principale
13/08/1998
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 373
ID: fallos_373_76
Judges
Petracchi
Belluscio
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
VOTO
HOMICIDIO
QUEJA
Cited Norms
ley 48
Fallos: 316:2824
Fallos: 312:727
Fallos: 314:405
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de agosto de 1998.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la
causa Vega, Miguel Ricardo y otro clPoliclínica Privada Urday y otro",
para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario,
cuya denegación origina la presen-
te queja, es inadmisible
(art. 280 del Código Procesal Civil y Comer-
cial de la Nación).
DE JUSTICIA DE LA NACION
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2129
Por ello,se desestima esta presentación directa. Notifíquese y ar-
chívese, previa devolución de los autos principales.
JULIO
S.
NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
(en disidencia) -
CARLOS
S.
FAYT -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI -
ANTONIO
BOGGIANO -
GUILLERMO A. F. LóPEZ (en disiden-
cia) -
GUSTAVO A. BOSSERT.
DISIDENCIA
DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE
DOCTOR DON EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. LÓPEZ
Considerando:
1Q) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de la Pro-
vincia"de Buenos Aires que, al admitir el recurso extraordinario local,
dejó sin efecto la sentencia de cámara en cuanto hizo lugar al reclamo
indemnizatorio derivado del fallecimiento del hijo de los demandan-
tes, éstos interpusieron
el recurso extraordinario federal cuyo recha-
zo origina la presente queja.
2Q) Que, para resolver de este modo, la Suprema Corte provincial
consideró que la conclusión a que arribó eljuez penal para absolver al
demandado por el homicidio culposo que se le imputaba -en cuanto a
que no se habría acreditado que la muerte de la recién nacida fuese
imputable a la comprobada negligencia del profesional-, impedía res-
ponsabilizarlo
en sede civil ya que, tras ese pronunciamiento,
no po-
día alegarse la existencia del hecho principal sobre el que hubiese
recaído la absolución (confr.arto 1103 del Código Civil).
3Q) Que los agravios de los recurrentes
suscitan cuestión federal
para su consideración
en la vía intentada,
pues aunque remiten al
examen de cuestiones fácticas y de derecho común, tal circunstancia
no constituye
óbice decisivo para la apertura
del recurso cuando
-como en el caso- la decisión se basa en una exégesis irrazonable de
la sentencia absolutoria dictada en sede penal y de la norma que apli-
ca, lo que transgrede la adecuada fundamentación de los fallos judi-
ciales como exteriorización de la garantía
del debido proceso a los
justiciables (confr.Fallos: 316:2824; 319:2336; 320:726).
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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4º) Que, ello es así pues el voto de la mayoría del tribunal ha dado
un alcance
inadecuado
a los términos
de la sentencia
penal,
toda vez
que el juez de ese fuero afirmó que si bien la conducta del médico
actuante constituía una omisión de las obligaciones que su profesión
le imponía,
consideró
a la vez que no se encontraba
comprobado
que
la muerte de Marisa Vega fuese imputable al aquí demandado, pues
"amén de todos los defectos que por falta de cuidado el imputado des-
plegó", no lo es menos
que el nacido era prematuro,
circunstancia
que
implicaba de por sí un alto riesgo ajeno al especialista (fs. 657). La
situación de duda generada respecto a si hubiera podido evitarse la
muerte de la menor en caso de haberse suministrado una adecuada
atención médica fue determinante
de la absolución del imputado, cir-
cunstancia que fue puesta de relieve por eljuzgador, quien exteriorizó
este estado
subjetivo
con invocación
expresa
de la norma
que habili-
taba a esa solución (art. 431 del Código de Procedimiento Penal de la
Provincia de Buenos Aires).
5º) Que, en efecto, el estado de ánimo antes aludido -que obliga al
magístrado criminal a estar siempre a la solución más favorable al
procesado- resulta hábil para exonerar al acusado del delito que se le
imputaba, más no resulta idóneo para vincular al juez civil quien,
sobre la base de otras pautas de convicción, puede estimar los hechos
y la prueba de manera diversa en orden a determinar el nexo adecua-
do de causalidad entre el daño y el hecho ilícito.
En este sentido, conVÍenerecordar que este Tribunal ha decidido
que la autoridad de cosa juzgada reconocida por el arto 1103 del Códi-
go Civil a la sentencia penal absolutoria queda limitado a la materia-
lidad de los hechos y a la autoría, sin comprender las valoraciones
subjetivas que hacen a la apreciación de la culpa (Fallos: 312:727;
319:2336, antes citada).
