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Amarilla, Juan H. si recurso extraordinario en autos: 'Gorvein, Diego Rodolfo sI querella pI calumnias e injurias el Amarilla, Juan H.' expte. Nº 797

29/09/1998 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 373 ID: fallos_373_130

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO DELITO

Cited Norms

ley 48 ley 576 ley 24.488 ley 1285/58 ley 1066 decreto 2643/77 Fallos: 119:231 Fallos: 257:308 Fallos: 310:508 Fallos: 269:200 Fallos: 316:2416 Fallos: 167:121 Fallos: 248:291 Fallos: 269:189 Fallos: 315:632 Fallos: 314:1517 Fallos: 316:1632 Fallos: 306:1892 Fallos: 125:40 Fallos: 311:292

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 29 de septiembre de 1998. Vistos los autos: "Amarilla, Juan H. si recurso extraordinario en autos: 'Gorvein, Diego Rodolfo sI querella pI calumnias e injurias el Amarilla, Juan H.' expte. Nº 797/93". Considerando: DE JUSTICIA DE LA NACION 321 2563 1º) Que contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa que condenó a Juan Honofre Amarilla a la pena de mil quinientos pesos de multa, como autor responsa- ble del delito de injurias (art. 110 del Código Penal) y al pago de diez mil pesos en concepto de indemnización por el daño moral cau- sado a la víctima, dedujo el querellado recurso extraordinario, que fue concedido. 2º) Que Diego RodolfoGorvein -ex ministro de Salud Pública de la Provincia de Mendoza- promovió querella contra el director del diario "El Comercial" por los delitos de calumnias e injurias, a raíz de una publicación en la que daba cuenta de que aquél, pocos días antes de que renunciara al cargo mencionado, habría suscripto una dudosa contratación "de casi siete millones de dólares" por servicios de ali- mentación en determinados hospitales. El magistrado de primera instancia estimó que las expresiones publicadas en el matutino "resultan idóneas para afectar el honor, tanto en su aspecto subjetivo sustentado en la propia estimación (la honra), comoen su aspecto objetivo constituido por el derecho a exigir que no se incite a terceros a formarse una mala opinión sobre su per- sonalidad o a modificarla peyorativamente (crédito, fama o reputa- ción)".No obstante lo expuesto, absolvió al querellado, haciendo apli- cación de la doctrina de la real malicia de la Suprema Corte de los Estados Unidos de Norteamérica. 3º) Que la cámara casó la sentencia impugnada y condenó al querellado por el delito de injurias debido al carácter ofensivo de las expresiones. Al respecto expresó que las frases por las que el quere- llante se agravia resultan idóneas para afectar el honor de aquél tan- to en el aspecto objetivo como en el subjetivo, determinado este últi- mo "por la dirección impresa a la voluntad tendiente a publicar las manifestaciones a pesar de conocer su virtualidad". Si bien calificó a la publicación como de "interés público", condenó al director sobre la base del argumento referente a que "si el legislador igualó expresa- mente la situación de funcionarios y no funcionarios, de figuras públi- cas y privadas ante los ataques que, por cualquier medio, sufriera su honor, no corresponde al intérprete distinguir donde la ley no distin- gue". En relación con la doctrina de la "real malicia" dijo que "nopue- de ser aplicada en el delito de injurias puesto que en éste lo punible 2564 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 no es la falsedad de la información -que incluso puede ser verdadera- sino el contenido agraviante de la publicación". 4º) Que el querellado dedujo recurso extraordinario basado en la violación de la garantía constitucional de la libertad de prensa al des- conocerela quo la presunción de licitud que ampara a la prensa cuando se trata de las críticas al ejercicio de la función pública. Estima apli- cable la doctrina de la real malicia al tipo legal de injurias. Además alega la arbitrariedad de la sentencia basada en la condena por res- ponsabilidad objetiva. 5º) Que en autos existe cuestión federal que habilita la vía inten- tada, pues se cuestiona el alcance otorgado por el a quo al derecho constitucional de la libertad de prensa y la decisión ha sido contraria a la pretensión del recurrente. Los agravios respecto de los funda- mentos de derecho común referentes a los elementos tipificantes del delito de injurias serán tratados en forma conjunta por hallarse ines- cindiblemente vinculados a la cuestión federal. 6º) Que en relación al alcance de la garantía de la libertad de prensa esta Corte en Fallos: 119:231 y 155:57 señaló que aquélla excluye el ejercicio del poder restrictivo de la censura previa, pero en manera alguna exime de responsabilidad al abuso y al delito en que se incu- rra por ese medio, esto es, mediante publicaciones en las que la pala- bra impresa no se detiene en el uso legítimo de aquel derecho, incu- rriendo en excesos que las leyes definen como contrarios al mismo principio de libertad referido al orden y al interés social. 