De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal,
02/06/1998
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 373
ID: fallos_373_4
Judges
Adolfo Roberto Vázquez
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
ADUANA
Cited Norms
ley 48
decreto 530/91
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de junio de 1998.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal,
se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil No 2, al que se le
remitirán. Hágase saber a la Sala H de la Cámara Nacional de Apela-
ciones en lo Civil y al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Civil y Comercial Federal No 3.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
1614
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
321
BUNGE Y BORN COMERCIAL S.A. (T.F. 7584-A) V.
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones fe-
derales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Es admisible el recurso extraordinario si se encuentra en discusión la inteligen-
cia y aplicación de una norma de naturaleza federal (art. 954 del Código Adua-
nero), y la sentencia del superior tribunal de la causa ha sido contraria al dere-
cho que la apelante sustenta en ella (art. 14, inc. 3o, de la ley 48).
ADUANA: Infracciones. Manifestación inexacta.
El bien jurídico tutelado mediante el art. 954 del Código Aduanero es el princi-
pio de veracidad y exactitud de la manifestación o declaración de la mercadería
que es objeto de una operación o destinación de aduana.
ADUANA: Infracciones. Manifestación inexacta.
En la confiabilidad de lo declarado mediante la correspondiente documentación
reposa todo un sistema dirigido a evitar que al amparo del régimen de exporta-
ción o importación, en su caso, se perpetren maniobras que lo desnaturalicen y
perviertan.
ADUANA: Principios generales.
La función primordial del organismo aduanero consiste en ejercer el control
sobre el tráfico internacional de mercaderías (art. 23, inc. a), del Código Adua-
nero), cometido para el cual no puede resultar indiferente la fiscalización de la
correspondencia entre los importes emergentes de las declaraciones comprome-
tidas por quienes actúan en dicho ámbito y los atribuibles a las operaciones
efectivamente realizadas.
ADUANA: Principios generales.
La función del organismo aduanero de ejercer el control sobre el tráfico interna-
cional de mercaderías excede los fines estrictamente recaudatorios –tutelados
por el inciso a) del art. 954– y se vincula y guarda coherencia con el ejercicio del
poder de policía del Estado.
LEY: Interpretación y aplicación.
La primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la intención
del legislador y la primera fuente para determinar esa voluntad es la letra de la
1615
DE JUSTICIA DE LA NACION
321
ley, cuyas palabras deben ser comprendidas en el sentido más obvio del entendi-
miento común, sin que quepa a los jueces sustituir al legislador sino aplicar la
norma tal como éste la concibió.
CAMBIO.
Sería inaceptable entender que un régimen de libertad cambiaria implique que
las exportaciones no suponen un ingreso desde el exterior para el exportador,
independientemente del modo como éste decida disponer, sea en el lugar que
fuere, del dinero que recibe (Voto de la mayoría, al que no adhirió el Dr. Adolfo
Roberto Vázquez).
ADUANA: Infracciones. Manifestación inexacta.
La vigencia del decreto 530/91 no obsta a que pueda configurarse la infracción
prevista por el art. 954, inc. c), del Código Aduanero, en tanto la eliminación de
la obligatoriedad de ingresar y negociar las divisas en un mercado oficial de
cambios no impide que puedan producirse las diferencias en los importes paga-
dos o por pagarse desde el exterior a que se refiere dicha norma.