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Provincia de Río Negro

20/08/1998 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 373 ID: fallos_373_88

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO IMPUESTO

Cited Norms

ley 23.548 ley 11.723 ley 23.921 ley 24.425 decreto 2443/93 decreto 2443/93 decreto 1670174 decreto 1671174 decreto 1671/74 resolución Nº 44 resolución 44 resolución 17 resolución 112 resolución 894 Fallos: 250:154 Fallos: 318:1707

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 20 de agosto de 1998. Vistos los autos: "Provincia de Río Negro s/ recurso extraordinario contra la resolución Nº 44 del Plenario de la Comisión Federal de Impuestos". Considerando: 1º) Que la resolución 44/94 del Plenario de Representantes de la Comisión Federal de Impuestos, al dejar sin efecto la resolución 17/94 del Comité Ejecutivo de dicho organismo, interpretó que el decreto 2443/93 -en cuanto precisó los conceptos a los que debería ser aplica- do el monto del 15 % de la masa de impuestos coparticipables a que hace referencia el acuerdo suscripto entre la Nación y los gobiernos provinciales el día 12 de agosto de 1992 (arts. 3º y 4º)- fue válidamen- te dictado por el Poder Ejecutivo Nacional en ejercicio de sus atribu- ciones constitucionales y legales. 2º) Que contra dicha resolución, la actora dedujo el recurso extraor- dinario de fs. 1/14 que fue concedido mediante la resolución 112/95 del Comité Ejecutivo de la Comisión Federal de Impuestos (fs. 141/147). 3º) Que los agravios del recurrente pueden resumirse del siguien- te modo: a) es improcedente que un sistema jurídico interjurisdiccio- nal-como el surgido del citado acuerdo del 12 de agosto de 1992- que se expresa mediante un tratado basado en el arto 125 de la Constitu- ción Nacional y en 24 leyes aprobatorias, una por cada estado local, 2218 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 sea reglamentado por la Nación, que no es sino una de sus partes. En apoyo de su derecho menciona lo establecido por el arto 75, inc. 22, párr. 4º, in fine de la Constitución Nacional; y b) el decreto cuestiona- do altera tanto la letra comoel espíritu del referido acuerdo, toda vez que, por una parte, incorpora como destinatario de la recaudación a la Dirección General Impositiva -en una proporción que a su juicio ex- cede con largueza los gastos necesarios para el cumplimiento de lo paetado- y,por otra, elimina la obligación que asumió el Estado Na- cional de garantizar a las provincias una suma mínima de fondos co- participables, al disponer que, en lo sucesivo, aquélla sería atendida con el mismo producto del 15 % que se convino detraer de esos fondos para atender el pago de los haberes jubilatorios. 4º) Que en el escrito de interposición del recurso extraordinario la Provincia de Río Negro pidió a esta Corte que revoque la resolu- ción 44 de la Comisión Federal de Impuestos en cuanto se refiere a los fondos coparticipables de la Provincia de Río Negro, y además que, en relación con dichos fondos, se condene al Estado Nacional a destinar la retención del quince por ciento que autoriza el inc. a de la cláusula primera del acuerdo antes mencionado a los fines previs- tos en dicha cláusula; a abstenerse de aplicarlos a destinos no pre- vistos expresamente en dicho acuerdo y, en particular, a darles el destino establecido en los arts. 3Q y 4Q del decreto 2443/93 del Poder Ejecutivo Nacional; a restituir a las finalidades previstas en el cita- do acuerdo una cantidad equivalente a la parte del quince por ciento de la masa coparticipable que hubiese retenido desde la fecha de aquél o aplicado según lo dispuesto por los arts. 3Q y 4Q de dicho decreto. Por último, solicitó el recurrente que se emplace al Estado Nacional para que comunique a la Comisión Federal de Impuestos las medidas que adopte a efectos de cumplir con la sentencia del Tribunal, en los términos del arto 13,primer párrafo, de la ley 23.548, bajo el apercibimiento establecido en el segundo párrafo de aquella norma (confr.fs. 1 vta./2). 5º) Que, en el mismo escrito, el recurrente afirma que la cuestión suscitada tiene cabida en el marco de decisión establecido por los arts. 116y 117de la Constitución Nacional, pues el recurso planteado importa "el pedido de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelva de modo originario, es decir, como única instancia jurisdic- cional, sobre la correcta interpretación del 'Acuerdo ...' y, consecuente- mente, disponga la reasignación de los recursos coparticipables sobre la base de ella" (fs. 2/2 vta.). Inclusive, el apoderado de la provincia DE JUSTICIA DE LA NACION 321 2219 ,dice en dicho escrito que, ante la eventualidad de que el recurso sea declarado inadmisible o que la sentencia no alcance a corregir la tota- lidad de las asignaciones de fondos coparticipables que resulten inde- bidas, promovería demanda judicial, a cuyo fin -según manifiesta- ya ha presentado ante esta Corte el pedido de que se realicen medidas preliminares a fm de poder contar con elementos de juicio indispen- sables para fundar adecuadamente las pretensiones que incluiría en esa demanda. 