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y Vistos: Para resolver sobre el pedido de beneficio de liti- gar sin gastos efectuado a f

28/05/1998 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 372 ID: fallos_372_177

Voces / Materias

TASA SOCIEDAD REVISIÓN CONTRATO

Normas Citadas

p. 542. 34. La expectativa favorable de la adjudicataria de una emisora en la captación de publicidad sin la competencia de otros medios respecto de los cuales regía la prohibi- ción del art. 107 de la ley 22.285 supone la pérdida de una chance ya que esa posibili- dad se presentaba como una probabilidad suficiente de beneficio económico que supera la existencia de un daño eventual o hipotético para constituirse en un perjuicio cierto y resarcible: p. 542. 35. Es responsable (arts. 43 y 1112 del Código Civil) la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires pues al demorar injustificadamente la inclusión del causante en la póliza correspondiente por no comu- nicar inmediatamente a la aseguradora el alta provocó la frustración del derecho de la actora al cobro del seguro por fallecimiento de su cónyuge: p. 581. Determinación de la indemnización Daño material 36. Si se trata de resarcir la chance que –por su propia naturaleza– es sólo una posibi- lidad no puede negarse la indemnización con el argumento de que es imposible asegu- rar que de la muerte del menor vaya a resultar perjuicio ya que ello importa exigir una certidumbre extraña al concepto mismo del daño de cuya reparación se trata: p. 487. 37. No cabe excluir la indemnización en concepto de chance en función de la corta edad del fallecido –36 horas de vida– ya que aún en estos casos es dable admitir la frustra- ción de una posibilidad de futura ayuda y sostén para los progenitores expectativa legítima (art. 367 del Código Civil) y verosímil según el curso ordinario de las cosas particularmente en medios familiares de condición humilde: p. 487. 38. El daño estético no es autónomo respecto al material o moral sino que integra uno u otro o ambos según el caso y si bien no hay indicios de que el sufrido por el actor provoque o haya provocado perjuicios patrimoniales cabe considerarlo al establecer el daño moral. Empero su entidad debe ser prudentemente apreciada si se toma en cuen- ta que la cirugía reparadora podrá atenuar en buena medida sus efectos: p. 1117. 39. Los porcentajes de incapacidad estimados por los peritos médicos aunque elemen- tos importantes que se deben considerar no conforman pautas estrictas de observa- ción obligatoria para los jueces: p. 1124. 40. Cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas en forma permanente esta incapacidad debe ser objeto de reparación al margen de lo que pueda corresponder por el menoscabo de la actividad productiva y por el daño moral pues la integridad física tiene por sí misma un valor indemnizable y su lesión comprende más de aquella actividad económica diversos aspectos de la personalidad que hacen al DAÑOS Y PERJUICIOS ley 17.404 ley 9688 ley 23.643 ley 16.986 ley 23.018 ley 22.354 ley 19.134 ley 24.779 ley 23.018 ley 23.737 ley 21.526 ley 505/58 ley 23.982 ley 19.465 ley 23.530 ley 23.982 ley 1619 ley 24.432 ley 21.839 ley 23.515 ley 22.285 ley 24.318 ley 21.282 ley 23.297 ley 24.765 ley 11.683 ley 24.390 ley 23.757 ley 7625 ley 2813 ley 19.549 ley 19.359 ley 23.054 ley 23.928 ley 23.548 ley 23.495 ley 23.184 ley 23.109 ley 22.285 ley 24.284 ley 24.283 ley 24.283 ley 22.043 ley 24.043 ley 20.337 ley 21.526 ley 22.051 ley 5965/63 ley 20.663 ley 20.663 ley 22.501 ley 22.051 ley 14.473 ley 23.708 ley 23.719 ley 24.767 ley 2372 ley 24.767 ley 24.624 ley 11.672 ley 24.076 ley 24.076 ley 24.348 ley 19.987 ley 24.588 ley 24.432 ley 23.871 ley 19.865 ley 1285/58 ley 18.037 ley 24.463 ley 18.038 ley 13.944 ley 48 ley 24.754 ley 17.091 ley 21.993 ley 24.051 ley 2393 ley 16.463 ley 17.132 ley 19.551 ley 19.101 ley 27 ley 8655/63 ley 21.932 ley 24.522 ley 23.898 ley 20.321 ley 18.524 ley 11.723 ley 24.241 ley 24.449 ley 18.061 ley 20.535 ley 22.140 ley 21.859 ley 24.522 ley 24.028 ley 17.418 ley 18.037 ley 13.893 ley 23.473 ley 8.904 ley 24.624 ley 2873 ley 18.820 ley 19.052 ley 9.688 ley 16.638 ley 23.771 ley 22.439 ley 14.250 ley 14.546 ley 48 ley 23.658 ley 24.036 ley 5812 ley 23.774 ley 21.708 ley 1285/ ley 24.073 ley 17.250 ley 19.550 ley 23.187 ley 24.973 ley 23.966 ley 23.898 ley 23.966 ley 23.984 ley 23.476 LEY 5812 LEY 2813 LEY 1619 Constitución Nacional 64 decreto 702/95 decreto 92/97 decreto 769/93 decreto 1770/91 decreto 2140/91 decreto 799/92 decreto 435/90 decreto 560/89 decreto 5720 decreto 2581/64 decreto 530/91 decreto 2076/93 decreto 1096/85 decreto 1646/90 decreto 792/96 decreto 1738/92 decreto 1813/92 decreto 1167/94 Decreto 2024/91 decreto 509/88 decreto 1645/78 decreto 82/94 decreto 1645/78 decreto 92/97 decreto 507/93 decreto 2744/93 decreto 731/89 DECRETO 317/96 resolución 2327 resolución 7 resolución 17 resolución 106 resolución 2895 resolución 1360 Resolución 2

