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“Recurso de hecho deducido por Ricardo Szela- gowski (fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires) en la causa Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires

11/06/1998 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 373 ID: fallos_373_13

Judges

Adolfo Roberto Vázquez

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO VOTO INCONSTITUCIONALIDAD QUEJA

Cited Norms

ley 48 decreto 5092/ Fallos: 304:154 Fallos: 305:2218

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 11 de junio de 1998. Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por Ricardo Szela- gowski (fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires) en la causa Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires s/ plantea inconstitu- cionalidad del decreto 5092/ 89”, para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1o) Que contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que –por mayoría de votos– rechazó la de- manda tendiente a que se declarase la inconstitucionalidad del decre- to 5092/89, por el cual el gobernador de la provincia vetó el proyecto de 1654 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 ley denominado “Estatuto Escalafón para el Personal de la Fiscalía de Estado”, el fiscal de Estado –demandante en autos– interpuso el re- curso extraordinario cuya denegación origina la presente queja. 2o) Que para así decidir, y en lo que al caso concierne, el tribunal sostuvo que el decreto impugnado no transgrede lo dispuesto en el artículo 98 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (art. 111 después de la reforma de 1994), que establece: “Si un proyecto de ley observado volviese a ser sancionado en uno de los dos períodos legislativos subsiguientes, el Poder Ejecutivo no podrá observarlo de nuevo, estando obligado a promulgarlo como ley”. Dos de los jueces señalaron que el veto no había recaído sobre el mismo proyecto sancio- nado durante el año anterior –y vetado también por el gobernador– sino sobre uno distinto por más que la diferencia con aquél sea míni- ma o de detalles. Por su parte, los otros tres jueces que coincidieron con los anteriores en rechazar la demanda también expresaron que el veto había sido válido, pero en razón de que recayó sobre un proyecto de ley sancionado en el período legislativo siguiente y no en uno de los dos “subsiguientes” –como establece el artículo–, entendiendo por ta- les los períodos que vienen después del siguiente. 3o) Que si bien lo referente al modo en que emiten sus votos los jueces de los tribunales colegiados y lo atinente a las formalidades de las sentencias es materia ajena al recurso extraordinario (Fallos: 304:154 y sus citas), corresponde hacer excepción a dicha regla cuando no existe mayoría de opiniones sustancialmente coincidentes sobre la solución de la cuestión debatida (Fallos: 305:2218; 308:139; 312:1058 y 313:475 entre otros), lo que invalida el pronunciamiento. 4o) Que ello es lo que ocurre en el caso, pues los tres jueces que consideraron que el gobernador vetó el proyecto de ley en una oportu- nidad en la que podía válidamente hacerlo –por no tratarse de ningu- no de los dos períodos subsiguientes al de la anterior sanción–, exami- naron la cuestión como si se tratase de un mismo proyecto de ley vuel- to a sancionar por la legislatura. Esta circunstancia contradice el ar- gumento expuesto por los jueces que habían estimado que se trataba de dos proyectos distintos y no se advierte que la simple remisión he- cha por los primeros a las razones “concordantes” de estos últimos –sin expresar en qué consistiría tal concordancia– permita superar la discrepancia señalada. 1655 DE JUSTICIA DE LA NACION 321 Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corres- ponda, se dicte un nuevo fallo. Agréguese la queja al principal, reinté- grese el depósito de fs. 1, notifíquese y remítase. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. JESUS MARGARITA GONZALEZ Y OTRO V. GOBIERNO NACIONAL Y OTRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión fe- deral. Mantenimiento. Corresponde desestimar la queja si la cuestión federal alegada en el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presentación directa, no ha sido opor- tunamente mantenida en el proceso. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclu- sión de las cuestiones de hecho. Varias. Si bien la sentencia que responsabilizó al Estado Nacional por la muerte del hijo de los actores ocurrida mientras cumplía el servicio militar obligatorio, impu- tándole haber obrado con ligereza a la hora de hacer la revisación médica previa a su ingreso a las filas del ejército remite al examen de cuestiones de hecho y prueba, ajenos por principio al recurso del art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para que la Corte pueda conocer en un planteo de esa naturaleza cuando el a quo prescinde de dar un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las constancias de la causa y formula una consideración fragmentaria de los elementos conducentes para la resolución del litigio (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión fe- deral. Oportunidad. Introducción de la cuestión federal por la sentencia. Si los agravios que se traen a consideración de la Corte se habrían configurado recién al dictarse la sentencia revocatoria de segunda instancia, no cabe objetar como inoportuno el planteamiento de la cuestión que se invoca como de índole 1656 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 federal y que la recurrente concretó en el escrito de interposición del recurso extraordinario (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión fe- deral. Oportunidad. Introducción de la cuestión federal por la sentencia. No es propio exigir al litigante la introducción o el mantenimiento del caso fede- ral antes del dictado de la sentencia, cuando la cuestión nace con el dictado de ella misma en razón de haber resuelto la litis sin el debido fundamento (Disi- dencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos con- ducentes. Es arbitraria la sentencia que responsabilizó al Estado Nacional por la muerte del hijo de los actores ocurrida mientras cumplía el servicio militar obligatorio, imputándole haber obrado con ligereza a la hora de hacer la revisación médica previa a su ingreso a las filas del ejército, ya que la premisa central del razona- miento –necesidad de estudios más sofisticados, que podrían haber conducido a la detección de la enfermedad– guarda correlato con las constancias de la causa (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).