7º) Que el alcance de la garantía constitucional de la libertad de prensa reconocido desde antiguo por esta Corte coincide con el conte- nido de los tratados internacionales -posteriores- que regulan su ámbito y que hoy integran nuestros textos constitucionales. La Con- vención Americana sobre Derechos Humanos expresa al respecto que: ''Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expre- sión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censu- ra sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresa- mente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la DE JUSTICIA DE LA NACION 321 2565 seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas" (art. 13, incs. 1 y 2). Por su parte el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece: "1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro proce- dimiento de su elección. 3. El ejercicio del derecho previsto en el pá- rrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especia- les. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser ne- cesarias para: a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; b) La protección de la seguridad nacional, el orden pú- blico o la salud o la moral públicas (art. 19, párrafos 1,2 y 3)". La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre refiere que "toda persona tiene derecho a la libertad de ...opinión y de expresión y de difusión del pensamiento por cualquier medio" (art. IV) y que "toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar" (art. V). La Declaración Universal de Derechos Humanos prevé en el arto 19 que "todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expre- sión". 82) Que la función primordial que en toda sociedad moderna cum- ple el periodismo supone la más amplia libertad de su disfrute en ar- monía con las demás garantías constitucionales, entre las que se en- cuentra, conforme los textos aludidos, la protección del honor de la persona. El insulto y la difamación configuran elementos provocadores que el legislador regula a efectos de evitar la ruptura de la paz social. Este valor, debe armonizarse con otro, en cuyo fortalecimiento está comprometida la existencia misma del sistema representativo y repu- blicano: el control de los actos de gobierno que detentan los ciudadanos -en el que la prensa juega un papel protagónic{}- en relación con la actuación de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos. 2566 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 9º) Que el examen armónico de los arts. 1,5,14,22,28,32 Y33 de la Constitución Nacional exige así que la conducta del responsable de una publicación que se refiere al desempeño de funcionarios públicos sea examinada a la luz de la protección del debido control de los actos de gobierno cuyo ejercicio es el que confiere vitalidad y legitimación renovada al sistema. La publicidad de los actos de gobierno (formal o periodística) ha sido reconocida por el legislador comoun elemento de relevante importancia en la organización representativa y republica- na que nos rige, al suprimir la prohibición de la prueba de la verdad en el delito de injurias cuando la imputación hubiere tenido por obje- to defender o garantizar un interés público (art. 111 inc. 1º, del Código Penal). Bajo esta perspectiva deben examinarse los casos traídos a los estrados de este Tribunal y ello exige una especial consideración de los planteas propuestos en resguardo de tan importantes valores con- sagrados por nuestra organización constitucional. 10) Que en este sentido, resulta útil recordar la doctrina de esta Corte en Fallos: 257:308, en el que se invoca el pensamiento de Cooley para el cual "las características del periodismo moderno, que respon- den al derecho de información sustancial de los individuos que viven en un estado democrático, dificultan la comprobación cierta de la ver- dad de las noticias incluidas en las publicaciones periódicas". Se aña- dió que "impiden también la exclusión de las manifestaciones formu- ladas por grupos o por personas individualizadas, respecto de la co- rrección del ejercicio de la función pública ...por el solo motivo de que ellas puedan resultar ingratas u ofensivas para los allí mencionados. El interés que existe en que la crítica de tales actividades pueda al- canzar estado público, también como fundamento del necesario deba- te respecto de lo que es vital para la eficiente y honesta marcha de los negocios capitales de la Nación, sustenta, suficientemente, este crite- rio" (ver Fallos: 257:308 y la doctrina y jurisprudencia de los Estados Unidos de Norteamérica allí citada). Este Tribunal también recordó la absoluta vigencia

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