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Vera, Héctor José sI defraudación por apropia- ción indebida reiterada

07/05/1998 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 372 ID: fallos_372_153

Judges

Petracchi Belluscio

Keywords / Subjects

JURISDICCIÓN NULIDAD DELITO

Cited Norms

ley 48 ley 24.284 decreto 702/95 Fallos: 308:1790 Fallos: 314:1447

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 7 de mayo de 1998. Vistos loa autos: "Vera, Héctor José sI defraudación por apropia- ción indebida reiterada". Considerando: 1º) Que contra la resolución de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal DE JUSTICIA DE LA NACION :~21 ]349 que declaró la nulidad de la expresión de agravios del representante del Ministerio Público y absolvió al procesado del delito de defrauda- ción por retención indebida cometida en forma reiterada por el que había sido acusado, interpuso el señor fiscal de cámara recurso ex- traordinario que fue concedido y mantenido en esta instancia por el señor Procurador General. 22) Que el tribunal de la instancia anterior anuló el escrito de expresión de agravios del fiscal de cámara debido a que "no reúne los recaudos de validez exigibles por el arto 138 del Reglamento para la Jurisdicción...no resulta una crítica concreta y razonada de los funda- mentos que sostienen el fallo de instancia ...aparece como una mera impugnación genérica que al contener simples consideraciones subje- tivas permite únicamente dejar entrever un desacuerdo de su autor conel Fallo...no reúne los requisitos de autosuficiencia que debe guar- dar una expresión de agravios toda vez que no sólo omite el pedido de una pena concreta (art. 138 del Reglamento para la Jurisdicción) sino que ni siquiera solicita de manera expresa una condena contra el pro- cesado". Como consecuencia de la nulidad de las expresiones de agravios de los acusadores -también anuló la del querellante- confirmó la sen- tencia absolutoria. Al así decidir se limitó a adherirse a los argumen- tos del juez de primera instancia, los que dio por reproducidos "en favor de la síntesis". 32) Que el apelante se agravia, con sustento en la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias por violación de la garantía de la defensa enjuicio del Ministerio Público. En sustancia, esos agra- vios radican en que el a quo habría efectuado una interpretación con- tra legem de las normas que rigen la expresión de agravios, haciendo aplicación de las previstas para supuestos distintos. 42) Que si bien las resoluciones que deciden nulidades de actos procesales no constituyen sentencias definitivas, en el caso corres- ponde hacer excepción a esa regla debido a que el agravio federal no resulta susceptible de reparación posterior al haberse puesto fin al proceso con el dictado de la sentencia. Asimismo, los reclamos del apelante, aunque vinculados princi- palmente con aspectos procesales referentes a los requisitos que debe tener en el procedimiento escrito la expresión de agravios del fiscal 1350 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 de cámara, suscitan cuestión federal bastante para su examen en la instancia del arto 14 de la ley 48, pues lo decidido por la Cámara, con fundamento sólo aparente, no constituye derivación razonada del de- recho vigente con aplicación a las particulares circunstancias de la causa, afectando de ese modo la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional). 5º) Que asiste razón al recurrente al alegar que el tribunal ante- rior en grado anuló la expresión de agravios sobre la base de una irrazonable interpretación de las normas pertinentes. Ello es así puesto que consideró que aquélla no tenía validez al no reunir los requisitos previstos para un acto procesal que no tiene ninguna similitud con el anulado -como es la acusación fiscal- anomalía que ha impedido la búsqueda de la verdad que resulta esencial para un adecuado servicio de justicia (Fallos: 308:1790). En referencia a las disposiciones legales, cabe señalar que la acu- sación del fiscal de primera instancia se halla regulada en el arto 457 del Código de Procedimientos en Materia Penal, en el capítulo refe- rente a la elevación de la causa a plenario, discusión y prueba, el que dispone que "...el juez de sentencia correrá vista de lo actuado ...al Ministerio FiscaL.para que se expidan sobre el mérito del sumario". La citada norma del código procesal se halla complementada en el arto 138 del Reglamento para la Jurisdicción en lo Criminal y Correc- cional de la Capital Federal, el que establece los requisitos que debe reunir la acusación fiscal, entre los que figuran "una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos que se estimasen probados y la mención de las pruebas en que se funda la acusación para cada uno de esos hechos; la calificación legal de los hechos y la cita de las pres- cripciones legales en que se funde; la determinación de la interven- ción o participación que en ellos haya tenido cada procesado; la espe- cificación de las circunstancias atenuantes o agravantes que existan respecto de cada procesado; el requerimiento de la pena que solicita que se aplique a cada procesado"; etc. Por su parte, la expresión de agravios se halla prevista en el arto 519 del código de rito, en el capítulo titulado "Del modo de proceder en segunda instancia", el que dispone que la cámara de apelaciones re- mitirá el proceso en vista al representante del Ministerio Público si correspondiere, después de lo cual "pondrá el proceso en Secretaría a disposición de las otras partes por igual plazo que será común para DE JUSTICIA DE LANACION 32] 1351 que el apelante exprese agravios y el apelado mejore los fundamentos de la sentencia ...". 