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Recurso de hecho deducido por los defensores de Francisco Miguel Angel Trovato en la causa Trovato, Francisco Mi- guel Angel el Honorable Cámara de Senadores de la Nación

25/08/1998 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 373 ID: fallos_373_106

Judges

Petracchi

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO VOTO QUEJA

Cited Norms

ley 48 Fallos: 316:2940

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 25 de agosto de 1998. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los defensores de Francisco Miguel Angel Trovato en la causa Trovato, Francisco Mi- guel Angel el Honorable Cámara de Senadores de la Nación", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1Q) Que contra el pronunciamiento del Senado de la Nación que dispuso la remoción del doctor Francisco Miguel Angel Trovato de su cargo dejuez del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Crimi- nal de Instrucción Nº 25, su defensa interpuso el recurso extraordina- rio cuya denegación dio lugar a la presente queja. 2º) Que, según surge de las constancias de la causa, "el Senado de la Nación, en ejercicio de la atribución que le confiere la cláusula de- DE JUSTICIA DE LA NACION 321 2341 cimocuarta de las disposiciones transitorias de la Constitución Nacio- nal,juzgando al señor Juez titular del Juzgado Nacional en lo Crimi- nal de Instrucción NQ25 de la Capital, doctor Francisco Miguel Angel Trovato, en virtud de la primera de las acusaciones presentadas por la Honorable Cámara de Diputados, según resolución del 21 de agosto de 1996, oídas las partes, con sujeción al procedimiento para el caso de Juicio Político, para la prosecución del Juicio a que se refiere la citada disposición transitoria de la Constitución y tramitada la causa de conformidad al mismo reglamento. Emitidos los votos individuales de los 46 senadores, habilitados para hacerlo, que se encuentran pre- sentes, según la fórmula establecida por el artículo 11 del reglamento citado, y habiendo resultado 46 votos por la afirmativa en el cargo de 'mal desempeño en el ejercicio de sus funciones' y ninguno por la ne- gativa" resolvió "destituir, por unanimidad, al acusado ...de conformi- dad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Constitución Nacional". 3Q)Que, al denegar el recurso extraordinario, el Senado de la Na- ción sostuvo que las disposiciones transitorias le conferían competen- cia para actuar y que con ello "no se ve afectada en modo alguno la garantía del juez natural"; que el plazo máximo de duración del juicio político se aplica en los casos de "acusación del Consejo de la Magis- tratura ante el Jurado de Enjuiciamiento, sistema que aún no se ha- lla vigente entre nosotros"; que el Cuerpo actúa "como un jurado po- pular que falla según la íntima convicción de sus miembros, limitán- dose éstos a responder por si o por no, sin fundar el sentido de sus votos" y que la acusación formulada, lejos de ser vaga, "constituye un documento de donde claramente se advierte cuál es el hecho constitu- tivo de mal desempeño por el cual Trovato era acusado". 4Q)Que los agravios del recurrente pueden sintetizarse así: a) se ha violado el principio del juez natural pues, después de la reforma constitucional de 1994"es de toda evidencia que así como en la actua- lidad no pueden designarse magistrados del modo establecido en la anterior Constitución Nacional, del mismo modo no puede juzgarse al magistrado por el procedimiento del derogado juicio político, ya que ello importa sacarlo de su juez natural designado con anterioridad al hecho investigado"; b) ni la acusación de la Cámara de Diputados ni el fallo destitutorio de la Cámara de Senadores contiene una descrip- ción de los hechos que constituyen "mal desempeño", lo cual afecta el arto 18 de la Constitución Nacional; c) se ha violado lo dispuesto en el arto 115 de la Constitución Nacional pues las constancias de autos revelan que transcurrió, en exceso, el plazo de 180 días allí previsto; y 2342 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 d) la decisión del H. Senado "constituye una inadmisible injerencia del Poder Legislativo en las atribuciones del Poder Judicial que debe ser descalificada como acto judicial válido". 5º) Que razones de orden metodológico aconsejan evaluar, en pri- mer lugar, los agravios referentes a la incompetencia del Senado de la Nación para actuar como lo hizo pues, de lo que sobre este punto se decida, dependerá el tratamiento o no de los restantes. 6º) Que esta Corte, interpretando distintas disposiciones consti- tucionales según su redacción anterior a la reforma sancionada en 1994, tras recordar su orientaciónjurisprudencial respecto de las de- cisiones dictadas en la esfera provincial en los llamados juicios políti- cos o de enjuiciamiento de magistrados, consideró aplicables análogos criterios cuando se cuestionase un enjuiciamiento político provenien- te del ordenamiento federal. El Senado de la Nación -dijo- constituye un órgano equiparable a un tribunal de justicia a los efectos de la admisibilidad del recurso extraordinario y que -sin menoscabo del aspecto político del enjuiciamiento previsto en el arto 45 y concs.