De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal,
30/06/1998
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 373
ID: fallos_373_47
Jueces
Adolfo Roberto Vázquez
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
PROPIEDAD
Normas Citadas
ley 8912177
ley 8912/77
ley 22.315
ley 23.898
decreto 9404186
resolución
1803
resolución 1803
Fallos: 313:915
Fallos: 310:1764
Fallos: 315:106
Fallos: 315:2469
Fallos: 301:178
Fallos: 290:293
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de junio de 1998.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal,
se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el
Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo No 21, al que se le
1875
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321
remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en
lo Civil No 36 y a la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Civil.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
HOJA COMPLEMENTARIA
Hoja incorporada a los efectos de permitir la búsqueda por
página dentro del Volumen.
JULIO
MARTHA SICILIANO
y OTROSv. CLUB EL MORO
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios
generales.
Es inadmisible (arto 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Na-
ción) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que se
expidió sobre la capacidad de una asociación civil para cambiar su finali-
dad.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos
y garantías.
Defensa
en juicio.
Proce-
dimiento
y sentencia.
Configura una violación al principio de congruencia de raigambre constitu-
cional, ínsito en la garantía
del debido proceso del justiciable,
la sentencia
que no se pronuncia
razonadamente
sobre los agravios expuestos por el
recurrente
y carece del examen crítico de problemas conducentes para la
solución del litigio (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garantías.
Defensa en juicio. Procedi-
miento y sentencia.
El carácter constitucional
del principio de congruencia, como expresión de
la defensa en juicio y del derecho de propiedad, obedece a que el sistema de
garantías
constitucionales
del proceso está orientado a proteger los dere.
chos y no a perjudicarlos, vedando no sólo el pronunciamiento
sobre peti*
ciones o defensas no postuladas
por las partes, sino también la desviada
consideración de hechos conducentes, contenidos en las alegaciones formu-
ladas por aquéllas en los escritos constitutivos del proceso (Disidencia del
Dr. Carlos S. Fayt).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones no federales. Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Excesos u omisiones
en el pronuncia-
miento.
Es arbitrario el pronunciamiento
que no se expidió sobre la capacidad de la
asociación civil para transformarse
o cambiar su finalidad, lesionando de-
rechos de los propietarios
no asociados a la entidad, ni sobre las reformas
estatutarias
que se encuentra
aplicando, sin haber sido aprobadas
por la
autoridad
de contralor (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
1878
. ~
..•..•....
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
321
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos
y garantías.
Derecho de asociaci6n.
Una asociación civil constituida con anterioridad a la vigencia del decre-
to-ley 8912177 de la Provincia de Buenos Aires, mediante reforma estatu-
taria no puede cambiar el contenido de un derecho de propiedad ya conso-
lidado y adquirido por legislaciones anteriores, sin que su accionar traiga
aparejada
la violación
de garantías
constitucionales
(Disidencia
del
Dr. Carlos S. Fayt).
FALLO
DE LA CORTE
SUPREMA
Buenos
Aires,
7 de julio
de 1998.
Vistos
los autos:
"Recurso
de hecho. deducido
por Ana
María
Cor-
nacchione
en la causa
Siciliano,
Martha
y otros cl Club El Moro", para
decidir
sobre
su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presen-
te queja,
es inadmisible
(art.280
del Código
Procesal
Civil y Comer-
cial de la N ación).
Por ello, se desestima
esta
presentación
directa
y se da por perdi-
do el depósito.
Notifíquese
y archívese,
previa
devolución
de los autos
principales.
JULIO S. NAZARENO-
CARLOSS. FAYT(en disidencia)
-
AUGusro CÉSAR
BELLUSCIO-
ENRIQUE SANTIAGOPETRACCHI-
ANTONIOBOGGIANO
AnOLFOROBERTOVÁZQUEZ.
DISIDENCIADELSEÑORMINISTRODOCTORDONCARLOSS. FAYT
Considerando:
10) Que,
contra
el pronunciamiento
de la Sala
C de la Cámara
Nacional
de Apelaciones
en lo Civil, que confirmara
la resolución
1803
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321
1879
de la Inspección General de Justicia que desestimó la denuncia enta-
blada contra la Asociación Civil Club El Moro por las actoras, la docto-
ra Ana María Cornacchione, interpuso recurso extraordinario que, de-
negado, dio origen a la presente queja (fs. 72/96).
2º) Que, el nacimiento
de la urbanización "Barrio El Moro"-del
que la actora forma parte como propietaria de dos lotes-
se remonta
al año 1975, fecha en que fueron presentados los primeros planos de
parcelamiento
y loteo (NQ 68-37-75) sobre una fracción original de
350 hectáreas ubicadas en la localidad de Marcos Paz, Provincia de
Buenos Aires, adquiridas en el año 1956 por la sociedad "Haras El
Moro S.A.A.G.y C.".El plano correspondiente a ese loteo, fue aproba-
do como división tipo barrio parque -tal como consta en las escritu-
ras traslativas
del dominio y asientos registrales y catastrales-
pre-
via cesión al fisco de calles internas y perimetrales para uso público,
destinadas al tránsito general, como asimismo de una reserva de uso
público de cuatro hectáreas.