Sumario

p. 635. 3. Debe rechazarse la solicitud de un juez para integrar el directorio de una sociedad anónima sin fines de lucro, cuya única razón de ser es la administración de un country, ya que si bien a nombre de otra persona y por la vía de integrar su estructura orgánica, se habilitaría al requirente el ejercicio del comercio que, sin distinciones prohiben los arts. 22 de dicho código y 9 del decreto-ley 1285/58: p. 639. 4. En principio, incumbe a las cámaras de apelaciones el control y reglamentación de las cuestiones relativas a la organización de registros y sorteos de peritos que deben actuar en juicio, por tratarse de temas sometidos a la superintendencia inmediata de tales cuerpos (art. 118 del Reglamento para la Justicia Nacional): p. 989. 5. La avocación de la Corte sólo procede cuando existe una manifiesta extralimitación en el ejercicio de sus atribuciones por los tribunales de alzada o cuando razones de superintendencia general lo tornan conveniente: p. 989. 6. Para los tribunales federales resulta aplicable lo establecido por el art. 464 del Códi- go Procesal Civil y Comercial de la Nación, en cuanto expresa que si la profesión estu- viese reglamentada, el perito deberá tener título habilitante en la ciencia, arte, indus- tria o actividad técnica especializada a que pertenezcan las cuestiones acerca de las cuales deba expedirse y sólo en caso contrario, o cuando no hubiere en el lugar del proceso perito con título habilitante, podrá ser nombrada cualquier persona con cono- cimientos en la materia: p. 989. (1) Ver también: Empleados judiciales, 1; Tribunales orales, 1.

