← Back to results

principale

29/09/1998 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 373 ID: fallos_373_133

Judges

Petracchi Belluscio

Keywords / Subjects

HOMICIDIO DELITO

Cited Norms

ley 24.946 ley 24.321 ley 23.098

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 2633 <'; Buenos Aires, 29 de septiembre de 1998. Autos y Vistos; Considerando: 1º) Que las constancias que obran en este Tribunal son suficientes para considerar la petición formulada por el señor Defensor General de la N ación, por lo que resulta innecesario requerir, a sus efectos, la remisión de los autos principales. 2º) Que teniendo en cuenta el interés que invoca en la presente solicitud el señor Defensor General de la Nación, se le hace saber que la decisión de esta Corte del 13 de agosto de 1998 en la causa S.1085.XXXI. "Suárez Mason, Carlos Guillermo sI homicidio, priva- ción ilegal de la libertad, etc.", resulta suficientemente clara en cuan- to limita sus efectos a la denegación de las medidas de prueba -reque- ridas por la recurrente- al ámbito de la causa en que fueron solicita- das, por haberse agotado su objeto procesal. 3º) Que ello -ciertamente- no ha implicado abrir juicio ni clausu- rar las diversas posibles vías judiciales y administrativas de las cua- les dispone la impugnante para obtener la información que ha inten- tado promover ante una vía improcedente. Notifiquese y remitase para su agregación al principal. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia) - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) - ANTONIO BOGGlANO (en disidencia) - GUILLERMO A. F. L6PEZ- GUSTAVO A. BOSSERT (en disidencia) - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO y DON ANTONIO BOGGIANO Considerando: 1º) Que si bien el arto 25, inc. k, de la ley 24.946 al enumerar las funciones del Ministerio Público, en general, le asigna la de ejercer la 2634 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 defensa de los "...ausentes", la misma norma distingue entre las atri- buciones que le incumben al Ministerio Público Fiscal (arts. 33 a 50) y del Ministerio Público de la Defensa (arts. 51 a 62). 2º) Que, en el sub judice, el ausente ha sido víctima del delito que se investiga en autos, por lo tanto, la representación de su interés incumbe al Ministerio Público Fiscal o-como en el caso- a la querella y no al Ministerio Público de la Defensa. 3º) Que, en razón de lo expuesto, se advierte con claridad que el señor Defensor General de la Nación carece de legitimación para peticionar en las presentes actuaciones. Por ello, se desestima la presentación del señor Defensor General de la Nación. Notifíquese. AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO. DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando: 1º) Que el Defensor General de la Nación, Miguel Angel Romero, se presenta en estas actuaciones a fin de asumir "participación en tutela y representación de los intereses de los ausentes", e interpone aclaratoria contra lo resuelto por el Tribunal el 13 de agosto del co- rriente. 2º) Que la pretensión del mencionado funcionario, de ser reconoci- do comoparte en este juicio en calidad de representante promiscuo de ausentes, no sólo carece de todo fundamento legal o constitucional, sino que sería difícilmente compatible con un normal desempeño de la función que ejerce. 3º) Que, al respecto, en el marco del proceso penal el legislador ha considerado que el interés de la víctima se encuentra suficientemente protegido con la figura del "querellante", en el caso, Aguiar de Lapacó, que ha contado con patrocinio letrado particular. DE JUSTICIA DE LA NACION 321 2635 4º) Que tampoco es admisible lo requerido desde el punto de vista de una supuesta necesidad de protección del "ausente" propiamente dicho. En el sub lite, dicho requerimiento se traduciría en que el re- presentante legal fuera quien ejerce la calidad de querellante, por un lado, y el defensor oficial, en forma promiscua, quien tutelara el inte- rés de la víctima directa del hecho, que ha desaparecido -de allí la calificación de "ausente"-. Sin embargo, la interpretación de las nor- mas constitucionales y legales en juego, que subyace a tal propósito, me parece claramente irrazonable. En efecto, para que la reclamada intervención en el proceso penal resultara procedente sería necesario que estuviera específicamente prevista por la legislación, o bien, para que ella fuera exigible a fin de garantizar el debido proceso, que la existencia de un posible conflicto de intereses entre representante legal y representado fuera posible, cuando menos, hipotéticamente. Esta situación, por otro lado, consti- tuye el fundamento de varías de las normas cuya aplicación analógica se invoca. 5º) Que tal como se ha planteado el caso de autos es imposible considerar que semejante colisión pudiera existir entre Aguiar de Lapacó y su hija desaparecida. No puede afirmarse 10mismo, empero, respecto de la estrategia procesal del peticionario, la cual resulta en buena medida contradictoria con la de la querellante. Así, en su pre- sentación, sostiene el Defensor General que "este Ministerio compar- te el criterio sustentado por el Tribunal en 10 que concierne a la impo- sibilidad de realizar las medidas solicitadas por la impugnante en el estado actual de la presente causa, al haberse agotado su objeto pro- cesal", aseveración manifiestamente opuesta al interés expresado por Aguiar de Lapacó. 