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Recurso de hecho deducido por Jorge Eduardo Acosta en la causa Acosta, Jorge Eduardo si incidente de búsqueda formado respecto de RodolfoWalsh -Causa Nº 761-

27/08/1998 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 373 ID: fallos_373_111

Judges

Vázquez

Keywords / Subjects

QUEJA ROBO BANCO EJECUCIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO

Cited Norms

ley 10.551 ley 11.184 ley 11.607

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 27 de agosto de 1998. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Jorge Eduardo Acosta en la causa Acosta, Jorge Eduardo si incidente de búsqueda formado respecto de RodolfoWalsh -Causa Nº 761-", para decidir so- bre su procedencia. Considerando: Que la queja por denegación del recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma. Por ello, se desestima la queja. Intímase a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimien- to de ejecución. Hágase saber y archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. DE JUSTICIA DE LA NAcrON 321 2373 CARMEN ALBINA BARNEDA y OTROSv. PROVINCIA DE BUENOS AIRES (PODER LEGISLATIVO) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación nor- mativa. Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que rechazó la demanda deducida por un grupo de empleados integrantes del personal de los blo- ques políticos de la legislatura tendiente a obtener el pago del suplemento "bonificación por falta de estabilidad" prevista en la ley 10.551 de la Pro- vincia de Buenos Aires sosteniendo que había sido dejada sin efecto debido a la adhesión a la ley 11.184-de Emergencia Administrativa y Financiera- si el título 11de ésta última no prevé expresa ni implícitamente la posibili- dad de disponer la eliminación de suplementos remuneratorios y en ningún caso contempla la facultad de suprimir o modificar las remuneraciones vi- gentes. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. La sanción de la ley 11.607 de la Provincia de Buenos Aires, que denegó la bonificación por falta de estabilidad prevista en la ley 10.551, antes que corroborar que el suplemento había sido dejado sin efecto por la adhesión a la ley 11.184, demostraría en realidad que la legislatura entendió que se hallaba vigente y por esa razón decidió derogarlo.