Estructuras Tafí
08/09/1998
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 373
ID: fallos_373_127
Keywords / Subjects
SOCIEDAD
DAÑOS Y PERJUICIOS
RESPONSABILIDAD
Cited Norms
ley 5194
ley 5193
ley
19.550
ley 23.737
decreto 2014
decreto 2195/3
decreto 2014/3
Fallos: 310:2943
Fallos: 315:1561
Fallos: 311:2368
Fallos: 303:532
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de septiembre de 1998.
Vistos los autos: "Estructuras
Tafí S.A.C.e 1. y otro el Tucumán,
Provincia de y otro si daños y perjuicios", de los que
Resulta:
I)A fs. 328/354 Pedro Miguel Salaberri y Maria Luisa Lucía López
de Salaberri, ambos por derecho propio y el primero, además, en su
carácter de presidente de Estructuras
Tafí S.A.C.e 1.,inician deman-
da contra Ferrocarriles Argentinos y la Provincia de Tucumán en pro-
cura de una indemnización por daños y perjuicios.
Dicen que en diciembre de 1981 el Estado provincial publicó un
llamado a interesados en adquirir predios en el parque industrial
de
Tafí Viejo, creado mediante la ley 5194 en los terrenos donde habían
funcionado los talleres ferroviarios de la empresa nacional menciona-
da.Asimismo, mediante el decreto 2014 se dispuso el otorgamiento de
créditos promocionales y de exenciones impositivas para las empre-
sas que se instalaran
en aquel lugar. De este modo, la provincia pre-
tendía lograr la radicación de empresas que absorbieran la mano de
obra desplazada por el cierre de los talleres.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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Puntualizan
que mediante la ley 5193 se aprobó el convenio por el
cual Ferrocarriles Argentinos le otorgó a la provincia un mandato irre-
vocable para la venta a terceros de los bienes que integraban los talle-
res y ésta asumió
toda la responsabilidad
derivada
de la organización
y funcionamiento del parque industrial.
Afirman que el 22 de enero de 1982 Salaberri presentó una "car-
ta-intención"
en la que pidió que se le indicaran los requisitos a cum-
plir para concretar su proyecto de instalación de una industria meta-
lúrgica liviana en aquel parque. El31 de marzo de 1982 la Secretaría
de Comercio, Industria y Minería provincial-autoridad
de aplicación
de la ley 5194- le notificó el precio de las parcelas solicitadas y le
indicó que, si tenía interés en adquirirlas, debía depositar el 5 % de
ese importe a título de reserva. Asimismo, dicha repartición consideró
factible el anteproyecto industrial
presentado por su parte. El 6 de
abril del mismo año depositó la suma correspondiente a la reserva.
Relatan
diversas
presentaciones
efectuadas
por ante la Dirección
Provincial de Industria, entre ellas la del 2 de diciembre de 1982 por
la cual Estructuras
Tafí presentó el proyecto definitivo, que fue eva-
luado por ingenieros y contadores. El día 20 del mismo mes aquella
dirección le comunicó que contaba con la autorización para iniciar
obras complementarias indispensables en la parcela reservada. El 26
de mayo de 1983 la empresa informó a las autoridades provinciales
que se había transformado en una sociedad anónima y solicitó un cer-
tificado provisorio de desgravación, que le fue concedido. Aclaran que
no hubo integración del capital social en el plazo convenido, por lo que
la sociedad no llegó a tener efectiva vigencia.
Afirman que en septiembre de 1983 la empresa pidió a la autori-
dad de aplicación que se fijara fecha para la firma del boleto de com-
praventa y, en noviembre del mismo año, la secretaría transmitió ese
pedido al coordinador zonal del ferrocarril, trámite que resultaba in-
necesario en virtud del poder irrevocable referido. En agosto de 1984,
Estructuras Tafí reiteró su solicitud; en el mismo mes, la Dirección de
Industria señaló que la resolución aprobatoria del proyecto de radica-
ción no había podido dictarse por el incumplimiento de Ferrocarriles
Argentinos,
aseveraciones
que reiteró
un mes después.
Sostienen
que, a pedido
de su parte,
se les concedió
la tenencia
de la parcela y realizaron
allí trabajos tendientes
a instalar
la em-
presa. Añaden que, en atención a que se les había informado que la
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firma del boleto y la entrega del predio eran inminentes, y dado que
la Secretaría de Indusüi8
le había pedido a Salaberri que la empre-
sa empezara a funcionar dentro de los quince días de que ello ocu-
rriera, adquirieron diversas máquinas.
Sin embargo, los demanda-
dos no cumplieron los compromisos contraídos y Salaberri no pudo
disponer del predio, por lo que debió alquilar un local de 350 m2 por
el plazo de tres años. La superficie de este local representaba la cuarta
parte del que pensaba adquirir a las demandadas, lo que tornó iluso-
ria la posibilidad de desarrollo industrial,
dado que no podían reali-
zar trabajos "en serie". Además, la Municipalidad de San Miguel de
Tucumán clausuró dicho local aduciendo que se encontraba en zona
residencial.