6º) Que las propias palabras del señor Defensor General de la Nación constituyen la mejor demostración de que no cabe acceder a su pedido. Así lo creo pues, con independencia de la ambigüedad fácilmente atribuible a la ley 24.946 (de "Ministerio Público"), no hace falta una inteligencia muy elaborada del asunto para persuadirse de la conve- niencia de que la protección de los intereses de la víctima en el proce- so penal o, en su caso, los del querellante, sea asignada al Ministerio Público Fiscal-naturalmente a cargo de la persecución penal- y no a la Defensa -orientada en cambio, en principio, a proteger los derechos 2636 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 de los imputados-o Pues, a poco que se piense, se advierte que desde su perspectiva el "defensor" no tenía otro camino que el de coincidir con lo decidido por el Tribunal en cuanto a la imposibilidad de acceder a lo solicitado por la querellante. En efecto, el interés que hoy preten- de tutelar, sólo lo podría representar en forma limitada y con serias reservas, en tanto se trata del interés de una eventual contraparte. De este modo, resulta evidente que una admisión irrestricta de los argumentos de Aguiar de Lapacó quedaba ex ante vedada para el se- ñor Defensor, en tanto podría haber sígnificado poner seriamente en riesgo las oportunidades de éxito de quien en el futuro pudiera resul- tar imputado en la causa y requiriera de su asistencia. Voto, en suma, por el rechazo del recurso de aclaratoria interpues- to. Hágase saber. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI. DISIDENCIA DEL SENOR MINISTRO DOCTOR DON GUSTAVO A. BOSSERT Consíderando: Que el Defensor General de la Nación se ha presentado preten- diendo asumir la "tutela y representación de los intereses de los au- sentes". Invoca, para fundar su legitimación, lo dispuesto en la ley 24.321 sobre Desaparición Forzada de Personas, ley 23.098 de Hábeas Corpus y ley 24.946 de Ministerio Público. Las leyes invocadas, no obstante, no legitiman la participación del Ministerio Público de la Defensa en el presente proceso de naturaleza penal en el cual su intervención no ha sido requerida por persona alguna y donde no existen intereses contrapuestos entre la señora Aguiar de Lapacó y su hija desaparecida. Por ello, se desestima la presentación espontánea del Defensor General. Notifíquese. GUSTAVO A. BOSSERT. DE JUSTICIA DE LA NACION 321 OMAR JESUS CANCELA v. ARTEAR S.A.J. v OrROS 2637 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional. Existe cuestión federal si, a pesar de tratarse de un caso de responsabili~ dad civil resuelto con sustento en normas de derecho común, el tribunal a qua decidió en forma contraria a las pretensiones de los recurrentes la cues~ tión constitucional referida a la restricción indebida de la libertad de ex~ presión y de crítica que fundaron en los arts. 14 y 32 de la Constitución NacionaL CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garant[as. Libertad de prensa. La garantía constitucional que ampara la libertad de expresarse por la pren~ 5a sin censura previa cubre ~con algunas atenuaciones por las característi~ cas de los medios empleados- a las manifestaciones vertidas a través de la radio y televisión, en tanto éstas constituyen medios aptos para la difusión de las ideas y su tutela alcanza también a las manifestaciones de ésta índo~ le vertidas en programas de corte humorístico, destinados a la sátira social o política. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garant[as. Libertad de prensa. El derecho a la libre expresión no es absoluto en cuanto a las responsabili~ dades que el legislador puede determinar a raíz de los abusos producidos mediante su ejercicio, sea por la comisión de delitos penales o actos ilícitos civiles. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa. Si bien en el régimen republicano la libertad de expresión, en el sentido amplio, tiene un lugar eminente que obliga a una particular cautela cuando se trata de deducir responsabilidades por su desenvolvimiento, ella no se traduce en el propósito de asegurar la impunidad de la prensa. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de expresión. El ejercicio del derecho de expresión de ideas u opiniones no puede exten~ derse en detrimento de la necesaria armonía con los restantes derechos constitucionales, entre los que se encuentran el de la integridad moral y el honor de las personas (arts. 14 y 33 de la Constitución Nacional). 2638 FALLOS DE LA CORTE SUPRE:MA 321 CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de expresión. El especial reconocimiento constitucional de que goza el derecho de buscar, dar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, no elimina la responsabilidad ante

... (truncated text, 20072 total characters)