- co- rresponde al Senado juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados, en proceso que culmina con su fallo (Fallos: 316:2940). El recurrente cuestiona, precisamente, la competencia de aquél para decidir como lo hizo. 7º) Que las reformas introducidas por ,la Convención Nacional Constituyente de 1994 modificaron el modo de designación y remo- ción de los jueces. "El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara -establece el artículo 114- tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial" en tanto que el arto 115 dispone que los "jueces de los tribu- nales inferiores de la Nación serán removidos por las causales expre- sadas en el artículo 53, por un jurado de enjuiciamiento integrado por legisladores, magistrados y abogados de la matrícula federal". Expre- sado de otro modo -yen 10. que aquí interesa- el Senado pierde una competencia que, ahora, le es confiada a un cuerpo colegiado, de re- presentación plural, que es el jurado de enjuiciamiento. El sub judice requiere determinar a partir de cuándo aquélla cesa. 8º) Que la vígencia de estos artículos fue objeto de especial consi- deración por el constituyente. En efecto, la disposición transitoria de- cimotercera dice que "a partir de los trescientos sesenta días de la DE JUSTICIA DE LA NACION 321 2343 vigencia de esta reforma, los magistrados inferiores solamente po- drán ser designados por el procedimiento previsto en la presente Constitución. Hasta tanto se aplicará el sistema vigente con ante- rioridad". Por su parte, la decimocuarta ordena que las "causas en trámite ante la Cámara de Diputados al momento de instalarse el Consejo de la Magistratura, les serán remitidas a efectos del inciso 5 del artículo 114. Las ingresadas en el Senado continuarán hasta su terminación". 9°) Que de estos artículos surge que dos son las situaciones con- templadas y dos las soluciones consagradas. La designación de los jueces continuará conforme al régimen anterior pero, transcurrido el plazo mencionado, el modo de efectuarla se regirá por el sistema dise- ñado por el arto 114. Pero -contrariamente a lo sostenido por el recu- rrente-- el modo de remoción no quedó sujeto a la misma pauta tem- poral. Esto es claro porque, por una parte, la competencia de la Cáma- ra de Diputados debe cesar con la instalación del Consejo de la Ma- gistratura que, a la fecha de los hechos de autos, no había sucedido y, por otra, porque la competencia del Senado debe continuar más allá de aquélla. En estas condiciones, la interpretación del apelante que hace derivar de las disposiciones dirigidas a reglar la futura nomina- ción de losjueces, el órgano encargado de su remoción, debe desechar- se y, en consecuencia, cabe concluir que resulta inobjetable la compe- tencia ejercida por el Senado de la Nación en el procedimiento de destitución del juez Trovato. 10) Que sentado lo expuesto, corresponde examinar los restantes agravios. La falta de suficiente descripción de las conductas califica- das como mal desempeño -afirmó la defensa- lesiona el arto 18 de la Constitución Nacional. Sobre el punto debe destacarse que en la deci- sión denegatoria del recurso extraordinario el H. Senado dejó cons- tancia de que dicha tacha "ha sido oportunamente materia de impug- nación por parte de la defensa y fue rechazada por este Tribunal en su resolución DR-JP-(TR)-30/96". Ahora bien, el interesado no se ha he- chocargo de esta cuestión pues se limita a afirmar la "vaguedad"de la pieza impugnada pero sin demostrar que, efectivamente, ello ha sido asÍ. Todolo que manifiesta es que "afortunadamente, cuando llegó el momento de la votación sólo se votó el cargo de mal desempeño en el ejercicio de sus funciones, pero aun en este caso, se omitió la descrip- ción de cuáles eran los hechos que configuraban ese aducido mal des- empeño", lo cual, evidentemente, es insuficiente para los fines que pretende. 2344 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 11) Que no lleva mejor suerte el argumento del recurrente que atribuye arbitrariedad a la decisión del H. Senado por apartarse de lo establecido en el arto 115, párrafo tercero, que manda a "reponer al juez suspendido, si transcurrieren ciento ochenta días contados desde la decisión de abrir el procedimiento de remoción, sin que haya sido dictado el fallo". Como se aprecia, esta disposición regla el procedi- miento a que deberá sujetarse el jurado de enjuiciamiento y nada autoriza a aplicarla a aquel que se ha sustanciado -como en el caso- ante órganos distintos. 12) Que, por último, resulta igualmente inadmisible calificar al trámite del juicio político de injerencia del Poder Legislativo en el Poder Judicial. Esta afirmación traduce un palmario desconocimien- to de las competencias constitucionalmente atribuidas a poco que se advierta que, como se expuso, la destitución dispuesta por el Senado de la Nación -cualquiera que sea la naturaleza que se le pretenda adjudicar a tal acto- es una potestad expresamente conferida por la Constitución a dicha cámara. 13)Que, a lo expuesto, resta añadir que la revisión ejercida a través del recurso extraordinario del arto 14 de la ley 48 no constituye una

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