Provincia de Río Negro
20/08/1998
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 373
ID: fallos_373_88
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
IMPUESTO
Normas Citadas
ley 23.548
ley 11.723
ley 23.921
ley 24.425
decreto
2443/93
decreto 2443/93
decreto 1670174
decreto 1671174
decreto 1671/74
resolución Nº 44
resolución 44
resolución 17
resolución 112
resolución 894
Fallos: 250:154
Fallos: 318:1707
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de agosto de 1998.
Vistos los autos: "Provincia de Río Negro s/ recurso extraordinario
contra la resolución Nº 44 del Plenario de la Comisión Federal de
Impuestos".
Considerando:
1º) Que la resolución 44/94 del Plenario de Representantes
de la
Comisión Federal de Impuestos, al dejar sin efecto la resolución 17/94
del Comité Ejecutivo de dicho organismo, interpretó
que el decreto
2443/93 -en cuanto precisó los conceptos a los que debería ser aplica-
do el monto del 15 % de la masa de impuestos coparticipables
a que
hace referencia el acuerdo suscripto entre la Nación y los gobiernos
provinciales el día 12 de agosto de 1992 (arts. 3º y 4º)- fue válidamen-
te dictado por el Poder Ejecutivo Nacional en ejercicio de sus atribu-
ciones constitucionales
y legales.
2º) Que contra dicha resolución, la actora dedujo el recurso extraor-
dinario de fs. 1/14 que fue concedido mediante la resolución 112/95 del
Comité Ejecutivo de la Comisión Federal de Impuestos (fs. 141/147).
3º) Que los agravios del recurrente pueden resumirse del siguien-
te modo: a) es improcedente que un sistema jurídico interjurisdiccio-
nal-como
el surgido del citado acuerdo del 12 de agosto de 1992- que
se expresa mediante un tratado basado en el arto 125 de la Constitu-
ción Nacional y en 24 leyes aprobatorias, una por cada estado local,
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FALLOS
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SUPREMA
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sea reglamentado por la Nación, que no es sino una de sus partes. En
apoyo de su derecho menciona lo establecido por el arto 75, inc. 22,
párr. 4º, in fine de la Constitución
Nacional;
y b) el decreto
cuestiona-
do altera tanto la letra comoel espíritu del referido acuerdo, toda vez
que, por una parte, incorpora como destinatario
de la recaudación a la
Dirección
General
Impositiva
-en
una proporción
que a su juicio
ex-
cede con largueza los gastos necesarios para el cumplimiento de lo
paetado- y,por otra, elimina la obligación que asumió el Estado Na-
cional de garantizar a las provincias una suma mínima de fondos co-
participables, al disponer que, en lo sucesivo, aquélla sería atendida
con el mismo
producto
del 15 % que se convino
detraer
de esos fondos
para atender el pago de los haberes jubilatorios.
4º) Que en el escrito
de interposición
del recurso
extraordinario
la Provincia de Río Negro pidió a esta Corte que revoque la resolu-
ción 44 de la Comisión Federal de Impuestos en cuanto se refiere a
los fondos coparticipables de la Provincia de Río Negro, y además
que, en relación con dichos fondos, se condene al Estado Nacional a
destinar la retención del quince por ciento que autoriza el inc. a de
la cláusula primera del acuerdo antes mencionado a los fines previs-
tos en dicha cláusula; a abstenerse de aplicarlos a destinos no pre-
vistos
expresamente
en dicho
acuerdo
y, en particular,
a darles
el
destino establecido en los arts. 3Q y 4Q del decreto 2443/93 del Poder
Ejecutivo Nacional; a restituir a las finalidades previstas en el cita-
do acuerdo una cantidad equivalente a la parte del quince por ciento
de la masa coparticipable que hubiese retenido desde la fecha de
aquél o aplicado según lo dispuesto por los arts. 3Q y 4Q de dicho
decreto. Por último, solicitó el recurrente
que se emplace al Estado
Nacional para que comunique a la Comisión Federal de Impuestos
las medidas que adopte a efectos de cumplir con la sentencia del
Tribunal, en los términos del arto 13,primer párrafo, de la ley 23.548,
bajo el apercibimiento establecido en el segundo párrafo de aquella
norma (confr.fs. 1 vta./2).
5º) Que, en el mismo escrito, el recurrente
afirma que la cuestión
suscitada
tiene
cabida
en el marco
de decisión
establecido
por los
arts. 116y 117de la Constitución Nacional, pues el recurso planteado
importa "el pedido de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación
resuelva
de modo originario,
es decir, como única
instancia
jurisdic-
cional, sobre la correcta
interpretación
del 'Acuerdo ...' y, consecuente-
mente, disponga la reasignación de los recursos coparticipables sobre
la base de ella" (fs. 2/2 vta.). Inclusive, el apoderado de la provincia
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,dice en dicho escrito que, ante la eventualidad de que el recurso sea
declarado inadmisible o que la sentencia no alcance a corregir la tota-
lidad de las asignaciones de fondos coparticipables que resulten inde-
bidas, promovería demanda judicial, a cuyo fin -según manifiesta-
ya
ha presentado ante esta Corte el pedido de que se realicen medidas
preliminares
a fm de poder contar con elementos de juicio indispen-
sables para fundar adecuadamente
las pretensiones
que incluiría en
esa demanda.
