FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de mayo de 1998.
Autos y Vistos: Para resolver sobre el pedido de beneficio de liti-
gar sin gastos efectuado a fs. 1/2.
Considerando:
1º) Que la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda libra-
da a la prudente apreciación judicial en tanto los medios probatorios
incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar
al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza
alegadas (confr.L.83 XXXI "Larocca, Salvador Roque el Buenos Aires,
Provincia de y otro sI daños y peIjuicios - incidente sobre beneficio de
litigar sin gastos", pronunciamiento
del 4 de noviembre de 1997).
En efecto, a diferencia de los ordenamientos
procesales deroga-
dos, el legislador ha omitido referencias tasadas sobre el concepto de
pobreza, pues éste, por ser contingente y relativo, presenta insalvables
dificultades para ser definido con un alcance genérico que abarque la
totalidad de las diferentes circunstancias
que puedan caracterizar
a
los distintos casos por resolver. En suma, en cada situación concreta,
el Tribunal deberá efectuar un examen particularizado
a fin de deter-
minar la carencia de recursos ola imposibilidad de obtenerlos de quien
invoque el incidente para afrontar las erogaciones que demande el
proceso en cuestión (confr.fallo citado).
2º) Que tal beneficio encuentra sustento en dos preceptos de rai-
gambre constitucional: la garantía de la defensa en juicio y la ígual-
dad ante la ley (arts. 16 y 18 de la Constitución Naciona!). Ello es así
habida cuenta de que por su intermedio se asegura la prestación de
los servicios de justicia no ya en términos formales sino con un crite-
rio que se adecua a la situación económica de los contendientes. Em-
pero no debe olvidarse que frente a los intereses
del peticionario se
hallan los de su contraria, tan respetables
como los de aquél, los que
DE JUSTICIA DE LANACION
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podrían verse complicados si a un limitado beneficio se lo transforma-
ra en indebido privilegio (confr. causa citada más arriba).
3º) Que la requirente sostiene que se encuentra en una situación
económica de completa iliquidez, pues la totalidad de sus bienes se
encuentra afectada a los contratos cuyo cumplimiento o revisión se
persigue en las actuaciones principales, lo que le genera la imposibili-
dad de hacer frente al pago de las costas. A fs. 128 la demandada
contesta traslado y se opone por las razones que allí aduce.
4º) Que los elementos de prueba agregados en autos resultan in-
suficientes para el otorgamiento del beneficio. En efecto, según surge
de las declaraciones del testigo Scalise, "la empresa en cuestión no
tiene actividades que generen fondos genuinos, porque su casi único
bien está improductivo C..), no tiene ingresos C..)y los gastos que pue-
de tener son los propios de una sociedad inactiva"; y el otro testigo
manifiesta que no conoce a la firma y que lo único que puede declarar
lo sabe por comentarios que le fueron hechos por el presidente
de
aquélla, amigo personal suyo. A su vez, el perito contador ratifica la
inactividad señalada por Scalise en cuanto a la falta de flujo de fon-
dos por parte de la solicitante. Todo ello impide admitir la petición en
la medida en que no se ha demostrado la imposibilidad de obtener
recursos o de realizar siquiera alguna actividad comercial productiva
que le permita salir de la iliquidez aducida, máxime si se tiene en
cuenta que por tratarse
de una sociedad comercial y por tanto con
fines de lucro el instituto en examen debe ser apreciado con suma
prudencia.
5º) Que, finalmente, es dable aclarar que el elevado monto por el que
se reclamóno es porsí solorazón suficiente para que se conceda el bene-
ficio.En efecto,ese único motivo es insusceptible de definir la cuestión y,
frente a la falta de prueba concluyente, la actora no puede ser exonera-
da de los riesgos económicospropios del resultado del proceso.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procu-
rador Fiscal y el señor Representante
del Fisco, se resuelve: Denegar
el beneficio de litigar sin gastos solicitado (art. 82 del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación). Con costas. Notifíquese.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS
S.
