De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fis-
13/08/1998
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 373
ID: fallos_373_84
Jueces
Fries
Voces / Materias
PROPIEDAD
PENSIÓN
APELACIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
JUBILACIÓN
INCONSTITUCIONALIDAD
Normas Citadas
ley 5.811
ley 48
ley 12.921
ley 5811
ley 11.923
decreto 9316/46
decreto 55.211
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de agosto de 1998.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fis-
cal, se declara que resulta competente para conocer en las actuacio-
nes el Juzgado Federal de Primera Instancia de San Luis, al que se le
remitirán. Hágase saber a la Sala B de la Cámara Federal de Apela-
ciones de Mendoza.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI -
GUSTAVO A. BOSSERT -
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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ADELINA
BUSQUETS
DE VITOLO
v. PROVINCIA
DE MENDOZA
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RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen-
tencias arbitrarias.
Improcedencia
del recurso.
Corresponde rechazar los agravios tendientes a demostrar la arbitrariedad
del pronunciamiento que no hizo lugar a la declaración de inconstituciona~
lidad del arto 27 de la ley 5.811 de Mendoza en razón de que el monto de la
reducción del haber de pensión ~30 %- no resultaba
confiscatorio en rela.
ción a las concretas circunstancias
de la causa, en tanto remiten al examen
de cuestiones de hecho, prueba y derecho local, materia propia de losjueces
de la causa y ajena al recurso extraordinario.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones
federales complejas. Inconstitucionalidad
de normas y actos provinciales.
Resulta formalmente procedente la apelación federal en cuanto se ha pues-
to en tela de juicio la validez del arto 27 de la ley 5.811 'de Mendoza bajo la
pretensión de ser repugnante
a los arts. 14 bis, 17 y 18 de la Constitución
Nacional, y la decisión ha sido favorable a la validez de la norma provincial
(art. 14, inc. 2, de la ley 48).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales. In-
terpretación de normas y actos locales en general.
Es ajeno al ámbito cognoscitivo de la Corte todo lo relativo a la interpreta~
ción del arto 27 de la ley 5.811 de Mendoza, tachada de inconstitucional,
debiéndose aceptar -en principio-la
que han dado los tribunales locales en
uso de sus facultades propias y exclusivas, por lo que corresponde única~
mente decidir si tal hermenéutica
se halla o no en contradicción con las
disposiciones constitucionales
que sirven de base al recurso.
CONSTITUCION
NACIONAL: Derechos y garantías.
Derecho de propiedad.
Los montos de los beneficios previsionales pueden ser disminuidos para el
futuro sin menoscabo de la garantía del arto 17 de la Constitución Nacional
cuando razones de orden público o de interés general lo justifiquen,
siem-
pre que la reducción no resulte confiscatoria o arbitrariamente
despropor-
cionada.
JUBlLACION
y PENSION
La determinación
de la ley aplicable al beneficio jubila torio es relevante
para la apreciación de los requisitos substanciales
que se requieren para la
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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adquisición del derecho a obtener la jubilación, pero no conduce a cristali-
zar el haber del agente activo sobre el cual se aplicarán las pautas del régi-
men que corresponda, teniendo en cuenta la naturaleza
sustitutiva
de la
prestación.
JUBILACION
y PENSION.
Si bien el conveniente nivel del haber jubila torio sólo se considera alcanza-
do cuando el jubilado conserva una situación patrimonial equivalente
a la
que le habría correspondido de haber continuado en actividad, ello es así en
la medida en que se cumpla con cierta exigencia básica, como la existencia
de un tiempo mínimo de servicios con aportes efectivos.
JUBILACION
y PENSION.
El requisito de un tiempo mínimo de servicios con aportes efectivos susten-
ta la procedencia de todo beneficio jubila torio dentro de los regimenes pre-
visionales vigentes y se vincula con los principios básicos que hacen al equi-
librio económico financiero de todo sistema de este tipo.
JUBILAClON
y PENSION.
Las jubilaciones y pensiones no constituyen
una gracia o un favor concedi-
do por el Estado, sino que son consecuencia de la remuneración
que perci-
bían como contraprestación
laboral y con referencia
a la cual efectuaron
sus aportes y como débito de la comunidad por dichos servicios, por lo que,
en tales condiciones, una vez acordadas configuran derechos incorporados
al patrimonio y ninguna ley posterior podría abrogarlos ni reducirlos más
allá de lo razonable.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Constitucionalidad
e inconstitucionalidad.
Leyes
provinciales.
En el caso en que el cónyuge de la pensionada
se había jubilado en virtud
de una ley de excepción que permitió reconocer y computar
servicios en
forma implícita, por los que no se habían hecho aportes oportunamente,
la
quita del 30 % en el monto del haber pasivo, establecida por el arto 27 de la
ley 5.811 de Mendoza, no es violatoria
de los arts. 14 bis, 16 y 17 de la
Constitución Nacional.
CONSTITUCION
NACIONAL: Derechos y garantías.
Seguridad
social.