6º) Que, como se advierte de las normas transcriptas en el consi- derando anterior, no existe ninguna similitud entre la acusación fis- cal y la expresión de agravios y ello es esencialmente así por la dife- rente naturaleza de esos actos procesales. La primera delimita el ob- jeto procesal y es tal la importancia del acto que su omisión impide -en el procedimiento escrito- el dictado de una sentencia condenato- ria. En cambio la expresión de agravios, como su nombre lo indica, se sustenta en un examen crítico de los aspectos del fallo de primera instancia que la parte considera erróneos y la ausencia de ese acto resulta irrelevante para el ejercicio del poder jurisdiccional, razón por la cual no existe impedimento legal para que la Cámara modifique lo resuelto en primera instancia si ha sido apelada la sentencia por el fiscal. Al ser ello así, el punto en debate flanquea el límite de la mera interpretación de normas procesales para adentrarse en aspectos vin- culados al debido proceso consagrado en la Constitución Nacional, del que el procedimiento penal es su reglamentación. Esa anomalía constituye además una flagrante omisión del ejer- ciciode facultades propias del tribunal concernientes a la mejor ave- riguación de hechos que se reconocen de interés para ]a apreciació~ de la responsabilidad del imputado (Fallos: 314:1447). 7º) Que en el caso de autos el fiscal de cámara al expresar agra- vios adujo diversos argumentos de los que surgiría -según su apre- ciación- la mendacidad del procesado y la consecuente errónea valo- ración de esa prueba por parte del juez de sentencia. En esas condi- ciones, la irrazonable nulidad de aquel acto procesal derivó en otra irregularidad, como es el hecho de que la confirmación de la sentencia absolutoria estuviese precedida de la declarada voluntad de los jue- ces de omitir la valoración de la prueba -indicada como esencial para la solución del caso por el acusador público al expresar agravios- anomalía que resultó violatoria del debido proceso en tanto evidencia la omisión del ejercicio de facultades propias del tribunal concernien- tes a la mejor averiguación de los hechos que se reconocen de interés para la apreciación de la responsabilidad del imputado al así proce- der (Fallos: 314:1447). 1352 FALLOS DE LACORTI<; SlJPREfl.tA 321 Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Hágase saber y devuélvase, a fin de que, po~ quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento (art. 16 de la ley 48). JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGlANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. CONSUMIDORES LIBRES COOPERATIVA LIMITADA DE PROVISION DE SERVICIOS DE ACCION COMUNITARIA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cue.',tiones federales simples. Interpretación. de las leyes federales. Leyes federales en general. Es admisible el recurso extraordinario si la sentencia apelada se funda en la interpretación de los arts. 42, 43 Y86 de la Constitución Nacional y la decisión ha sido contraria a los derechos que los recurrentes sustentaron en dichas normas. RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento. Si los agravios referentes a la alegada arbitrariedad del pronunciamiento se encuentran estrechamente relacionarlos con la interpretación que el a quo formuló de las normas federales, corresponde examinarlos conjunta- mente con los que atienden a ese aspecto del fallo. ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios ge- nerales. Según surge de sus arts. 42, 43 Y 86, la Constitución Nacional reconoce legitimación para promover la acción de amparo a sujetos potencialmente diferentes de los afectados en forma directa. ACCION DE AMPARO. Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales. De la ampliación constitucional de los sujetos a quienes se reconoce legiti- mación procesal para requerir el amparo no se sigue la automática aptitud para demandar, sin examen de la existencia de cuestión susceptible de ins- tar el ejercicio de la jurisdicción. paDER JUDICIAL. DE JUSTICIA DE LANACJON .'121 1353 El Poder Judicial debe intervenir en el conocimiento y decisión de "causas" {arto116 de la Constitución NacionaD, que son aquellas en las que se persi- gue en concreto la determinación del derecho debatido entre partes. ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios ge- nerales. 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