Recurso de hecho deducido por los defensores de Francisco Miguel Angel Trovato en la causa Trovato, Francisco Mi- guel Angel el Honorable Cámara de Senadores de la Nación
25/08/1998
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 373
ID: fallos_373_106
Jueces
Petracchi
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
VOTO
QUEJA
Normas Citadas
ley 48
Fallos:
316:2940
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de agosto de 1998.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los defensores de
Francisco Miguel Angel Trovato en la causa Trovato, Francisco Mi-
guel Angel el Honorable Cámara de Senadores de la Nación", para
decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1Q) Que contra el pronunciamiento
del Senado de la Nación que
dispuso la remoción del doctor Francisco Miguel Angel Trovato de su
cargo dejuez del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Crimi-
nal de Instrucción Nº 25, su defensa interpuso el recurso extraordina-
rio cuya denegación dio lugar a la presente queja.
2º) Que, según surge de las constancias de la causa, "el Senado de
la Nación, en ejercicio de la atribución que le confiere la cláusula de-
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cimocuarta de las disposiciones transitorias de la Constitución Nacio-
nal,juzgando
al señor Juez titular del Juzgado Nacional en lo Crimi-
nal de Instrucción NQ25 de la Capital, doctor Francisco Miguel Angel
Trovato, en virtud de la primera de las acusaciones presentadas
por
la Honorable Cámara de Diputados, según resolución del 21 de agosto
de 1996, oídas las partes, con sujeción al procedimiento para el caso
de Juicio Político, para la prosecución del Juicio a que se refiere la
citada disposición transitoria
de la Constitución y tramitada
la causa
de conformidad al mismo reglamento. Emitidos los votos individuales
de los 46 senadores, habilitados para hacerlo, que se encuentran
pre-
sentes, según la fórmula establecida por el artículo 11 del reglamento
citado, y habiendo resultado 46 votos por la afirmativa en el cargo de
'mal desempeño en el ejercicio de sus funciones' y ninguno por la ne-
gativa" resolvió "destituir, por unanimidad, al acusado ...de conformi-
dad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Constitución Nacional".
3Q)Que, al denegar el recurso extraordinario, el Senado de la Na-
ción sostuvo que las disposiciones transitorias le conferían competen-
cia para actuar y que con ello "no se ve afectada en modo alguno la
garantía del juez natural"; que el plazo máximo de duración del juicio
político se aplica en los casos de "acusación del Consejo de la Magis-
tratura
ante el Jurado de Enjuiciamiento, sistema que aún no se ha-
lla vigente entre nosotros"; que el Cuerpo actúa "como un jurado po-
pular que falla según la íntima convicción de sus miembros, limitán-
dose éstos a responder por si o por no, sin fundar el sentido de sus
votos" y que la acusación formulada, lejos de ser vaga, "constituye un
documento de donde claramente se advierte cuál es el hecho constitu-
tivo de mal desempeño por el cual Trovato era acusado".
4Q)Que los agravios del recurrente
pueden sintetizarse
así: a) se
ha violado el principio del juez natural
pues, después de la reforma
constitucional de 1994"es de toda evidencia que así como en la actua-
lidad no pueden designarse magistrados
del modo establecido en la
anterior Constitución Nacional, del mismo modo no puede juzgarse al
magistrado por el procedimiento del derogado juicio político, ya que
ello importa sacarlo de su juez natural designado con anterioridad
al
hecho investigado"; b) ni la acusación de la Cámara de Diputados ni el
fallo destitutorio
de la Cámara de Senadores contiene una descrip-
ción de los hechos que constituyen "mal desempeño", lo cual afecta el
arto 18 de la Constitución Nacional; c) se ha violado lo dispuesto en el
arto 115 de la Constitución Nacional pues las constancias de autos
revelan que transcurrió, en exceso, el plazo de 180 días allí previsto; y
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d) la decisión del H. Senado "constituye una inadmisible injerencia
del Poder Legislativo en las atribuciones del Poder Judicial que debe
ser descalificada como acto judicial válido".
5º) Que razones de orden metodológico aconsejan evaluar, en pri-
mer lugar, los agravios referentes a la incompetencia del Senado de la
Nación para actuar como lo hizo pues, de lo que sobre este punto se
decida, dependerá el tratamiento
o no de los restantes.
6º) Que esta Corte, interpretando
distintas disposiciones consti-
tucionales
según su redacción anterior a la reforma sancionada
en
1994, tras recordar su orientaciónjurisprudencial
respecto de las de-
cisiones dictadas en la esfera provincial en los llamados juicios políti-
cos o de enjuiciamiento de magistrados, consideró aplicables análogos
criterios cuando se cuestionase un enjuiciamiento político provenien-
te del ordenamiento federal. El Senado de la Nación -dijo- constituye
un órgano equiparable a un tribunal de justicia a los efectos de la
admisibilidad del recurso extraordinario
y que -sin menoscabo del
aspecto político del enjuiciamiento previsto en el arto 45 y concs.- co-
rresponde al Senado juzgar en juicio público a los acusados por la
Cámara de Diputados, en proceso que culmina con su fallo (Fallos:
316:2940). El recurrente cuestiona, precisamente, la competencia de
aquél para decidir como lo hizo.