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 28 de mayo de 1998. Autos y Vistos: Para resolver sobre el pedido de beneficio de liti- gar sin gastos efectuado a fs. 1/2. Considerando: 1º) Que la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda libra- da a la prudente apreciación judicial en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (confr.L.83 XXXI "Larocca, Salvador Roque el Buenos Aires, Provincia de y otro sI daños y peIjuicios - incidente sobre beneficio de litigar sin gastos", pronunciamiento del 4 de noviembre de 1997). En efecto, a diferencia de los ordenamientos procesales deroga- dos, el legislador ha omitido referencias tasadas sobre el concepto de pobreza, pues éste, por ser contingente y relativo, presenta insalvables dificultades para ser definido con un alcance genérico que abarque la totalidad de las diferentes circunstancias que puedan caracterizar a los distintos casos por resolver. En suma, en cada situación concreta, el Tribunal deberá efectuar un examen particularizado a fin de deter- minar la carencia de recursos ola imposibilidad de obtenerlos de quien invoque el incidente para afrontar las erogaciones que demande el proceso en cuestión (confr.fallo citado). 2º) Que tal beneficio encuentra sustento en dos preceptos de rai- gambre constitucional: la garantía de la defensa en juicio y la ígual- dad ante la ley (arts. 16 y 18 de la Constitución Naciona!). Ello es así habida cuenta de que por su intermedio se asegura la prestación de los servicios de justicia no ya en términos formales sino con un crite- rio que se adecua a la situación económica de los contendientes. Em- pero no debe olvidarse que frente a los intereses del peticionario se hallan los de su contraria, tan respetables como los de aquél, los que DE JUSTICIA DE LANACION 321 1505 podrían verse complicados si a un limitado beneficio se lo transforma- ra en indebido privilegio (confr. causa citada más arriba). 3º) Que la requirente sostiene que se encuentra en una situación económica de completa iliquidez, pues la totalidad de sus bienes se encuentra afectada a los contratos cuyo cumplimiento o revisión se persigue en las actuaciones principales, lo que le genera la imposibili- dad de hacer frente al pago de las costas. A fs. 128 la demandada contesta traslado y se opone por las razones que allí aduce. 4º) Que los elementos de prueba agregados en autos resultan in- suficientes para el otorgamiento del beneficio. En efecto, según surge de las declaraciones del testigo Scalise, "la empresa en cuestión no tiene actividades que generen fondos genuinos, porque su casi único bien está improductivo C..), no tiene ingresos C..)y los gastos que pue- de tener son los propios de una sociedad inactiva"; y el otro testigo manifiesta que no conoce a la firma y que lo único que puede declarar lo sabe por comentarios que le fueron hechos por el presidente de aquélla, amigo personal suyo. A su vez, el perito contador ratifica la inactividad señalada por Scalise en cuanto a la falta de flujo de fon- dos por parte de la solicitante. Todo ello impide admitir la petición en la medida en que no se ha demostrado la imposibilidad de obtener recursos o de realizar siquiera alguna actividad comercial productiva que le permita salir de la iliquidez aducida, máxime si se tiene en cuenta que por tratarse de una sociedad comercial y por tanto con fines de lucro el instituto en examen debe ser apreciado con suma prudencia. 5º) Que, finalmente, es dable aclarar que el elevado monto por el que se reclamóno es porsí solorazón suficiente para que se conceda el bene- ficio.En efecto,ese único motivo es insusceptible de definir la cuestión y, frente a la falta de prueba concluyente, la actora no puede ser exonera- da de los riesgos económicospropios del resultado del proceso. Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procu- rador Fiscal y el señor Representante del Fisco, se resuelve: Denegar el beneficio de litigar sin gastos solicitado (art. 82 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Con costas. Notifíquese. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT. HOJA COMPLEMENTARIA Hoja incorporada a los efectos de permitir la búsqueda por página dentro del Volumen. NOMBRES DE LAS PARTES (1) INDICE POR LOS NOMBRES DE LAS PARTES A Abaca, Eva Margarita y otros c/ Empresa Nacional de Correos y Telégrafos: p. 846. Acfor S.A.C. c/ Municipalidad de la Ciudad de Bue- nos Aires: p. 1015. Actuaciones instruidas: p. 182. Administración de Parques Nacionales c/ Puelman, Ramón Edgardo: p. 720. Administración Nacional de Aduanas (Frigorífico Mellino S.A. c/): p. 751. Administración Nacional de Aduanas (Frigorífico Rioplatense S.A.I.C.I.F. c/): p. 356. Administración Nacional de Aduanas (I.B.M. Argen- tina S.A. c/): p. 1248. Administración Nacional de Aduanas c/ Traballoni, Juan C.: p. 351. Administración Nacional de Seguridad Social (Maltagliatti, Luis Adolfo c/): p. 