No es arbitrariamente
desproporcionada
ni confiscatoria la reducción en el
monto del haber pasivo, establecida
por el arto 27 de la ley 5.811 de Mendo-
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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za, ya que, mientras que para poder acceder al beneficio jubila torio de ex-
cepción, la generalidad de los funcionarios y empleados públicos provincia-
les tienen que cumplir en forma efectiva servicios por un período bastante
mayor y con aportes descontados de su remuneración mensual, la recurren-
te obtuvo tal beneficio sin que se cumplieran tales exigencias.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garantías.
Seguridad
social.
La garantía consagrada en el arto 14 bis de la Carta Magna no especifica el
procedimiento a seguir para el logro del objetivo propuesto en cuanto a la
evolución del haber, dejando librado el punto al criterio legislativo.
CONSTITUCION
NACIONAL: Derechos y garantías.
Seguridad
social.
El contenido y alcance de la garantía
consagrada en el arto 14 bis de la
Carta Magna no son conceptos lineales y unívocos que dan lugar a una
exégesis única, reglamentaria
e inmodificable sino que, por el contrario,
son susceptibles de ser moldeados y adaptados a la evolución que resulte de
las concepciones políticas, jurídicas, sociales y económicas dominantes que
imperan en la comunidad en un momento dado.
CONSTITUCION
NACIONAL: Derechos y garantías.
Igualdad.
No resulta irrazonable ni violatorio del principio de igualdad jurídica que
una legislación tenga en miras garantizar el fondo común con que se paga a
todos los beneficiarios de la caja -en cuanto.han prestado servicios y reali-
zado los aportes exigidos por la ley- en desmedro de situaciones particula-
res en las que se accedió al beneficio sin cumplir con tales exigencias.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garantías.
Seguridad
social.
Los tratados
internacionales
incorporados con la reforma de la Constitu-
ción Nacional de 1994 como complementarios de los derechos y garantías
reconocidos en la primera parte de nuestra Carta Magna, vinculan los be-
neficios sociales a las concretas posibilidades de cada Estado, y resultan
idóneos para interpretar
el alcance de la movilidad aludida en el arto 14 bis
de la Constitución Nacional (Votodel Dr. Antonio Boggiano).
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garantías.
Seguridad
social.
La atención de los recursos disponibles del sistema puede constituir
una
directriz adecuada a los fines de determinar
el contenido económico de la
movilidad jubilatoria en el momento de juzgar sobre el reajuste de las pres-
taciones o de satisfacción (Votodel Dr. Antonio Boggiano).
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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DIVISION
DE LOS PODERES.
No corresponde a los jueces juzgar sobre la oportunidad,
conveniencia o
eficacia de las medidas implementadas por los otros poderes del Estado en
ejercicio de las funciones que les son propias, sino que su misión esencial
es efectuar el control de compatibilidad
de la ley o reglamento
en juego
con las garantías
o derechos amparados
por la Constitución
Nacional
(Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Enrique S. Petracchi
y
Guillermo A. F. López).
LEYES
DE EMERGENCIA.
En situaciónes de emergencia cabe admitir que los derechos patrimoniales
puedan ser suspendidos o limitados de manera razonable, en aras del bien
general de la comunidad, en tanto no se altere su sustancia (Disidencia de los
Ores. Eduardo Moliné O'Connor, Enrique S. Petracchi y Guillermo A. F.López).
JUBILACION
Y PENSION.
Es preciso diferenciar
entre el monto de las prestaciones,
aspecto con rela-
ción al cual no existen derechos adquiridos, y los rubros que integran
dicha
prestación
(Disidencia de los Ores. Eduardo Moliné O'Connor, Enrique
S.
Petracchi
y Guillermo A. F. López).
JUBlLACION
Y PENSION.
Los rubros que integran la prestación son los elementos naturales que fijan el
estado de pasividad que no pueden ser alterados por una ley posterior sin
vulnerar la integridad de los beneficios de la seguridad social, que se encuen-
tran garantizados por el arto 14 bis de la Ley Fundamental
(Disidencia de los
Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Enrique S. Petracchi y Guillermo A.F.López).
CONSTITUCION
NACIONAL:
Constitucionalidad
e inconstitucionalidad.
Leyes
provinciales.
Es inconstitucional el arto 27 de la ley 5.811 de Mendoza, que excluyó el rubro
correspondiente a los gastos de representación que había sido liquidado a la
recurrente
desde la concesión de la pensión y durante
más de tres años,
toda vez que ello infiere una lesión a un bien incorporado a su patrimonio
(Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Enrique S. Petracchi y Guillermo A. F.López).
JUBILAClON
Y PENSION.
Las prestaciones
previsionales
no están en relación económica con los apor-
tes efectuados en el caso en que rige el derecho de opción del beneficiario
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DE LA NACION
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con arreglo a los requisitos de la legislación aplicable, y el régimen de reci-
procidad jubilatoria
(decreto 9316/46, ratificado por la ley 12.921) para el
cómputo de los servicios nacionales, provinciales y municipales, cuya finali-
dad es -precisamente-
resolver los problemas creados con referencia a servi-
cios prestados
en diferentes
regímenes (Disidencias de los Ores. Eduardo
Moliné O'Conn
... (texto truncado, 17590 caracteres totales)