6º) Que en otro pasaje del mismo escrito, la Provincia de Río Ne-
gro reitera categóricamente
que "desde el punto de vista conceptual,
la presente constituye una demanda originaria radicada ante la Cor-
te Suprema de Justicia de la Nación", y agrega que "la forma estable-
cida en el arto 12 de la ley 23.548 no desnaturaliza
el hecho de que la
sustancia de la pretensión y su modo de ejercicio corresponden a una
acción y no a un recurso, más allá del nombre con el que la ley designe
al instrumento
procesal" (fs. 13 vta.).
7º) Que, en el caso de autos -tal como lo entiende el propio recu-
rrente y lo ha sostenido el señor Procurador
General-
los planteos
efectuados por la Provincia de Río Negro ponen de manifiesto la exis-
tencia de una controversia entre dicha provincia y el Estado Nacional
que debe encauzarse en un juicio en el que esta Corte ejerza jurisdic-
ción originaria y exclusiva, de acuerdo con lo establecido por los
arts. 116 y 117 de la Constitución
Nacional. Al ser ello así, resul-
taría inoficioso cualquier examen que el Tribunal pudiese reali-
zar en torno de los alcances de lo dispuesto por el arto 12 in fine de la
ley 23.548, pues no podría por esa vía alterarse la aludida regla cons-
titucional.
8º) Que no obstante la improcedencia del recurso extraordinario
deducido -que resulta de lo expresado en el considerando anterior-,
al ser inequívoco el propósito de la Provincia de Río Negro de requerir
el empleo de medios idóneos para obtener el reconocimiento del dere-
cho que invoca, corresponde que esta Corte ejerza la facultad judicial
de encauzar el procedimiento, comovariante de su atribución genéri-
ca de declarar las normas aplicables al caso (Fallos: 250:154, conside"
rando 4º y su cita).
Por ello, y oído el señor Procurador General, se declara improce-
dente el recurso extraordinario, y se emplaza a la actora para que en
el término de quince días formule las peticiones correspondientes
a
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fin de que el presente se encauce por la vía ordinaria, en la jurisdic-
ción originaria de esta Corte, de conformidad con lo expresado en este
pronunciamiento. Sin costas en atención al modo como se decide. No-
tifiquese.
JULIO
S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS
S. FAYT-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
(en disiden-
cia) -
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO
A.
F.
LÓPEZ
-
GUSTAVO
A.
BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA
DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
Considerando:
Que coincido con los considerandos 1º a 6º del voto de la mayoría.
7º) Que, en efecto, la Provincia de Río Negro se presentó ante esta
Corte, el 31 de octubre de 1994,y solicitó la producción de las medidas
preliminares a las que se ha hecho referencia en el considerando 5º de
la presente. Esta petición, rotulada "Prepara proceso de conocimiento
- Diligencias preliminares", dio origen a la formación del expediente
R.530.XXIX."Río Negro, Provincia de el Estado Nacional s/ medidas
preliminares" y, se sustentó, en "la necesidad de contar con ciertos
elementos de juicio indispensables para fundamentar
adecuadamen-
te las pretensiones" de fondo que se pensaban esgrimir en el proceso
(fs. 9 vta., escrito inicial, del expediente citado).
De la lectura de dicho escrito resulta que la "demanda a promo-
ver" contenía idénticos cuestionamientos
-de índole constitucional
y legal- en relación al decreto 2443/93, que los que el recurrente
pretende
traer a conocimiento
del Tribunal
por la vía del recurso
extraordinario. Es más, varios pasajes de uno de los escritos inicia-
les han sido reproducidos textualmente
en el otro (ver el que obra a
fs. 1/14 de la causa
P.702.XXXI y el de fs..9/16 del expediente
R.530.XXIX.).
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Basta al efecto con transcribir lo siguiente:
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a) "No es admisible que un sistema jurídico interestatal,
que se
expresa mediante un tratado basado en el arto 125 (antes 107) de la
Constitución Nacional, y 24 leyes aprobatorias
de ese tratado, una
por cada Estado, sea reglamentada
por la Nación, que no es sino uno
de esos Estados". "...La autoridad ejecutiva de una parte carece de la
atribución de reglamentar con carácter obligatorio para el todo..."."La
regla enunciada ...ha recibido expreso reconocimiento
en el arto 75,
inc. 2º, párrafo cuarto, de la Constitución Naciona!..." (fs. 13 vta./14).
b) El decreto 2443/93 "que transforma
el régimen previsional en
un mero destinatario
del remanente ...contraviene la letra y el espíri-
tu del 'Acuerdo ...', pues
agrega
destinos
no admitidos
en ella
y. ..desvirtúa el régimen de garantía establecido en la cláusula terce-
ra ..." de dicho acuerdo. En especial, porque "incorpora como destina-
tario de la recaudación a la D.G.1.y lo hace en una proporción que
excede lo necesario para la recaudación de las sumas afectadas al
sistema previsional..." y; por reemplazar, la garantía asumida por el
Tesoro Nacional de distribuir a las provincias "una suma mínima de
fondos coparticipables ..."por "una garantía que se extrae de los pro-
pios fondos destinados a la previsión socia!..." (fs. 14).
e) Por último, se incluye como pretensión la de que el "Poder Eje-
cutivo Naciona!...entregue
a la Administración Nacional de la Seguri-
dad Social (ANSES) la totalidad de los fondos que han sido retenidos
a la Provincia de Río Negro para ser destinados al Régimen Nac
... (texto truncado, 44716 caracteres totales)