Encinas, Marcelino cl Francisco Ballester y otro si indemnización - rec. de casación
25/08/1998
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 373
ID: fallos_373_99
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
CONTRATO
VOTO
CASACIÓN
Cited Norms
ley 48
ley 20.094
Fallos: 316:713
Fallos: 316:221
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de agosto de 1998.
Vistos los autos: "Encinas, Marcelino
cl Francisco
Ballester
y otro
si indemnización
- rec. de casación".
Considerando:
1Q) Que esta Corte ha delimitado los alcances del arto 30 de la Ley de
Contrato de Trabajo en el precedente
de Fallos: 316:713, a cuyos funda-
mentos, en lo pertinente,
corresponde
remitir en razón de brevedad.
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FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
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2º) Que no obstante que la Corte Suprema sólo decide en los pro-
cesos concretos que le son sometidos, y su fallo no resulta obligatorio
para casos análogos, los jueces inferiores tienen el deber de confor-
mar sus decisiones a aquéllas (Fallos: 316:221), de modo que se torna
arbitraria,
por desconocimiento de la autoridad del Tribunal, la deci-
sión que contradice abiertamente
su doctrina judicial, cuando no se
aducen razones no examinadas o resueltas en ella.
3º) Que ello es asi máxime cuando, como en el caso del precedente
citado en primer término, la Corte se expidió en un punto no federal
para contribuir al desarrollo del derecho en la materia y con el propó-
sito de afianzar la seguridad jurídica, "a fin de poner un necesario
quietus en la evolución de las diversas tendencias jurisprudenciales
que distan de ser pacíficas, como surge de numerosos pronunciamien-
tos del fuero laboral" (considerando 7º).
4º) Que de acuerdo con aquella doctrina corresponde descalificar
el fallo impugnado, pues los servicios de gastronomía prestados por el
concesionario no corresponden a la actividad normal y específica pro-
pia de la recurrente, cual es la fabricación de vehículos e insumas de
la industria automotriz.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca
la sentencia apelada y se rechaza la demanda respecto de Iveco Ar-
gentina S.A.(art. 16 de la ley 48). Con costas (art. 68 del Código Proce-
sal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y remítase.
JULIO
S. NAZARENO (en disidencia) -
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS S. FAYT (en disidencia) -
AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO (en disi-
dencia) -
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
(en disidencia)
-
ANTONIO
BOGGIANO -
GUILLERMO
A. F. LÓPEZ -
GUSTAVO A.
BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ (según su voto).
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
Que esta Corte ha delimitado los alcances del arto 30 de la Ley de
Contrato de Trabajo en el precedente de Fallos: 316:713, a cuyos fun-
damentos, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad.
DE JUSTICIA DE LA NACION
321
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Que de acuerdo con aquella doctrina corresponde descalificar el fallo
impugnado, pues los servicios de gastronomía
prestados
por el concesiona-
rio no corresponden a la actividad normal y específicapropia de la recurren-
te, cual es la fabricación de velúculos e insumos de la industria automotriz.
Por ello, se declara
procedente
el recurso
extraordinario,
se revoca
la sentencia
apelada y se rechaza la demanda respecto de 1veco Ar-
gentina S.A. (art. 16 de la ley 48). Con costas (art. 68 del Código Proce-
sal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y remítase.
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA
DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO
S. NAZARENO y DE
LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT, DON AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO y DON ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
Que el recurso extraordinario,
es inadmisible (art. 280 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se lo declara mal concedido. Costas por su orden en razón
de la ausencia de réplica. Notifíquese y remítase.
JULIO
S. NAZARENO -
CARLOS S. FAYT -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI -
LA BUENOS
AIRES
CIA.ARGENTINA
DE SEGUROS
S.A.
v. CAPITAN
y/u OTROSDEL BUQUE
GLADIATOR
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
comunes.
Gravamen.
Carece de gravamen el recurso extraordinario deducido contra el pronun-
ciamiento que si bien no aplicó el derecho en el que el recurrente fundó su
demanda, ya que la norma de la Convención de Bruselas que prevé el trata-
229S
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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miento de la exoneración de responsabilidad del transportista
es idéntica a
la contenida en la ley de navegación en la cual el a qua fundó el derecho
(confr. arto 4º, ine. 2, ap. e, de la Convención de Bruselas
y arto 275 de la
ley 20.094).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios generales.
Lo atinente
a la exoneración de responsabilidad
del transportista
es una
cuestión de hecho y, al ser razonable la solución a que se arribó, no existe
agravio que habilite el tratamiento
en la instancia extraordinaria
(art. 280
del Código Pr9cesal Civil y Comercial de la Nación).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones
federales simples. Interpretación
de los tratados.
Es admisible el recurso extraordinario
si se ha puesto en tela de juicio el
alcance asignado a las cláusulas de un tratado -Convención de Bruselas-
y
la decisión recaída ha sido contraria al derecho que en ella funda el recu-
rrente (art. 14 inc. 3, de la ley 48).
CONTRATOS
INTERNACIONALES
En los contratos internacionales
la autonomía de la voluntad de las partes
se encuentra limitada por los principios del derecho internacional que ha-
cen al espíritu de la legislación argentina y por las normas que revisten
carácter internacionalmente
imperativo.
CONTRATOS
INTERNACIONALES.
El lugar donde deben ser transportadas
las mercaderías es materia dispo-
nible que no ofende ni el orden público (art. 14, inc. 2º, Código Civil) ni las
normas internacionalmente
imperativas establecidas en de la Convención
de Bruselas y en la ley argentina (art. 603 de la ley 20.094).