6º) Que, en VÍrtud de lo expresado, el a quo dio un alcance desorbi-
tado a la conclusión del fallo absolutorio y tuvo por acredítada la inexis-
tencia de relación causal sin atender al motivo principal utilizado en
sede penal para absolver al imputado (confr.causa "Aguirre Chandi",
citada ut supra), donde se invocó el principio in dubio pro reo, en ra-
zón de que las probanzas
obrantes
en la causa eran insuficientes
para
tener por demostrada la responsabilidad
del imputado con la certeza
necesaria
que requería
toda sanción
punitiva,
que no es idéntica
a la
certeza moral exigída para la atribución de responsabilidad
en mate-
ria civil (confr. argocausa A155 XXIII ''Aspero de Enhart, Oiga Dolo-
DE JUSTICIA DE LA NACION
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2131
res clEstado Nacional", del 7 de mayo de 1991, considerandos 4º, 5º y
6º, parcialmente
sumariados en Fallos: 314:405).
7º) Que, en tales condiciones, la decisión apelada no constituye
una derivación razonada
del derecho vigente con arreglo a las cir-
cunstancias del caso por lo que, al afectar en forma directa e inmedia-
ta las garantías
constitucionales
invocadas, corresponde admitir el
recurso y descalificar el fallo (art. 15 de la ley 48).
Por ello, con el alcance indicado, se hace lugar a la queja, se decla-
ra procedente el recurso extraordinario
y se deja sin efecto la senten-
cia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial
de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por
medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arre-
glo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y,opor-
tunamente, remítase.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
GUILLERMO
A. F. LóPEZ.
JOSE VIANINI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la Cuestión
federal. Forma.
Para introducir la cuestión federal, no es necesario el empleo de términos
sacramentales, ya que basta la expresión clara de los antecedentes y la
demostración de los motivos que la suscitan.
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. In-
terpretación
de normas locales de procedimientos.
Casos varios.
Si bien, como principio, la apreciación de la prueba constituye facultad de
los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia ex-
traordinaria, esta regla no es óbice para que el Tribunal conozca en los
casos cuyas particularidades hacen excepción a ella, con base en la doctri-
na de la arbitrariedad.
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FALLOS DE LA CORTE 8UPREJI.{A
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RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones no federales. Sen-
tencias arbitrarias.
Principios generales.
La doctrina de la arbitrariedad
tiende a resguardar
la garantía de la defen-
sa en juicio y el debido proceso, al exigirse que las sentencias
sean funda-
das y constituyan
una derivación razonada del derecho vigente con aplica-
ción de las circunstancias
comprobadas de la causa.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones no federales. Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Valoración de circunstancias
de he-
cho y prueba.
Es arbitraria la sentencia que se apartó de las constancias de la causa y absol-
vió al procesado del delito de tenencia simple de estupefacientes sobre la base
de argumentos carentes de razonabilidad, otorgó una prevalencia indebida a
los dichos de éste respecto del cuadro indiciario reunido a partir de las circuns-
tancias en que fue incautada la droga, y consideró además la prueba de cargo
en forma fragmentaria y aislada, habiendo incurrido en omisiones y falencias
respecto de la verificación de hechos conducentes para la decisión del litigio, lo
que deja al descubierto el fundamento sólo aparente de la sentencia.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones no federales. Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Valoración de circunstancias
de he-
cho y prueba.
Es arbitraria
la sentencia que, como consecuencia de la apreciación de los
elementos del proceso en su conjunto, valoró de una manera irrazonable
el
material probatorio y absolvió al procesado del delito de tenencia simple de
estupefacientes.
RECURSO
EXTRAORDINARIO
..Requisitos
formales. Introducción
de la cuestión
federal.
Oportunidad.
Generalidades.
Corresponde desestimar
la queja, pues la cuestión federal no fue oportuna-
mente introducida
en el proceso (Disidencia
de los Ores. Augusto César
Belluscio, Enrique S. Petracchi y Gustavo A. Bossert).
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
Suprema Corte:
Coincidiendo con los fundamentos expuestos por el señor Fiscal
de Cámara, mantengo en todos sus términos el recurso interpuesto.
DE JUSTICIA DE LANACION
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Por ello, opino que v.E. debe hacer lugar a la queja, declarar pro-
cedente el recurso extraordinario
y revocar la sentencia apelada, or-
denando el dictado de una nueva conforme a derecho. Buenos Aires,
20 de septiembre de 1996.Angel Nicolás Agüero [turbe.