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De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fis-

12/05/1998 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 372 ID: fallos_372_172

Keywords / Subjects

EJECUCIÓN

Cited Norms

ley 11.683 ley 23.658 ley 20.337

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 12 de mayo de 1998. Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fis- cal, se declara que resulta competente para conocer en las actuacio- nes el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Ad- ministrativo Federal NQ9, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social NQ3 y 1472 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal NQ6. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA v. COOP. AGRICOLA GANADERA DE LOBERIA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolu- ciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo. Si bien el pronunciamiento que hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título y rechazó la ejecución fiscal no reviste, en principio, el carácter de sentencia definitiva que haga viable el remedio federal, se configura un supuesto de excepción en el caso en que la cuestión debatida excede el inte~ rés individual de las partes y afecta al de la comunidad, en razón de que comporta un entorpecimiento evidente en la percepción de la renta pública. RECURSO EXTRAORDINARIO: Réquisitos propios. Tribunal superior. El pronunciamiento que hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título y rechazó la ejecución fiscal, ha sido dictado por el superior tribunal de la causa ya que, según la reforma introducida en el arto 92 de la ley 11.683 por la ley 23.658, no es apelable. EJECUCION FISCAL. Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que hizo lugar a la excep- ción de inhabilidad de título y rechazó la ejecución fiscal, si no puede soste- nerse en el caso que la deuda sea manifiestamente inexistente, habida cuenta de que las declaraciones juradas rectificativas, en las que se sustenta el título que encabeza la ejecución, fueron suscriptas por el presidente del consejo de administración de la cooperativa, a quien en principio corres- ponde la representación de la entidad (confr. arto 73 de la ley 20.337). EJECUCION FISCAL. DE JUSTICIA DE LANACION 321 1473 El planteo formulado en sede administrativa con el objeto de que "se proce- da a anular" las declaraciones juradas rectificativas no tiene cabida en los supuestos previstos por el arto 78 de la ley 11.683.