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“Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Delgado, Gerardo c

11/06/1998 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 373 ID: fallos_373_11

Jueces

Petracchi Fayt Belluscio Boggiano Nazareno Vázquez López Costa

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO QUEJA

Normas Citadas

Fallos: 306:717

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 11 de junio de 1998. Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Delgado, Gerardo c/ Empresa Ferrocarriles Argentinos”, para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1o) Que contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara de Apelacio- nes del Trabajo que, al modificar parcialmente el pronunciamiento de primera instancia, redujo el monto indemnizatorio correspondiente al actor, esa parte dedujo el recurso extraordinario que, denegado, dio lugar a la presente queja. 2o) Que el apelante solicita la descalificación del fallo por aplica- ción de la doctrina de arbitrariedad de sentencias, por entender que el tribunal se aparta de las conclusiones de la prueba pericial producida en la causa. Sostiene que el a quo no ha tenido en cuenta el cuerpo principal de la pericia contable y, además, que ha considerado en for- ma fragmentaria la prueba aportada. 3o) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal para su tratamiento por la vía intentada, pues aunque remiten a la aprecia- ción de los hechos y a la interpretación de pruebas y normas de dere- cho común efectuadas por el tribunal a quo –ajenas como principio a la instancia extraordinaria– esa regla no es óbice para que el Tribu- nal conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ella con base en la doctrina de la arbitrariedad, exigiendo que las senten- cias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (confr. doctrina de Fallos: 306:717). 4o) Que ello es así pues la cámara, sobre la base de una incorrecta y fragmentaria valoración de la pericia contable, liquidó erróneamen- te la indemnización correspondiente. En efecto, el a quo, en lugar de indexar y calcular intereses sobre la base de la indemnización que debió ser abonada al 5 de marzo de 1987, partió de una de las colum- nas de la pericia contable y tomó sólo las diferencias salariales (calcu- 1649 DE JUSTICIA DE LA NACION 321 ladas comparando las sumas abonadas a Delgado en abril y en julio), con lo que arribó a una suma inferior a la que correspondía pagarle. 5o) Que, tal como lo sostiene el actor, debió partirse de la suma que correspondía haber abonado a Delgado a la fecha del distracto, es de- cir marzo de 1987 ( 12.815,68), actualizarla hasta el primer pago efectuado (abril de 1987) con más los intereses al 15% anual durante ese período. Al resultado obtenido debió restársele lo percibido en abril. Esta diferencia debió ser indexada, aplicando intereses hasta el nuevo pago y así sucesivamente hasta la cancelación total de la deuda. Por ello, se admite la queja, se hace lugar al recurso extraordina- rio y se deja sin efecto el fallo. Con costas. Vuelvan los autos al tribu- nal de origen a fin de que, según corresponda, se dicte nuevo pronun- ciamiento con arreglo a lo resuelto. Agréguese la queja al principal. Notifíquese. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Co- mercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. ANTONIO BOGGIANO. 1650 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 JOSE OSCAR FIGUEROA RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que declaró la pres- cripción de la acción penal y sobreseyó al imputado. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. Es arbitrario el pronunciamiento que, sin otro sustento más que su mera discre- pancia con lo sostenido por la querella y con una somera reflexión acerca de la teleología de las inmunidades parlamentarias, descartó toda la línea argumental que informa el memorial en orden a la interrupción de la prescripción de la acción penal por la designación del interesado como senador nacional (Disiden- cia de los Dres. Eduardo Moliné O’Connor, Carlos S. Fayt, y Guillermo A. F. López).