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Recurso de hecho deducido por la Administra- ción Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica en la causa Laboratorios Rontag

12/05/1998 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 372 ID: fallos_372_166

Keywords / Subjects

QUEJA IMPUESTO ALIMENTOS RECURSO EXTRAORDINARIO INCONSTITUCIONALIDAD

Cited Norms

ley 16.463 ley 48 ley 48 acordada 47/91 acordada 47/91 Fallos: 311:1042 Fallos: 313:1007 Fallos: 310:112 Fallos: 311:185 Fallos: 320:61 Fallos: 320:305 Fallos: 248:111 Fallos: 258:75 Fallos: 261:223

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 12 de mayo de 1998. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Administra- ción Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica en la causa Laboratorios Rontag s/ley 16.463", para decidir sobre su proce- dencia. Considerando: 1º) Que contra el pronunciamiento del juez nacional en lo penal económico que revocó la disposición Nº 3992/94 de la Administración Nacional de Medicamentos,Alimentos y Tecnología Médica por la que se habían impuesto multas a la firma Laboratorios Rontag y a su di- rector técnico, el organismo estatal dedujo recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja. 2º) Que los agravíos de la apelante suscitan cuestión federal bas- tante para su tratamiento por la vía intentada, toda vez que se en- cuentra en juego la interpretación, alcance y aplicación de una ley federal-16.463- y la decisión ha sido contraria a la pretensión que la apelante fundó en dicha norma (art. 14, inc. 3º, de la ley 48). 3º) Que la primera fuente de exégesis de la leyes su letra y cuan- do ésta no exige esfuerzo de interpretación debe ser aplicada directa- mente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circuns- tancias del caso expresamente contempladas por la norma (Fallos: 311:1042), ya que de otro modo podría arribarse a una interpretación que, sin declarar la inconstitucionalidad de la dísposición legal, equi- valiese a prescindir de su texto (Fallos: 313:1007). DE JUSTICIA DE LA NACION 321 1437 Sólo cuando la aplicación textual de la ley conduce a resultados tan irrazonables que no seria justo atribuirlos a la intención del Con- greso, cabe que los jueces den por sobrentendida la excepción a la letra de la ley (Fallos: 310:112). 4Q) Que el arto 19, inc. d, de la ley 16.463, como así también el arto 37 del decreto reglamentario 9763/64, al fijar las prohibiciones esta- blecen como tal a "toda forma de anuncio al público de los productos cuyo expendio sólo haya sido autorizado 'bajo receta'". 5Q) Que el juez consideró que la conducta del laboratorio que pu- blicó en dos diarios de difusión general el anuncio de un nuevo pro- ducto, autorizado bajo la modalidad de venta bajo receta archivada, no se adecuó al tipo penal pues estaba dirigido a personas determina- das, esto es, al "cuerpo médico". Valoró además que el bien jurídico protegido por la norma -la salud pública- no se había vulnerado en tanto -expresó- "resulta evidente que el anuncio en cuestión no indu- ce en sus términos a la automedicación, ni al consumo sin control médico de la medicación en cuestión". 6Q) Que el propósito de la prohibición es evitar que se lleve a cono- cimiento del público en general, por cualquier medio, la existencia de productos cuya venta haya sido autorizada solamente "bajo receta". De ese modo, resulta indiferente que el anuncio se hubiera realizado con la exclusiva finalidad de comunicar al "cuerpo médico", pues no es relevante este aspecto de la conducta si, al mismo tiempo, resultaba evidente que el medio elegido para tal fin, esto es, la publicación en dos diarios de amplia circulación en el país (diarios "Clarín" y "La Nación"), suponía la difusión pública prohibida por la norma. 7Q) Qne, por otra parte, para que la conducta encuadre en el su- puesto contemplado en el arto 19 inc. d de la ley,no es necesario que el anuncio induzca de algún modo a la automedicación o consumo del producto sin control médico. En efecto, si en el inciso c del mismo artículo se exigió la concurrencia de este requisito para penalizar los anuncios de productos de venta libre, la ausencia de tal previsión res- pecto de los de venta "bajo receta", unida a la categórica expresión de que queda prohibida "Toda forma de anuncio al público", demuestra que la simple difusión pública de éstos -a criterio del legislador- pone en peligro la salud pública, que es el bien jurídico tutelado por la norma. 1438 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos al juzgado de origen para que por medio de quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo con el presente. Agréguese la queja al principal. Exímese a la Administración Nacional de Medica- mentos,Alimentos yTecnología Médica de efectuar el depósito corres- pondiente al arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial, cuyo pago se encuentra diferido de acuerdo con lo prescripto en la acordada 47/91 confr. fs. 222 vta.). Notifíquese y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según mi voto) - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO V ÁZQUEZ. VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando: 1º) Que la firma Laboratorios Rontagpublicó, según ha sido pro- bado en las instancias ordinarias, un anuncio en el diario La Nación. En él se expresó lo siguiente: "Laboratorios Rontag informa al Cuerpo Médico, que con acuerdo de Pharmascience Inc. de Canadá, proveedor de Clorhidrato de Tacrine, se encuentra en el comercio su producto: COGNITIV. [El clorhidrato de Tacrine es lal Primera droga autorizada por la F.D.A.para la enfer- medad de Alzheimer leve o moderada. COGNITIV se expende bajo receta archivada, para ser utilizado exclusivamente por el especialis- ta (Disposición, ANMAT,nro. 1680/94)."