7º) Que las reformas introducidas
por ,la Convención Nacional
Constituyente de 1994 modificaron el modo de designación y remo-
ción de los jueces. "El Consejo de la Magistratura,
regulado por una
ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los
miembros de cada Cámara -establece
el artículo 114- tendrá a su
cargo la selección de los magistrados y la administración
del Poder
Judicial" en tanto que el arto 115 dispone que los "jueces de los tribu-
nales inferiores de la Nación serán removidos por las causales expre-
sadas en el artículo 53, por un jurado de enjuiciamiento integrado por
legisladores, magistrados y abogados de la matrícula federal". Expre-
sado de otro modo -yen
10. que aquí interesa-
el Senado pierde una
competencia que, ahora, le es confiada a un cuerpo colegiado, de re-
presentación plural, que es el jurado de enjuiciamiento. El sub judice
requiere determinar a partir de cuándo aquélla cesa.
8º) Que la vígencia de estos artículos fue objeto de especial consi-
deración por el constituyente. En efecto, la disposición transitoria
de-
cimotercera dice que "a partir de los trescientos sesenta días de la
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vigencia de esta reforma, los magistrados inferiores solamente po-
drán ser designados
por el procedimiento previsto en la presente
Constitución. Hasta tanto se aplicará el sistema vigente con ante-
rioridad". Por su parte, la decimocuarta ordena que las "causas en
trámite
ante la Cámara de Diputados al momento de instalarse
el
Consejo de la Magistratura,
les serán remitidas a efectos del inciso 5
del artículo 114. Las ingresadas en el Senado continuarán
hasta su
terminación".
9°) Que de estos artículos surge que dos son las situaciones con-
templadas
y dos las soluciones consagradas. La designación de los
jueces continuará conforme al régimen anterior pero, transcurrido el
plazo mencionado, el modo de efectuarla se regirá por el sistema dise-
ñado por el arto 114. Pero -contrariamente
a lo sostenido por el recu-
rrente-- el modo de remoción no quedó sujeto a la misma pauta tem-
poral. Esto es claro porque, por una parte, la competencia de la Cáma-
ra de Diputados debe cesar con la instalación del Consejo de la Ma-
gistratura
que, a la fecha de los hechos de autos, no había sucedido y,
por otra, porque la competencia del Senado debe continuar más allá
de aquélla. En estas condiciones, la interpretación
del apelante que
hace derivar de las disposiciones dirigidas a reglar la futura nomina-
ción de losjueces, el órgano encargado de su remoción, debe desechar-
se y, en consecuencia, cabe concluir que resulta inobjetable la compe-
tencia ejercida por el Senado de la Nación en el procedimiento de
destitución del juez Trovato.
10) Que sentado lo expuesto, corresponde examinar los restantes
agravios. La falta de suficiente descripción de las conductas califica-
das como mal desempeño -afirmó la defensa- lesiona el arto 18 de la
Constitución Nacional. Sobre el punto debe destacarse que en la deci-
sión denegatoria del recurso extraordinario el H. Senado dejó cons-
tancia de que dicha tacha "ha sido oportunamente materia de impug-
nación por parte de la defensa y fue rechazada por este Tribunal en su
resolución DR-JP-(TR)-30/96". Ahora bien, el interesado no se ha he-
chocargo de esta cuestión pues se limita a afirmar la "vaguedad"de la
pieza impugnada pero sin demostrar que, efectivamente, ello ha sido
asÍ. Todolo que manifiesta es que "afortunadamente,
cuando llegó el
momento de la votación sólo se votó el cargo de mal desempeño en el
ejercicio de sus funciones, pero aun en este caso, se omitió la descrip-
ción de cuáles eran los hechos que configuraban ese aducido mal des-
empeño", lo cual, evidentemente, es insuficiente para los fines que
pretende.
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11) Que no lleva mejor suerte el argumento del recurrente
que
atribuye arbitrariedad
a la decisión del H. Senado por apartarse de lo
establecido en el arto 115, párrafo tercero, que manda a "reponer al
juez suspendido, si transcurrieren
ciento ochenta días contados desde
la decisión de abrir el procedimiento de remoción, sin que haya sido
dictado el fallo". Como se aprecia, esta disposición regla el procedi-
miento a que deberá sujetarse el jurado de enjuiciamiento y nada
autoriza a aplicarla a aquel que se ha sustanciado -como en el caso-
ante órganos distintos.
12) Que, por último, resulta igualmente inadmisible calificar al
trámite
del juicio político de injerencia del Poder Legislativo en el
Poder Judicial. Esta afirmación traduce un palmario desconocimien-
to de las competencias constitucionalmente
atribuidas a poco que se
advierta que, como se expuso, la destitución dispuesta por el Senado
de la Nación -cualquiera
que sea la naturaleza
que se le pretenda
adjudicar a tal acto- es una potestad expresamente conferida por la
Constitución a dicha cámara.
13)Que, a lo expuesto, resta añadir que la revisión ejercida a través
del recurso extraordinario del arto 14 de la ley 48 no constituye una
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