FAYT -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
GUSTAVO A. BOSSERT.
HOJA COMPLEMENTARIA
Hoja incorporada a los efectos de permitir la búsqueda por
página dentro del Volumen.
NOMBRES DE LAS PARTES
(1)
INDICE POR LOS NOMBRES DE LAS PARTES
A
Abaca, Eva Margarita y otros c/ Empresa Nacional
de Correos y Telégrafos: p. 846.
Acfor S.A.C. c/ Municipalidad de la Ciudad de Bue-
nos Aires: p. 1015.
Actuaciones instruidas: p. 182.
Administración de Parques Nacionales c/ Puelman,
Ramón Edgardo: p. 720.
Administración Nacional de Aduanas (Frigorífico
Mellino S.A. c/): p. 751.
Administración Nacional de Aduanas (Frigorífico
Rioplatense S.A.I.C.I.F. c/): p. 356.
Administración Nacional de Aduanas (I.B.M. Argen-
tina S.A. c/): p. 1248.
Administración Nacional de Aduanas c/ Traballoni,
Juan C.: p. 351.
Administración Nacional de Seguridad Social
(Maltagliatti, Luis Adolfo c/): p. 1467.
Aerolíneas Argentinas (La Territorial de Seguros
S.A. c/): p. 654.
Alba – Fábrica de Pinturas, Esmaltes y Barnices y
otros: p. 362.
Albo, Rubén Abel y otro (Morán, Juan Jesús c/): p.
219.
Alexay, Alejandra Virginia c/ Hospital Italiano y otros:
p. 1103.
Alfarone, Carlos Alberto y otro (Yanzón, María Su-
sana y otros c/): p. 146.
Almagro, Gabriela y otra c/ Universidad Nacional
de Córdoba: p. 169.
Almarante, María Ester c/ Ferrocarriles Argentinos:
p. 738.
Alpargatas S.A. (Montenegro, Deolo Gavino c/): p.
1448.
Alvarado, Julio: p. 1173.
Apoderado Lista Blanca Movimiento Popular
Neuquino: p. 607.
Armada Argentina – Comando de Transportes Na-
vales (Provincia de Buenos Aires c/): p. 525.
Artabe, Horacio: p. 639.
Arte Gráfico Editorial Argentina S.A. c/ Llonto, Pa-
blo: p. 324.
Autolatina Argentina S.A. y otro (Ricci, Oscar Fran-
cisco Augusto c/): p. 1058.
Avalos, Miguel Angel: p. 1010.
Ayerza, Diego Luis: p. 824.
B
Ballejos, Modesto: p. 251.
Banco Buenos Aires Building Society S.A.: p. 993.
Banco Central de la República Argentina (Banco
de Los Andes c/): p. 747.
Banco Central de la República Argentina (De
Martino, Antonio Conrado c/): p. 1019.
Banco Central de la República Argentina (Expreso
Cañuelas S.A. c/): p. 602.
Banco Central de la República Argentina (La Pro-
vincia Franciscana –San Francisco de Asís– c/):
p. 382.
Banco Central de la República Argentina (Loyola,
Leticia Guadalupe c/): p. 390.
Banco Central de la República Argentina (Sergi
Vinciguerra, Antonio c/): p. 277.
Banco Central de la República Argentina (Siderca
S.A.I.C. c/): p. 1167.
Banco Central de la República Argentina y otro
(Kupchik, Luisa Spak de y otro c/): p. 366.
Banco de Boston (Parcio, Eva Liliana c/): p. 490.
Banco de Los Andes c/ Banco Central de la Repú-
blica Argentina: p. 747.
Banco de Mendoza S.A. c/ Dirección General
Impositiva: p. 1013.
Banco Florencia S.A. c/ Modern Plastic S.A.: p. 330.
Banco Sidesa S.A.: p. 641.
