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De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal,

30/06/1998 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 373 ID: fallos_373_47

Judges

Adolfo Roberto Vázquez

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO PROPIEDAD

Cited Norms

ley 8912177 ley 8912/77 ley 22.315 ley 23.898 decreto 9404186 resolución 1803 resolución 1803 Fallos: 313:915 Fallos: 310:1764 Fallos: 315:106 Fallos: 315:2469 Fallos: 301:178 Fallos: 290:293

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 30 de junio de 1998. Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo No 21, al que se le 1875 DE JUSTICIA DE LA NACION 321 remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil No 36 y a la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. HOJA COMPLEMENTARIA Hoja incorporada a los efectos de permitir la búsqueda por página dentro del Volumen. JULIO MARTHA SICILIANO y OTROSv. CLUB EL MORO RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible (arto 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Na- ción) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que se expidió sobre la capacidad de una asociación civil para cambiar su finali- dad. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Proce- dimiento y sentencia. Configura una violación al principio de congruencia de raigambre constitu- cional, ínsito en la garantía del debido proceso del justiciable, la sentencia que no se pronuncia razonadamente sobre los agravios expuestos por el recurrente y carece del examen crítico de problemas conducentes para la solución del litigio (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedi- miento y sentencia. El carácter constitucional del principio de congruencia, como expresión de la defensa en juicio y del derecho de propiedad, obedece a que el sistema de garantías constitucionales del proceso está orientado a proteger los dere. chos y no a perjudicarlos, vedando no sólo el pronunciamiento sobre peti* ciones o defensas no postuladas por las partes, sino también la desviada consideración de hechos conducentes, contenidos en las alegaciones formu- ladas por aquéllas en los escritos constitutivos del proceso (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronuncia- miento. Es arbitrario el pronunciamiento que no se expidió sobre la capacidad de la asociación civil para transformarse o cambiar su finalidad, lesionando de- rechos de los propietarios no asociados a la entidad, ni sobre las reformas estatutarias que se encuentra aplicando, sin haber sido aprobadas por la autoridad de contralor (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). 1878 . ~ ..•..•.... FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de asociaci6n. Una asociación civil constituida con anterioridad a la vigencia del decre- to-ley 8912177 de la Provincia de Buenos Aires, mediante reforma estatu- taria no puede cambiar el contenido de un derecho de propiedad ya conso- lidado y adquirido por legislaciones anteriores, sin que su accionar traiga aparejada la violación de garantías constitucionales (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 7 de julio de 1998. Vistos los autos: "Recurso de hecho. deducido por Ana María Cor- nacchione en la causa Siciliano, Martha y otros cl Club El Moro", para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presen- te queja, es inadmisible (art.280 del Código Procesal Civil y Comer- cial de la N ación). Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdi- do el depósito. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales. JULIO S. NAZARENO- CARLOSS. FAYT(en disidencia) - AUGusro CÉSAR BELLUSCIO- ENRIQUE SANTIAGOPETRACCHI- ANTONIOBOGGIANO AnOLFOROBERTOVÁZQUEZ. DISIDENCIADELSEÑORMINISTRODOCTORDONCARLOSS. FAYT Considerando: 10) Que, contra el pronunciamiento de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que confirmara la resolución 1803 DE JUSTICIA DE LA NACION 321 1879 de la Inspección General de Justicia que desestimó la denuncia enta- blada contra la Asociación Civil Club El Moro por las actoras, la docto- ra Ana María Cornacchione, interpuso recurso extraordinario que, de- negado, dio origen a la presente queja (fs. 72/96). 2º) Que, el nacimiento de la urbanización "Barrio El Moro"-del que la actora forma parte como propietaria de dos lotes- se remonta al año 1975, fecha en que fueron presentados los primeros planos de parcelamiento y loteo (NQ 68-37-75) sobre una fracción original de 350 hectáreas ubicadas en la localidad de Marcos Paz, Provincia de Buenos Aires, adquiridas en el año 1956 por la sociedad "Haras El Moro S.A.A.G.y C.".El plano correspondiente a ese loteo, fue aproba- do como división tipo barrio parque -tal como consta en las escritu- ras traslativas del dominio y asientos registrales y catastrales- pre- via cesión al fisco de calles internas y perimetrales para uso público, destinadas al tránsito general, como asimismo de una reserva de uso público de cuatro hectáreas. 