Dicen que su parte se encontró en la siguiente situación: había
cesado la actividad de su empresa constructora ("Aislar") para dedi-
carse a este nuevo emprendimiento
empresario; tenía clausurado el
local alquilado con sus máquinas adentro, por lo que no podía produ-
cir; a fin de comprar maquinarias
y alistar el predio que se le iba a
entregar debió aceptar créditos bancarios comunes, sumamente
one-
rosos; no se le otorgaron créditos promocionales ni certificados de des-
gravación impositiva; no se le entregó la parcela que tenía reservada
y perdió la posibilidad de competir en licitaciones públicas provincia-
les. Todo ello -añaden-
llevó a su parte prácticamente a la bancarro-
ta.
Aseguran haber cumplido con lo previsto en los puntos 3 a 14
-inclusive-
del reglamento de adjudicaciones y que, según lo previsto
en el contrato de mandato antes mencionado, el boleto de compraven-
ta debía firmarse dentro del plazo de 120 días de acordada la reserva
:y, en caso contrario, debía devolverse la suma depositada. Las deman-
dadas nunca ofrecieron el reintegro de dicha suma y, en cambio, die-
ron al contrato principio de ejecución, pues le entregaron la parcela
vendida y le otorgaron a Salaberri un certificado provisorio de exen-
ciónde gravámenes. Tales actitudes hacían presumir el consentimiento
tácito (art. 1146 del Código Civil) y perfeccionaron el compromiso de
venta. Añaden que con posterioridad
a los 120 días referidos hubo
una aceptación de la oferta y que el arrepentimiento
de la empresa
ferroviaria ya era imposible. Aducen que la provincia es responsable
pues, al no cumplir el mandato irrevocable para vender que le confirió
la empresa estatal, eludió sus obligaciones respecto de la organiza-
ción y funcionamiento del parque industrial
y del otorgamiento de
beneficios promocionales.
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FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
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Reclaman la reparación del daño emergente, consistente en: a) la
pérdida de la empresa constructora de Salaberri -que cerró en pos de
su nuevo emprendimiento-; b)la inversión de fuertes sumas para com-
prar máquinas y herramientas
y realizar instalaciones
en la parcela
que se le adjudicaría, y c) el pago de grandes cantidades de dinero en
concepto de intereses por créditos y descubiertos bancarios. Asimis-
mo piden una indemnización por lucro cesante, consistente
en las ga-
nancias que habrían obtenido con el emprendimiento frustrado. Tam-
bién piden un resarcimiento por daño moral. En consecuencia, recla-
man un total de $ 5.091.479, a valores del año 1982, con más la actua-
lización monetaria y los intereses respectivos.
II) Corrido el pertinente traslado de la demanda, a fs.390/393 vta.
y 439/441 vta. se presentan
Ferrocarriles Argentinos Sociedad del
Estado y la Provincia de Tucumán, respectivamente, y oponen las ex-
cepciones previas de cosa juzgada -respecto de Pedro M. Salaberri y
María L. L. López de Salaberri-
y de falta de legitimación activa
-respecto de Estructuras
Tafí S.A.C.e 1.-.
Los actores rechazan estas defensas
por las razones que exponen
a fs. 421/433 y 468/481 vta.
III) A fs. 395/406 la empresa Ferrocarriles Argentinos contesta la
demanda y niega los hechos allí expuestos.
Dice que en el año 1980 la empresa dispuso reducir los talleres
existentes en la localidad de TafíViejoy,contemporáneamente, la Pro-
vincia de Tucumán decidió promover la formación de un parque in-
dustrial que absorbería la mano de obra desocupada del ferrocarril e
incrementaría
la producción local. Es por eso que Ferrocarriles Ar-
gentinos le otorgó a la provincia un mandato irrevocable -aprobado
por la ley local 5193- para que vendiera los lotes y bienes que confor-
maban los talleres, de acuerdo a las pautas que allí se especificaban.
Puntualiza que el proyecto fracasó pues sólo se vendieron seis lo-
tes sobre un total de cuarenta y siete. Por ello, en el año 1985 el Go-
bierno Nacional dejó sin efecto el mandato conferido y se creó una
comisión mixta entre la empresa y la provincia a fin de solucionar la
situación de los parceleros que ocupaban los lotes adquiridos y paga-
dos. Pero aclara que ese no es el caso de los actores, pues la parcela
que mencionan nunca fue ocupada, jamás se abonó el precio de com-
pra y tampoco se suscribió documentación alguna a su respecto.
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Afirma que el señor Salaberri, en representación
de Estructuras
Tafí S.R.L., concurrió a un llamado del gobierno provincial y solicitó
condiciones para la adjudicación de dos parcelas, pero abonó sólo la
reserva correspondiente a una de ellas, el día 6 de abril de 1982. Quince
días después, la Dirección Provincial de Industrias lo intimó para que
acompañara documentación de la sociedad y el poder para actuar en
nombre de ésta, elementos que Salaberrí agregó con bastante demo-
ra.
Añade que Estructuras
Tafí S.R.L. y el señor Salaberri efectuaron
diversas presentaciones
entre octubre de 1982 y mayo de 1983, pero
sólo en octubre de 1983 -es decir, a un año y medio de haber abonado
la reserva-
la sociedad anónima demandante
solicitó la fijación de
fecha para la firma del boleto de compraventa.
Interin -sigue diciendo- se produjeron modificaciones sustancia-
les en la implementación del parque industrial. Al mes de noviembre
de 1982 sólo se habían firmado boletos de compraventa por seis par-
celas y la absorción de mano de obra se limitaba a veinte personas, de
manera que el proyecto no constituía la solución deseada por las par-
tes.Es así que la provincia comunicó oficialmente a Ferrocarr
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