Recurso de hecho deducido por Jorge Eduardo Acosta en la causa Acosta, Jorge Eduardo si incidente de búsqueda formado respecto de RodolfoWalsh -Causa Nº 761-
27/08/1998
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 373
ID: fallos_373_111
Jueces
Vázquez
Voces / Materias
QUEJA
ROBO
BANCO
EJECUCIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
Normas Citadas
ley 10.551
ley 11.184
ley 11.607
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de agosto de 1998.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Jorge Eduardo
Acosta en la causa Acosta, Jorge Eduardo si incidente de búsqueda
formado respecto de RodolfoWalsh -Causa Nº 761-", para decidir so-
bre su procedencia.
Considerando:
Que la queja por denegación del recurso extraordinario
no cumple
con el requisito de fundamentación
autónoma.
Por ello, se desestima la queja. Intímase a la parte recurrente
a
que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el arto 286
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la
Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimien-
to de ejecución. Hágase saber y archívese.
JULIO
S.
NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
GUSTAVO A.
BOSSERT
-
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
DE JUSTICIA
DE LA NAcrON
321
2373
CARMEN ALBINA BARNEDA
y OTROSv. PROVINCIA
DE BUENOS
AIRES
(PODER
LEGISLATIVO)
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación
nor-
mativa.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que rechazó la demanda
deducida por un grupo de empleados integrantes
del personal de los blo-
ques políticos de la legislatura tendiente a obtener el pago del suplemento
"bonificación por falta de estabilidad" prevista en la ley 10.551 de la Pro-
vincia de Buenos Aires sosteniendo que había sido dejada sin efecto debido
a la adhesión a la ley 11.184-de Emergencia Administrativa y Financiera-
si el título 11de ésta última no prevé expresa ni implícitamente la posibili-
dad de disponer la eliminación de suplementos remuneratorios y en ningún
caso contempla la facultad de suprimir o modificar las remuneraciones vi-
gentes.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Falta de fundamentación
suficiente.
La sanción de la ley 11.607 de la Provincia de Buenos Aires, que denegó la
bonificación por falta de estabilidad prevista en la ley 10.551, antes que
corroborar que el suplemento había sido dejado sin efecto por la adhesión a
la ley 11.184, demostraría en realidad que la legislatura entendió que se
hallaba vigente y por esa razón decidió derogarlo.