debido al
cambio sobreviniente
de la reglamentación
que la actora impugnó en su
demanda,
implica un desistimiento
del proceso con la conformidad para
que se distribuyan
por su orden las costas, por lo que resulta irrelevante
conferirle el nuevo traslado que proponen las otras dos empresas que dedu-
jeron -como el Estado Nacional-
el recurso extraordinario
federal, pues
ninguna eventual reclamación se podría realizar sobre la base de los pro-
nunciamientos
que se objetan en esta instancia (Voto de los Dres. Augusto
César Belluscio y Gustavo A. Bossert).
DEJUSTlCIA
DE LA NACION
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1339
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos comunes. Subsistencia
de los requisi-
tos.
La desaparición de uno de los requisitos jurisdiccionales importa la del po-
der juzgar (Votodel Dr. Enrique Santiago Petracchi).
.
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos
comunes. Subsistencia
de los requisi-
tos.
Las sentencias de la Corte Suprema han de ceñirse a las circunstancias
dadas cuando se dictan, aunque éstas sean sobrevinientes al recurso ex-
traordinario (Votodel Dr. Enrique Santiago Petracchi).
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos
comunes. Grauamen.
La Corte no puede entender en el pleito si la ausencia de interés convierte
en abstracto el pronunciamiento que se le ha requerido (Votodel Dr. Enri-
que Santiago Petracchi).
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos
comunes. Gravamen.
Aun cuando no exista interés que sustente la intervención de la Corte Su.
prema para resolver cuestiones litigiosas, ésta conserva la jurisdicción ne-
cesaria para evitar que la subsistencia del pronunciamiento apelado cause
a los recurrentes
un gravamen no justificado por la manera en que haya
quedado limitada la relación procesal, lo que impone dejar sin efecto la
sentencia cuestionada
si no cabe descartar
alguna consecuencia gravosa
para las recurrentes (Votodel Dr. Enrique Santiago Petracchi).