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Recurso de hecho deducido por Plácido Rufino, Raúl Humberto Tosorini, Víctor Fabián Gutiérrez, José María Tello y Juan Rosendo Peralta en la causa Gutiérrez, Víctor Fabián y otros sI p.s

08/09/1998 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 373 ID: fallos_373_121

Voces / Materias

QUEJA ROBO NULIDAD

Normas Citadas

ley 48 ley 21.839 Fallos: 308:1386

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 8 de septiembre de 1998. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Plácido Rufino, Raúl Humberto Tosorini, Víctor Fabián Gutiérrez, José María Tello y Juan Rosendo Peralta en la causa Gutiérrez, Víctor Fabián y otros sI p.ss.aa. de robo calificado, etc. -Expte. Nº G-26/97", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1º) Que esta Corte tiene dicho que en materia criminal, en la que se encuentran en juego los derechos esenciales de la libertad y el ho- nor, deben extremarse los recaudos que garanticen plenamente el ejer- cicio del derecho de defensa. La tutela de dicha garantía ha sido pre- ocupación del Tribunal desde sus orígenes, en los que señaló que el ejercicio de la defensa debe ser cierto, de modo tal que quien sufre un proceso penal ha de ser provisto de un adecuado asesoramiento legal, que asegure la realidad sustancial de la defensa enjuicio (Fallos:5:459; 192:152; 237:158; 255:91, entre muchos otros). 2º) Que es por ello que los reclamos de quienes se encuentran pri- vados de su libertad, más allá de los reparos formales que pudieren merecer, deben ser considerados como una manifestación de voluntad de interponer los recursos de ley,y que es obligación de los tribunales suministrar la debida asistencia letrada que permita ejercer la defen- sa sustancial que corresponda (Fallos: 308:1386; 310:492 y 1934, en- tre otros). 3º) Que en el sub lite no se ha cumplido esa exigencia ya que tanto la cámara del crimen como el superior tribunal rechazaron los recur- sos locales deducidos, sin satisfacer el reclamo de asistencia letrada efectuado por los imputados, sobre la base de la inobservancia de recaudos resultantes --eomológica consecuencia- del estado de inde- fensión que aquéllos tenían el deber de evitar. Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se declara la nulidad del fallo de fs. 978/980 y de los actos procesales dictados en su consecuencia, debiéndose dictar nue- vo pronunciamiento después de darse efectiva intervención a la de- DE JUSTICIA DE LA NACION 321 2491 fensa. Hágase saber, agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen para el cumplimiento de lo dispuesto. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLlNÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGlANO - GUILLERMO A. F. LóPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. ANA MARIA GONZALEZ FRANCO y OTRAv. GONZALEZ TABOADA y CíA. S.R.L. y OTRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. In- terpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios. Si bien lo atinente a la regulación de honorarios remite al examen de cues- tiones de índole procesal que son - como regla y por su naturaleza- ajenas a la vía del arto 14 de la ley 48, ello no es óbice para invalidar lo resuelto cuando la decisión impugnada no constituye derivación razonada del dere- cho vigente con aplicación a las circunstancias de la cauga. HONORARIOS: Regulación. Para la regulación de honorarios correspondientes a los escritos por los que se interponen recursos extraordinarios y sus contestaciones debe aplicarse la regla del arto 14 de la ley 21.839. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. Es arbitraria la resolución que, al regular honorarios, se apartó sin dar razón alguna de la regla del arto 14 de la ley 21.839. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento. Debe rechazarse la pretensión del apelante de que se disponga la adición del impuesto al valor agregado que corresponda, a fin de que queden deter- minados los honorarios, si el recurrente no' se hizo debido cargo de la cir- cunstancia, puntualizada tanto por el juez de primera instancia como por la alzada, de que en los montos fijados como honorarios.se encuentra com- prendida la carga del mencionado tributo. 2492 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321