Bargas, Isidro c/ Caja Nacional de Ahorro y Segu-
ro: p. 328.
Basile, Orlando c/ Molinos Río de La Plata S.A.:
p. 416.
Baya Simpson, Enrique: p. 635.
Bemez y Cía. S.R.L. (Dirección General Impositiva
c/): p. 1244.
Bilbao, Daniel Raúl: p. 185.
Bossio, Eduardo y otros (Soregaroli de Saavedra,
María Cristina c/): p. 193.
Bourlot, Roberto c/ Estado Mayor General de la
Armada: p. 611.
Brandam Baya, Luis Emilio c/ Provincia de Santa
Cruz: p. 692.
Bruland, Walter Enrique: p. 685.
Brunner, Héctor Enrique c/ Nación Argentina: p.
336.
Buenos Aires Catering c/ Dirección General
NOMBRES DE LAS PARTES
(2)
Impositiva: p. 695.
C
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la
Policía Federal (Torres, Pedro c/): p. 619.
Caja Nacional de Ahorro y Seguro (Bargas, Isidro
c/): p. 328.
Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comer-
cio y Actividades Civiles (Geller, Silvia Susana
c/): p. 985.
Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comer-
cio y Actividades Civiles (Rodríguez, Mario
Rodolfo c/): p. 187.
Caja Nacional de Previsión para el Personal del
Estado y Servicios Públicos (Cordaro, Pascual
c/): p. 624.
Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Au-
tónomos (De Gregorio de Scalas, Santa c/):
p. 1404.
Calvo y Pesini, Rocío c/ Provincia de Córdoba:
p. 194.
Cámara de Diputados de la Nación (Quiroga Lavié,
Humberto c/): p. 254.
Cantos, José María c/ Provincia de Santiago del
Estero y/u otro: p. 532.
Caracotche, Juan Ignacio c/ Diario el Chubut y/u
otros: p. 342.
Carcarañá S.A.C.I.: p. 190.
Catedral Turismo S.A. c/ Emprendimientos Barilo-
che S.A.: p. 419.
Ceballos, Lidia Ruth c/ Instituto Nacional de Servi-
cios Sociales para Jubilados y Pensionados:
p. 423.
Centro Médico del Sud S.A. (Peón, Juan Domingo
y otra c/): p. 487.
Centro Médico Segurola S.A. c/ Nación Argentina:
p. 1469.
Chavanne, Juan Claudio c/ Graiver, Juan y otro:
p. 426.
Cic Trading S.A. c/ Dirección General Impositiva:
p. 347.
Cielos del Sur S.A. y otros (Rossi Sarubbi,
Maximiliano José c/): p. 802.
Cioffi, Orlando Horacio c/ Lotería de Beneficencia
Nacional y Casinos del Ministerio de Salud y
Acción Social del Estado Nacional: p. 1369.
Clínica Privada Oeste S.R.L. c/ Dirección General
Impositiva: p. 854.
Club Universitario de Buenos Aires c/ Municipali-
dad de Malvinas Argentinas: p. 1480.
Comisión Nacional de Transporte Automotor (Re-
sol. 837/95) (Salusso, José Emir c/): p. 819.
Compañía Argentina de Telégrafos S.A. (Lúquez,
Carlos Oscar y otros c/): p. 869.
Compañía Industrial del Cuero S.A.: p. 1365.
Confederación General del Trabajo (Obras Sanita-
rias de la Nación c/): p. 1047.
Consejo Nacional de Educación Técnica (Rodrí-
guez, Rafael Antonio y otros c/): p. 663.
Consumidores Libres Cooperativa Limitada de Pro-
visión de Servicios de Acción Comunitaria:
p. 1352.
Cooperativa Agrícola Ganadera de Lobería (Direc-
ción General Impositiva c/): p. 1472.
Cordaro, Pascual c/ Caja Nacional de Previsión
para el Personal del Estado y S
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