“Recurso de hecho deducido por Ricardo Szela- gowski (fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires) en la causa Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires
11/06/1998
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 373
ID: fallos_373_13
Judges
Adolfo Roberto Vázquez
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
VOTO
INCONSTITUCIONALIDAD
QUEJA
Cited Norms
ley 48
decreto 5092/
Fallos:
304:154
Fallos: 305:2218
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de junio de 1998.
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por Ricardo Szela-
gowski (fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires) en la causa
Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires s/ plantea inconstitu-
cionalidad del decreto 5092/ 89”, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1o) Que contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la
Provincia de Buenos Aires que –por mayoría de votos– rechazó la de-
manda tendiente a que se declarase la inconstitucionalidad del decre-
to 5092/89, por el cual el gobernador de la provincia vetó el proyecto de
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ley denominado “Estatuto Escalafón para el Personal de la Fiscalía de
Estado”, el fiscal de Estado –demandante en autos– interpuso el re-
curso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.
2o) Que para así decidir, y en lo que al caso concierne, el tribunal
sostuvo que el decreto impugnado no transgrede lo dispuesto en el
artículo 98 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (art.
111 después de la reforma de 1994), que establece: “Si un proyecto de
ley observado volviese a ser sancionado en uno de los dos períodos
legislativos subsiguientes, el Poder Ejecutivo no podrá observarlo de
nuevo, estando obligado a promulgarlo como ley”. Dos de los jueces
señalaron que el veto no había recaído sobre el mismo proyecto sancio-
nado durante el año anterior –y vetado también por el gobernador–
sino sobre uno distinto por más que la diferencia con aquél sea míni-
ma o de detalles. Por su parte, los otros tres jueces que coincidieron
con los anteriores en rechazar la demanda también expresaron que el
veto había sido válido, pero en razón de que recayó sobre un proyecto
de ley sancionado en el período legislativo siguiente y no en uno de los
dos “subsiguientes” –como establece el artículo–, entendiendo por ta-
les los períodos que vienen después del siguiente.
3o) Que si bien lo referente al modo en que emiten sus votos los
jueces de los tribunales colegiados y lo atinente a las formalidades de
las sentencias es materia ajena al recurso extraordinario (Fallos:
304:154 y sus citas), corresponde hacer excepción a dicha regla cuando
no existe mayoría de opiniones sustancialmente coincidentes sobre la
solución de la cuestión debatida (Fallos: 305:2218; 308:139; 312:1058 y
313:475 entre otros), lo que invalida el pronunciamiento.
4o) Que ello es lo que ocurre en el caso, pues los tres jueces que
consideraron que el gobernador vetó el proyecto de ley en una oportu-
nidad en la que podía válidamente hacerlo –por no tratarse de ningu-
no de los dos períodos subsiguientes al de la anterior sanción–, exami-
naron la cuestión como si se tratase de un mismo proyecto de ley vuel-
to a sancionar por la legislatura. Esta circunstancia contradice el ar-
gumento expuesto por los jueces que habían estimado que se trataba
de dos proyectos distintos y no se advierte que la simple remisión he-
cha por los primeros a las razones “concordantes” de estos últimos
–sin expresar en qué consistiría tal concordancia– permita superar la
discrepancia señalada.
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Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso
extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas.
Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corres-
ponda, se dicte un nuevo fallo. Agréguese la queja al principal, reinté-
grese el depósito de fs. 1, notifíquese y remítase.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — CARLOS S. FAYT —
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
JESUS MARGARITA GONZALEZ Y OTRO V. GOBIERNO NACIONAL Y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión fe-
deral. Mantenimiento.
Corresponde desestimar la queja si la cuestión federal alegada en el recurso
extraordinario, cuya denegación origina la presentación directa, no ha sido opor-
tunamente mantenida en el proceso.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclu-
sión de las cuestiones de hecho. Varias.
Si bien la sentencia que responsabilizó al Estado Nacional por la muerte del hijo
de los actores ocurrida mientras cumplía el servicio militar obligatorio, impu-
tándole haber obrado con ligereza a la hora de hacer la revisación médica previa
a su ingreso a las filas del ejército remite al examen de cuestiones de hecho y
prueba, ajenos por principio al recurso del art. 14 de la ley 48, ello no resulta
óbice para que la Corte pueda conocer en un planteo de esa naturaleza cuando
el a quo prescinde de dar un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo
con las constancias de la causa y formula una consideración fragmentaria de los
elementos conducentes para la resolución del litigio (Disidencia del Dr. Adolfo
Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión fe-
deral. Oportunidad. Introducción de la cuestión federal por la sentencia.
Si los agravios que se traen a consideración de la Corte se habrían configurado
recién al dictarse la sentencia revocatoria de segunda instancia, no cabe objetar
como inoportuno el planteamiento de la cuestión que se invoca como de índole
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federal y que la recurrente concretó en el escrito de interposición del recurso
extraordinario (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión fe-
deral. Oportunidad. Introducción de la cuestión federal por la sentencia.
No es propio exigir al litigante la introducción o el mantenimiento del caso fede-
ral antes del dictado de la sentencia, cuando la cuestión nace con el dictado de
ella misma en razón de haber resuelto la litis sin el debido fundamento (Disi-
dencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos con-
ducentes.
Es arbitraria la sentencia que responsabilizó al Estado Nacional por la muerte
del hijo de los actores ocurrida mientras cumplía el servicio militar obligatorio,
imputándole haber obrado con ligereza a la hora de hacer la revisación médica
previa a su ingreso a las filas del ejército, ya que la premisa central del razona-
miento –necesidad de estudios más sofisticados, que podrían haber conducido a
la detección de la enfermedad– guarda correlato con las constancias de la causa
(Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).