(fs. 53). Este aviso fue publicado en la primera sección de dicho diario, en la parte central de la págína Nº 5, el martes 16 de agosto de 1994. Su tamaño fue de 16 x 16 centímetros. 2º) Que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (en adelante, "ANMAT"),ordenó a dicho labora- torio y a su director técnico que pagaran una multa de diez mil pesos cada uno. Dicha multa fue principalmente basada en que Rontag ha- bía VÍoladocierta norma a raíz de la publicación del transcripto anun- cio (conf. resol. Nº 3992 emitida por el ANMAT). DE JUSTICIA DE LANACION 321 1439 Dicha norma prevé que "[q]ueda prohibido: [...]Toda forma de anun- cio al público de los productos cuyo expendio sólo haya sido autoriza- do 'bajo receta'" (conf. inc. d del arto 19 de la ley nacional 16.463,titu- lada "Contralor de drogas y productos utilizados en medicina huma- na";en adelante, "la norma"). 3º) Que el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 1 revocó la aludida sanción. Fundó su sentencia en dos argumentos, a saber: a) "[...] la prohibición de la norma recae sobre toda forma de anun- cio al público de productos de expendio bajo receta. El laboratorio sancionado utilizó un medio de difusión pública para anunciar al cuer- po médico que se encuentra en el comercio el producto en cuestión, por lo tanto en principio no viola la prohibición en tanto el anuncio no es al público, sino a personas determinadas [...]" (fs. 120 vta.); b) "[...] el anuncio [.o.]no induce [oo.]a la automedicación, ni al consumo sin control médico de la medicación en cuestión, por lo que a la falta de adecuación típica ha de sumarse entonces la falta de afec- tación al bien jurídico tutelado, con lo que la conducta enrostrada es justificada [oo.]"(ibídem). 4º) Que el ente estatal articuló recurso extraordinario federal con- tra dicha sentencia, el que, al ser denegado, dio origen al recurso de queja en examen. 5º) Que en su primer agravio el apelanteasevera que el "[oo.]obje- tivo de la [norma] es el de prohibir sencillamente todo tipo de publici- dad, anuncio, aviso, información que esté dirigido al público en gene- ral. Lo cual [.o.]incluye el medio ovehículo para canalízar el mismo ya que dice 'forma', por tanto la publicidad [oo.]efectuada por la firma sancionada viola [oo.]los principios básicos [dedicha norma]" (fs. 139). Además, el diario en el que se publicó el anuncio (es decir, La Na- ción) está dirigido a la gran mayoría de la población del país. "[oo.] También el anuncio no se realizó en un sector 'perdido' [de él] síno en una parte destacada" (fs. 139). 6º) Que este agravio es formalmente admisible pues se encuentra en cuestión el alcance de la ley federal Nº 16.463 y la decisión ha sido contraria al derecho fundado en ésta -conf. inc. 3º del arto 14 de la ley 48 y caso "Cisilotto", Fallos: 310:112 (año 1987)-. 1440 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 El argumento alegado por el a qua para rechazar el recurso ex- traordinario -basado en la tardía introducción de la cuestión federal- es erróneo. En efecto, la exigencia del oportuno planteo de dicha cues- tión no rige en supuestos como el de autos, en el que, como se señaló, se encuentra en debate el alcance de una norma federal (caso "Gimenez", Fallos: 311:185, considerando 49-año 1988-). 79)Que una larga línea de precedentes afirma que el lenguaje de las leyes es la primera fuente que debe examinarse para determinar el significado de éstas (considerando 69de Fallos: 320:61; consideran- do 69de Fallos: 320:305, entre muchos otros). Asimismo, cuando una palabra no técnica no ha sido definida por el Congreso, en principio debe atribuírsele su alcance ordinario o na- tural (caso"Bianchi", Fallos: 248:111,considerando 69-año 1960-; caso "Puloil", Fallos: 258:75, considerando 89-año 1964-; ver, en el derecho norteamericano, Perrin v. United States, 444 U.S. 37, 42 (1979) -en este precedente se sostuvo que un "canon fundamental de interpreta- ción de la ley establece que, a menos que se haya señalado otra cosa, las palabras deben interpretarse sobre la base de su significado ordi- nario, contemporáneo y común"; ver, en similar sentido el caso John Angus Smith, Petitioner v. United States, The United States Law Week, Volumen 61, N9 45, página 4505 -primer párrafo de la segunda co- lumna- 19de junio de 1993). 89)Que la norma pertinente en autos establece, en lo que intere- sa, que "[q]ueda prohibido: [...] Toda forma de anuncio al público de los productos cuyo expendio sólo haya sido autorizado 'bajo receta'" (conf.inc. d del arto 19 de

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