3 Q ) Que, la demandada se constituyó como asociación civil sin fi- nes de lucro el 7 de agosto de 1975, con motivo de una donación de ocho lotes que recibiera de la sociedad mencionada, con el cargo que se dedicara por siempre a actividades sociales, deportivas, culturales y administrativas para lograr el mayor número de comodidades para sus asociados y fue autorizada a funcionar como persona jurídica el 26 de abril de 1976, por resolución de la Inspección General de Perso- nas Jurídicas 1384. Con posterioridad, también resultó donataria de 19 parcelas de la quinta 107 y de 31 lotes de la quinta 108 y adquiren- te de la fracción que fuera cedida como reserva de uso público -por venta autorizada conforme a la ordenan~a 6/83 del Municipio de Mar- cos Paz- con la obligación de ser destinada exclusivamente a ser par- quizada, bajo condición, en caso de incumplimiento, de tener por res- cindida la operación. 4º) Que, estas actuaciones se inician con motivo de la presenta- ción que realizara la demandada, a través de su presidente y secreta- rio, ante ese Municipio el 4 de octubre de 1989, solicitando se tuviera al Club El Moro por acogido al régimen previsto por el arto 67 del decreto-ley 8912/77 y su decreto reglamentario 9404/86. En conse- cuencia, el H. Concejo Deliberante dictó, el 24 de noviembre de 1989, la ordenanza 94/89 que consolidaba al barrio como Club de Campo (art. 1Q), autorizaba a efectuar el cerramiento perimetral del conjunto parcelario (art. 3Q), otorgando un plazo de tres años para su ejecu- 1880 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 ción (art. 4Q) y disponía que se reglamentase dicha adecuación con- forme a la legislación vigente (art. 2Q), debiéndose mantener la per- cepción de tasas tal como se venía haciendo con anterioridad a su dictado (art. 5Q). En virtud de ello,la entidad convocóa una asamblea extraordina- ria de asociados para reformar sus estatutos y adecuarlos al nuevo régimen jurídico, de cuyo articulado resultaban "socios de servicios" todos los propietarios, a quienes se les imponía obligaciones dinera- rias fijadas por el Consejo Directivo. 5Q) Que, enterada la actora de los términos compulsivos y del nue- vo status jurídico reconocido, se presentó ante el órgano emisor de la ordenanza 94/89, ejercitando la acción contenciosoadministrativa de nulidad. Fundó su pretensión en que esa situación significaba un ata- que al derecho de propiedad y un traslado de iniciativas y decisiones personales hacia las autoridades de una simple asociación civil a la que no pertenecía, que iba a ejercerlas en su lugar, toda vez que el centro de dirección del complejo se apoderaba de la voluntad y deci- sión de los propietarios de lotes sin haber mediado consentimiento al respecto, ni siquiera para representarlos ante el Municipio. Atento a las irregularidades denunciadas por la actora y promovi- das reuniones de conciliación que fracasaron, el H. Concejo Delibe- rante, mediante la ordenanza 1/90, dispuso la suspensión de la vigen- cia de la 94/89 por noventa días, previa convocatoria a una reunión de propietarios a llevarse a cabo el día 16 de junio de 1990. Como el sometimiento al nuevo régimen era inminente, por la efectividad de la defensa de los derechos conculcados y atento el carácter sumario del trámite, la actora inició el 22 de mayo de 1990, por sí y en repre- sentación de Martha Susana María Siciliani y Susana Adela Dezi de Sava -también propietarias de terrenos del complejo urbanístico- denuncia ante la Inspección General de Justicia contra el Club El Moro,para que ejerciera sus facultades de contralor del funcionamiento de las personas jurídicas (coní ley 22.315), marcara los límites preci- sos que por ley y conforme a sus estatutos aprobados tenía que respe- tar en su actuar la demandada, verificara si la misma podía adecuar- se ono a las disposiciones del arto 67 de la ley 8912/77, controlase si se lesionaban otras disposiciones del orden jurídico y la primacía de la Constitución Nacional y determinara si una simple asociación civil, cultural y deportiva sin fines de lucro, podía transformar su objeto o cambiar su tipo. Alegó violación del derecho de propiedad, del princi- DE JUSTICIA DE LA NACrON 321 1881 pio de especialidad (art. 35 del Código Civil), de la libertad de asocia- ción y extralimitación en el cumplimiento del objeto social, solicitan- do que el organismo investigara las irregularidades expresadas en la denuncia y aplicara las sanciones correspondientes, en un todo de acuerdo con la ley 22.315 y su decreto reglamentario 1493/82.Asimis- mo, formuló denuncia contra la Federación de Clubes de Campo aten- to al dictamen ambiguo que emitiera (fs. 1/13). 6º) Que, en la reunión de propietarios convocada por el Municipio, se consideró la adhesión a la ordenanza 94/89, de cuya votación resul- tó cinco lotes por la abstención, once por la negativa y el resto por la afirmativa. Con posterio

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