3
Q
) Que, la demandada se constituyó como asociación civil sin fi-
nes de lucro el 7 de agosto de 1975, con motivo de una donación de
ocho lotes que recibiera de la sociedad mencionada, con el cargo que
se dedicara por siempre a actividades sociales, deportivas, culturales
y administrativas
para lograr el mayor número de comodidades para
sus asociados y fue autorizada a funcionar como persona jurídica el
26 de abril de 1976, por resolución de la Inspección General de Perso-
nas Jurídicas 1384. Con posterioridad, también resultó donataria de
19 parcelas de la quinta 107 y de 31 lotes de la quinta 108 y adquiren-
te de la fracción que fuera cedida como reserva de uso público -por
venta autorizada conforme a la ordenan~a 6/83 del Municipio de Mar-
cos Paz-
con la obligación de ser destinada exclusivamente
a ser par-
quizada, bajo condición, en caso de incumplimiento,
de tener por res-
cindida la operación.
4º) Que, estas actuaciones
se inician con motivo de la presenta-
ción que realizara la demandada, a través de su presidente y secreta-
rio, ante ese Municipio el 4 de octubre de 1989, solicitando se tuviera
al Club El Moro por acogido al régimen previsto por el arto 67 del
decreto-ley 8912/77
y su decreto reglamentario
9404/86.
En conse-
cuencia, el H. Concejo Deliberante dictó, el 24 de noviembre de 1989,
la ordenanza
94/89 que consolidaba al barrio como Club de Campo
(art. 1Q), autorizaba a efectuar el cerramiento perimetral del conjunto
parcelario (art. 3Q),
otorgando un plazo de tres años para su ejecu-
1880
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
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ción (art. 4Q) y disponía que se reglamentase
dicha adecuación con-
forme a la legislación vigente (art. 2Q), debiéndose mantener
la per-
cepción de tasas tal como se venía haciendo con anterioridad
a su
dictado (art. 5Q).
En virtud de ello,la entidad convocóa una asamblea extraordina-
ria de asociados para reformar sus estatutos
y adecuarlos al nuevo
régimen jurídico, de cuyo articulado resultaban "socios de servicios"
todos los propietarios, a quienes se les imponía obligaciones dinera-
rias fijadas por el Consejo Directivo.
5Q) Que, enterada la actora de los términos compulsivos y del nue-
vo status jurídico reconocido, se presentó ante el órgano emisor de la
ordenanza 94/89, ejercitando la acción contenciosoadministrativa
de
nulidad. Fundó su pretensión en que esa situación significaba un ata-
que al derecho de propiedad y un traslado de iniciativas y decisiones
personales hacia las autoridades de una simple asociación civil a la
que no pertenecía,
que iba a ejercerlas en su lugar, toda vez que el
centro de dirección del complejo se apoderaba de la voluntad y deci-
sión de los propietarios de lotes sin haber mediado consentimiento al
respecto, ni siquiera para representarlos
ante el Municipio.
Atento a las irregularidades
denunciadas por la actora y promovi-
das reuniones de conciliación que fracasaron, el H. Concejo Delibe-
rante, mediante la ordenanza 1/90, dispuso la suspensión de la vigen-
cia de la 94/89 por noventa días, previa convocatoria a una reunión de
propietarios
a llevarse a cabo el día 16 de junio de 1990. Como el
sometimiento al nuevo régimen era inminente, por la efectividad de
la defensa de los derechos conculcados y atento el carácter sumario
del trámite, la actora inició el 22 de mayo de 1990, por sí y en repre-
sentación de Martha Susana María Siciliani y Susana Adela Dezi de
Sava -también
propietarias
de terrenos del complejo urbanístico-
denuncia ante la Inspección General de Justicia contra el Club El
Moro,para que ejerciera sus facultades de contralor del funcionamiento
de las personas jurídicas (coní ley 22.315), marcara los límites preci-
sos que por ley y conforme a sus estatutos aprobados tenía que respe-
tar en su actuar la demandada, verificara si la misma podía adecuar-
se ono a las disposiciones del arto 67 de la ley 8912/77, controlase si se
lesionaban otras disposiciones del orden jurídico y la primacía de la
Constitución Nacional y determinara
si una simple asociación civil,
cultural y deportiva sin fines de lucro, podía transformar
su objeto o
cambiar su tipo. Alegó violación del derecho de propiedad, del princi-
DE JUSTICIA
DE LA NACrON
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1881
pio de especialidad (art. 35 del Código Civil), de la libertad de asocia-
ción y extralimitación en el cumplimiento del objeto social, solicitan-
do que el organismo investigara las irregularidades
expresadas en la
denuncia y aplicara las sanciones correspondientes, en un todo de
acuerdo con la ley 22.315 y su decreto reglamentario
1493/82.Asimis-
mo, formuló denuncia contra la Federación de Clubes de Campo aten-
to al dictamen ambiguo que emitiera (fs. 1/13).
6º) Que, en la reunión de propietarios convocada por el Municipio,
se consideró la adhesión a la ordenanza 94/89, de cuya votación resul-
tó cinco lotes por la abstención, once por la negativa y el resto por la
afirmativa. Con posterio
... (texto truncado, 33509 caracteres totales)