1467. Aerolíneas Argentinas (La Territorial de Seguros S.A. c/): p. 654. Alba – Fábrica de Pinturas, Esmaltes y Barnices y otros: p. 362. Albo, Rubén Abel y otro (Morán, Juan Jesús c/): p. 219. Alexay, Alejandra Virginia c/ Hospital Italiano y otros: p. 1103. Alfarone, Carlos Alberto y otro (Yanzón, María Su- sana y otros c/): p. 146. Almagro, Gabriela y otra c/ Universidad Nacional de Córdoba: p. 169. Almarante, María Ester c/ Ferrocarriles Argentinos: p. 738. Alpargatas S.A. (Montenegro, Deolo Gavino c/): p. 1448. Alvarado, Julio: p. 1173. Apoderado Lista Blanca Movimiento Popular Neuquino: p. 607. Armada Argentina – Comando de Transportes Na- vales (Provincia de Buenos Aires c/): p. 525. Artabe, Horacio: p. 639. Arte Gráfico Editorial Argentina S.A. c/ Llonto, Pa- blo: p. 324. Autolatina Argentina S.A. y otro (Ricci, Oscar Fran- cisco Augusto c/): p. 1058. Avalos, Miguel Angel: p. 1010. Ayerza, Diego Luis: p. 824. B Ballejos, Modesto: p. 251. Banco Buenos Aires Building Society S.A.: p. 993. Banco Central de la República Argentina (Banco de Los Andes c/): p. 747. Banco Central de la República Argentina (De Martino, Antonio Conrado c/): p. 1019. Banco Central de la República Argentina (Expreso Cañuelas S.A. c/): p. 602. Banco Central de la República Argentina (La Pro- vincia Franciscana –San Francisco de Asís– c/): p. 382. Banco Central de la República Argentina (Loyola, Leticia Guadalupe c/): p. 390. Banco Central de la República Argentina (Sergi Vinciguerra, Antonio c/): p. 277. Banco Central de la República Argentina (Siderca S.A.I.C. c/): p. 1167. Banco Central de la República Argentina y otro (Kupchik, Luisa Spak de y otro c/): p. 366. Banco de Boston (Parcio, Eva Liliana c/): p. 490. Banco de Los Andes c/ Banco Central de la Repú- blica Argentina: p. 747. Banco de Mendoza S.A. c/ Dirección General Impositiva: p. 1013. Banco Florencia S.A. c/ Modern Plastic S.A.: p. 330. Banco Sidesa S.A.: p. 641. Bargas, Isidro c/ Caja Nacional de Ahorro y Segu- ro: p. 328. Basile, Orlando c/ Molinos Río de La Plata S.A.: p. 416. Baya Simpson, Enrique: p. 635. Bemez y Cía. S.R.L. (Dirección General Impositiva c/): p. 1244. Bilbao, Daniel Raúl: p. 185. Bossio, Eduardo y otros (Soregaroli de Saavedra, María Cristina c/): p. 193. Bourlot, Roberto c/ Estado Mayor General de la Armada: p. 611. Brandam Baya, Luis Emilio c/ Provincia de Santa Cruz: p. 692. Bruland, Walter Enrique: p. 685. Brunner, Héctor Enrique c/ Nación Argentina: p. 336. Buenos Aires Catering c/ Dirección General NOMBRES DE LAS PARTES (2) Impositiva: p. 695. C Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (Torres, Pedro c/): p. 619. Caja Nacional de Ahorro y Seguro (Bargas, Isidro c/): p. 328. Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comer- cio y Actividades Civiles (Geller, Silvia Susana c/): p. 985. Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comer- cio y Actividades Civiles (Rodríguez, Mario Rodolfo c/): p. 187. Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos (Cordaro, Pascual c/): p. 624. Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Au- tónomos (De Gregorio de Scalas, Santa c/): p. 1404. Calvo y Pesini, Rocío c/ Provincia de Córdoba: p. 194. Cámara de Diputados de la Nación (Quiroga Lavié, Humberto c/): p. 254. Cantos, José María c/ Provincia de Santiago del Estero y/u otro: p. 532. Caracotche, Juan Ignacio c/ Diario el Chubut y/u otros: p. 342. Carcarañá S.A.C.I.: p. 190. Catedral Turismo S.A. c/ Emprendimientos Barilo- che S.A.: p. 419. Ceballos, Lidia Ruth c/ Instituto Nacional de Servi- cios Sociales para Jubilados y Pensionados: p. 423. Centro Médico del Sud S.A. (Peón, Juan Domingo y otra c/): p. 487. Centro Médico Segurola S.A. c/ Nación Argentina: p. 1469. Chavanne, Juan Claudio c/ Graiver, Juan y otro: p. 426. Cic Trading S.A. c/ Dirección General Impositiva: p. 347. Cielos del Sur S.A. y otros (Rossi Sarubbi, Maximiliano José c/): p. 802. Cioffi, Orlando Horacio c/ Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos del Ministerio de Salud y Acción Social del Estado Nacional: p. 1369. Clínica Privada Oeste S.R.L. c/ Dirección General Impositiva: p. 854. Club Universitario de Buenos Aires c/ Municipali- dad de Malvinas Argentinas: p. 1480. Comisión Nacional de Transporte Automotor (Re- sol. 837/95) (Salusso, José Emir c/): p. 819. Compañía Argentina de Telégrafos S.A. (Lúquez, Carlos Oscar y otros c/): p. 869. Compañía Industrial del Cuero S.A.: p. 1365. Confederación General del Trabajo (Obras Sanita- rias de la Nación c/): p. 1047. Consejo Nacional de Educación Técnica (Rodrí- guez, Rafael Antonio y otros c/): p. 663. Consumidores Libres Cooperativa Limitada de Pro- visión de Servicios de Acción Comunitaria: p. 1352. Cooperativa Agrícola Ganadera de Lobería (Direc- ción General Impositiva c/): p. 1472. Cordaro, Pascual c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y S

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