6º) Que en otro pasaje del mismo escrito, la Provincia de Río Ne- gro reitera categóricamente que "desde el punto de vista conceptual, la presente constituye una demanda originaria radicada ante la Cor- te Suprema de Justicia de la Nación", y agrega que "la forma estable- cida en el arto 12 de la ley 23.548 no desnaturaliza el hecho de que la sustancia de la pretensión y su modo de ejercicio corresponden a una acción y no a un recurso, más allá del nombre con el que la ley designe al instrumento procesal" (fs. 13 vta.). 7º) Que, en el caso de autos -tal como lo entiende el propio recu- rrente y lo ha sostenido el señor Procurador General- los planteos efectuados por la Provincia de Río Negro ponen de manifiesto la exis- tencia de una controversia entre dicha provincia y el Estado Nacional que debe encauzarse en un juicio en el que esta Corte ejerza jurisdic- ción originaria y exclusiva, de acuerdo con lo establecido por los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional. Al ser ello así, resul- taría inoficioso cualquier examen que el Tribunal pudiese reali- zar en torno de los alcances de lo dispuesto por el arto 12 in fine de la ley 23.548, pues no podría por esa vía alterarse la aludida regla cons- titucional. 8º) Que no obstante la improcedencia del recurso extraordinario deducido -que resulta de lo expresado en el considerando anterior-, al ser inequívoco el propósito de la Provincia de Río Negro de requerir el empleo de medios idóneos para obtener el reconocimiento del dere- cho que invoca, corresponde que esta Corte ejerza la facultad judicial de encauzar el procedimiento, comovariante de su atribución genéri- ca de declarar las normas aplicables al caso (Fallos: 250:154, conside" rando 4º y su cita). Por ello, y oído el señor Procurador General, se declara improce- dente el recurso extraordinario, y se emplaza a la actora para que en el término de quince días formule las peticiones correspondientes a 2220 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 fin de que el presente se encauce por la vía ordinaria, en la jurisdic- ción originaria de esta Corte, de conformidad con lo expresado en este pronunciamiento. Sin costas en atención al modo como se decide. No- tifiquese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disiden- cia) - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando: Que coincido con los considerandos 1º a 6º del voto de la mayoría. 7º) Que, en efecto, la Provincia de Río Negro se presentó ante esta Corte, el 31 de octubre de 1994,y solicitó la producción de las medidas preliminares a las que se ha hecho referencia en el considerando 5º de la presente. Esta petición, rotulada "Prepara proceso de conocimiento - Diligencias preliminares", dio origen a la formación del expediente R.530.XXIX."Río Negro, Provincia de el Estado Nacional s/ medidas preliminares" y, se sustentó, en "la necesidad de contar con ciertos elementos de juicio indispensables para fundamentar adecuadamen- te las pretensiones" de fondo que se pensaban esgrimir en el proceso (fs. 9 vta., escrito inicial, del expediente citado). De la lectura de dicho escrito resulta que la "demanda a promo- ver" contenía idénticos cuestionamientos -de índole constitucional y legal- en relación al decreto 2443/93, que los que el recurrente pretende traer a conocimiento del Tribunal por la vía del recurso extraordinario. Es más, varios pasajes de uno de los escritos inicia- les han sido reproducidos textualmente en el otro (ver el que obra a fs. 1/14 de la causa P.702.XXXI y el de fs..9/16 del expediente R.530.XXIX.). DE JUSTICIA DE LA NACION 321 Basta al efecto con transcribir lo siguiente: 2221 a) "No es admisible que un sistema jurídico interestatal, que se expresa mediante un tratado basado en el arto 125 (antes 107) de la Constitución Nacional, y 24 leyes aprobatorias de ese tratado, una por cada Estado, sea reglamentada por la Nación, que no es sino uno de esos Estados". "...La autoridad ejecutiva de una parte carece de la atribución de reglamentar con carácter obligatorio para el todo..."."La regla enunciada ...ha recibido expreso reconocimiento en el arto 75, inc. 2º, párrafo cuarto, de la Constitución Naciona!..." (fs. 13 vta./14). b) El decreto 2443/93 "que transforma el régimen previsional en un mero destinatario del remanente ...contraviene la letra y el espíri- tu del 'Acuerdo ...', pues agrega destinos no admitidos en ella y. ..desvirtúa el régimen de garantía establecido en la cláusula terce- ra ..." de dicho acuerdo. En especial, porque "incorpora como destina- tario de la recaudación a la D.G.1.y lo hace en una proporción que excede lo necesario para la recaudación de las sumas afectadas al sistema previsional..." y; por reemplazar, la garantía asumida por el Tesoro Nacional de distribuir a las provincias "una suma mínima de fondos coparticipables ..."por "una garantía que se extrae de los pro- pios fondos destinados a la previsión socia!..." (fs. 14). e) Por último, se incluye como pretensión la de que el "Poder Eje- cutivo Naciona!...entregue a la Administración Nacional de la Seguri- dad Social (ANSES) la totalidad de los fondos que han sido retenidos a la Provincia de Río Negro para ser destinados al Régimen Nac

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