De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fis-
12/05/1998
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 372
ID: fallos_372_172
Keywords / Subjects
EJECUCIÓN
Cited Norms
ley 11.683
ley 23.658
ley 20.337
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de mayo de 1998.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fis-
cal, se declara que resulta competente para conocer en las actuacio-
nes el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Ad-
ministrativo
Federal NQ9, al que se le remitirán.
Hágase saber al
Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social NQ3 y
1472
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
321
al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial
Federal NQ6.
EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO -
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
GUSTAVO A.
BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO
VÁZQUEZ.
DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA
v. COOP. AGRICOLA GANADERA
DE
LOBERIA
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Sentencia
definitiva.
Resolu-
ciones anteriores a la sentencia definitiva.
Juicios de apremio y ejecutivo.
Si bien el pronunciamiento
que hizo lugar a la excepción de inhabilidad
de
título y rechazó la ejecución fiscal no reviste, en principio, el carácter
de
sentencia
definitiva que haga viable el remedio federal, se configura un
supuesto de excepción en el caso en que la cuestión debatida excede el inte~
rés individual de las partes y afecta al de la comunidad, en razón de que
comporta un entorpecimiento evidente en la percepción de la renta pública.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Réquisitos
propios. Tribunal
superior.
El pronunciamiento que hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título y
rechazó la ejecución fiscal, ha sido dictado por el superior tribunal
de la
causa ya que, según la reforma introducida en el arto 92 de la ley 11.683 por
la ley 23.658, no es apelable.
EJECUCION
FISCAL.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento
que hizo lugar a la excep-
ción de inhabilidad de título y rechazó la ejecución fiscal, si no puede soste-
nerse en el caso que la deuda sea manifiestamente
inexistente, habida cuenta
de que las declaraciones juradas
rectificativas,
en las que se sustenta
el
título que encabeza la ejecución, fueron suscriptas
por el presidente
del
consejo de administración
de la cooperativa, a quien en principio corres-
ponde la representación
de la entidad (confr. arto 73 de la ley 20.337).
EJECUCION
FISCAL.
DE JUSTICIA DE LANACION
321
1473
El planteo formulado en sede administrativa con el objeto de que "se proce-
da a anular" las declaraciones juradas rectificativas no tiene cabida en los
supuestos previstos por el arto 78 de la ley 11.683.