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principale

13/08/1998 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 373 ID: fallos_373_76

Judges

Petracchi Belluscio

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO VOTO HOMICIDIO QUEJA

Cited Norms

ley 48 Fallos: 316:2824 Fallos: 312:727 Fallos: 314:405

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 13 de agosto de 1998. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Vega, Miguel Ricardo y otro clPoliclínica Privada Urday y otro", para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presen- te queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comer- cial de la Nación). DE JUSTICIA DE LA NACION 321 2129 Por ello,se desestima esta presentación directa. Notifíquese y ar- chívese, previa devolución de los autos principales. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR (en disidencia) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LóPEZ (en disiden- cia) - GUSTAVO A. BOSSERT. DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. LÓPEZ Considerando: 1Q) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de la Pro- vincia"de Buenos Aires que, al admitir el recurso extraordinario local, dejó sin efecto la sentencia de cámara en cuanto hizo lugar al reclamo indemnizatorio derivado del fallecimiento del hijo de los demandan- tes, éstos interpusieron el recurso extraordinario federal cuyo recha- zo origina la presente queja. 2Q) Que, para resolver de este modo, la Suprema Corte provincial consideró que la conclusión a que arribó eljuez penal para absolver al demandado por el homicidio culposo que se le imputaba -en cuanto a que no se habría acreditado que la muerte de la recién nacida fuese imputable a la comprobada negligencia del profesional-, impedía res- ponsabilizarlo en sede civil ya que, tras ese pronunciamiento, no po- día alegarse la existencia del hecho principal sobre el que hubiese recaído la absolución (confr.arto 1103 del Código Civil). 3Q) Que los agravios de los recurrentes suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues aunque remiten al examen de cuestiones fácticas y de derecho común, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para la apertura del recurso cuando -como en el caso- la decisión se basa en una exégesis irrazonable de la sentencia absolutoria dictada en sede penal y de la norma que apli- ca, lo que transgrede la adecuada fundamentación de los fallos judi- ciales como exteriorización de la garantía del debido proceso a los justiciables (confr.Fallos: 316:2824; 319:2336; 320:726). 2130 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 4º) Que, ello es así pues el voto de la mayoría del tribunal ha dado un alcance inadecuado a los términos de la sentencia penal, toda vez que el juez de ese fuero afirmó que si bien la conducta del médico actuante constituía una omisión de las obligaciones que su profesión le imponía, consideró a la vez que no se encontraba comprobado que la muerte de Marisa Vega fuese imputable al aquí demandado, pues "amén de todos los defectos que por falta de cuidado el imputado des- plegó", no lo es menos que el nacido era prematuro, circunstancia que implicaba de por sí un alto riesgo ajeno al especialista (fs. 657). La situación de duda generada respecto a si hubiera podido evitarse la muerte de la menor en caso de haberse suministrado una adecuada atención médica fue determinante de la absolución del imputado, cir- cunstancia que fue puesta de relieve por eljuzgador, quien exteriorizó este estado subjetivo con invocación expresa de la norma que habili- taba a esa solución (art. 431 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires). 5º) Que, en efecto, el estado de ánimo antes aludido -que obliga al magístrado criminal a estar siempre a la solución más favorable al procesado- resulta hábil para exonerar al acusado del delito que se le imputaba, más no resulta idóneo para vincular al juez civil quien, sobre la base de otras pautas de convicción, puede estimar los hechos y la prueba de manera diversa en orden a determinar el nexo adecua- do de causalidad entre el daño y el hecho ilícito. En este sentido, conVÍenerecordar que este Tribunal ha decidido que la autoridad de cosa juzgada reconocida por el arto 1103 del Códi- go Civil a la sentencia penal absolutoria queda limitado a la materia- lidad de los hechos y a la autoría, sin comprender las valoraciones subjetivas que hacen a la apreciación de la culpa (Fallos: 312:727; 319:2336, antes citada). 6º) Que, en VÍrtud de lo expresado, el a quo dio un alcance desorbi- tado a la conclusión del fallo absolutorio y tuvo por acredítada la inexis- tencia de relación causal sin atender al motivo principal utilizado en sede penal para absolver al imputado (confr.causa "Aguirre Chandi", citada ut supra), donde se invocó el principio in dubio pro reo, en ra- zón de que las probanzas obrantes en la causa eran insuficientes para tener por demostrada la responsabilidad del imputado con la certeza necesaria que requería toda sanción punitiva, que no es idéntica a la certeza moral exigída para la atribución de responsabilidad en mate- ria civil (confr. argocausa A155 XXIII ''Aspero de Enhart, Oiga Dolo- DE JUSTICIA DE LA NACION 321 2131 res clEstado Nacional", del 7 de mayo de 1991, considerandos 4º, 5º y 6º, parcialmente sumariados en Fallos: 314:405). 7º) Que, en tales condiciones, la decisión apelada no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las cir- cunstancias del caso por lo que, al afectar en forma directa e inmedia- ta las garantías constitucionales invocadas, corresponde admitir el recurso y descalificar el fallo (art. 15 de la ley 48). Por ello, con el alcance indicado, se hace lugar a la queja, se decla- ra procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la senten- cia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arre- glo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y,opor- tunamente, remítase. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - GUILLERMO A. F. LóPEZ. JOSE VIANINI RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la Cuestión federal. Forma. Para introducir la cuestión federal, no es necesario el empleo de términos sacramentales, ya que basta la expresión clara de los antecedentes y la demostración de los motivos que la suscitan. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. In- terpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios. Si bien, como principio, la apreciación de la prueba constituye facultad de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia ex- traordinaria, esta regla no es óbice para que el Tribunal conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ella, con base en la doctri- na de la arbitrariedad. 2132 FALLOS DE LA CORTE 8UPREJI.{A 321 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Principios generales. La doctrina de la arbitrariedad tiende a resguardar la garantía de la defen- sa en juicio y el debido proceso, al exigirse que las sentencias sean funda- das y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplica- ción de las circunstancias comprobadas de la causa. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de he- cho y prueba. Es arbitraria la sentencia que se apartó de las constancias de la causa y absol- vió al procesado del delito de tenencia simple de estupefacientes sobre la base de argumentos carentes de razonabilidad, otorgó una prevalencia indebida a los dichos de éste respecto del cuadro indiciario reunido a partir de las circuns- tancias en que fue incautada la droga, y consideró además la prueba de cargo en forma fragmentaria y aislada, habiendo incurrido en omisiones y falencias respecto de la verificación de hechos conducentes para la decisión del litigio, lo que deja al descubierto el fundamento sólo aparente de la sentencia. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de he- cho y prueba. Es arbitraria la sentencia que, como consecuencia de la apreciación de los elementos del proceso en su conjunto, valoró de una manera irrazonable el material probatorio y absolvió al procesado del delito de tenencia simple de estupefacientes. RECURSO EXTRAORDINARIO ..Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Generalidades. Corresponde desestimar la queja, pues la cuestión federal no fue oportuna- mente introducida en el proceso (Disidencia de los Ores. Augusto César Belluscio, Enrique S. Petracchi y Gustavo A. Bossert). DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: Coincidiendo con los fundamentos expuestos por el señor Fiscal de Cámara, mantengo en todos sus términos el recurso interpuesto. DE JUSTICIA DE LANACION 321 2133 Por ello, opino que v.E. debe hacer lugar a la queja, declarar pro- cedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada, or- denando el dictado de una nueva conforme a derecho. Buenos Aires, 20 de septiembre de 1996.Angel Nicolás Agüero [turbe.