← Volver a resultados

Posteriormente,

01/04/2009 | CSJN
FEDERAL
PENAL

Voces / Materias

DELITO SOCIEDAD

Normas Citadas

ley 26.485 ley 11.925 ley 25.632 Ley 26.364 ley 26.842 acordada 39/06 acordada 13/09 Código Penal

Texto del Fallo

Resolución nO 1  1 /1(0 • Expte. nO 10 7- /r¡,oVJ Buenos Aires, 410 de fllo ni o de 2016. VISTO Y CONSIDERANDO: 1) Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sido pionera en la construcción de mecanismos concretos para remover los obstáculos tendientes a que las mujeres accedan a Justicia en materia de violencia, tanto en el ámbito familiar (con la creación de la Oficina de violencia Doméstica, acordada 39/06) como interpersonal, y en especial para incorporar la perspectiva de género hacia el interior del Poder Judicial (con la creación de la Oficina de la Mujer, acordada 13/09) 2) Que la ley 26.485, promulgada el 1 de abril de 2009, establece en su artículo 37 que esta Corte "llevará registros sociodemográficos de las denuncias efectuadas sobre hechos de violencia previstos en esta ley, medidas adoptadas y sus resultados, así como las sanciones impuestas al agresor." A dichos efectos, los juzgados que intervienen en los casos de violencia previstos en la norma deberan remitir anualmente la informaci6n pertinente para el indicado registro. 3) Que la misma ley y el mismo artfculo, dispone ademas que la Corte Suprema de Justicia de la Naci6n elaborara estadfsticas de acceso publico. La Oficina de Violencia Domestica lleva desde su creaci6n (anterior a la vigencia estadfstico completo que se pagina web respectiva. de esta ley) un registro publica peri6dicamente en la Asimismo, la Base General de Datos de Nifios, Nifias y Adolescentes sistematiza la informaci6n registrada de aquellos que se encuentren involucrados en causas judiciales lo que permite adoptar las decisiones con celeridad y efectividad. Por su parte, la Oficina de la Mujer public6 en el afio 2015 las cifras estadfsticas segun datos informados por todo el Poder Judicial con relaci6n a casos de femicidio. 4) Que esta Corte ha asumido un claro compromiso para acercar la Justicia a la sociedad, creando mecanismos apropiados como la Comisi6n de Acceso a Resoluci6n nO 19-1 I ((,o Expte. nO -:ro 1 1 o 4 Cc Justicia, y recientemente la Secretaria de Comunicaci6n y Gobierno Abierto que permitira a la sociedad acceder a la informaci6n y publicidad de los actos de gobierno y el quehacer j udicial. Una de las primeras acciones de este nuevo proyecto consiste en mejorar la transparencia informativa en materia de corrupci6n, trata de personas y narcotrafico. 5) Que debido a que segun los registros existentes a nivel nacional e internaeional, el delito de trata de personas tiene un exponencial numera de victimas mujeres, la Corte ha decidido que la Oficina de la Mujer de este Tribunal torne a su cargo el diseno e implementaci6n de este registro. 6) Que la Argentina ratific6 en el ano 1957, mediante el decreto ley 11.925 el Convenio para la Represi6n de la Trata de Personas y de la Explotaci6n de la Prostituci6n Ajena aprobado por Sesi6n Plenaria de la Asamblea General de las Naciones Unidas en el ano 1949. Posteriormente, mediante la ley 25.632 promulgada en el ano 2002 se aprob6 la Convenci6n Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo Complementario para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Muj eres y Ninos (Protocolo de Palermo). En el ano 2008 sancionó y promulgó la Ley 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, luego modificada por la ley 26.842 del ano 2012. El Código Penal argentino recepta la figura en los artículos 145 bis y 145 ter según reformas provenientes de esta ley. El Estado argentino, en el artículo 6 de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (con jerarquía constitucional, conforme el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional), asumió el compromiso internacional de tomar "todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer." En este marco, en el ano 1992, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) estableció en la Recomendación General N° 19, "la violencia contra la mujer", que "h) En los informes de los Estados se describan la magnitud de todos esos Resoluci6n nO f1/1l.o • Expte. nO problemas y las medidas, incluidas las disposiciones penales, y medidas preventivas y de rehabilitaci6n que se hayan adoptado para proteger a las mujeres que ejerzan Ia prostituci6n o sean victimas de trata y de otras formas de explotaci6n sexual. Tambiên debe informarse sobre Ia eficacia de tales medidas. eficaces de denuncia i) Se prevean procedimientos reparaci6n, incluida Ia y indemnizaci6n. (parrafo 24)". 7) Que el Estado argentino, ha diseftado y ejecutado distintos programas destinados a Ia prevenci6n, asistencia a victimas y lucha contra Ia trata. A su vez, ha celebrado convenios especificos con los organismos internacionales de Naciones Unidas y de Ia Organizaci6n de los Estados Americanos. 8) Que Ia Corte Suprema de Justicia de Ia Naci6n ha dispuesto elaborar distintos registros estadisticos en materia de violencia contra las mujeres y sobre los delitos de corrupci6n, trata de personas y narcotrafico, dada Ia necesidad de contar con registros estadisticos elaborados sobre patrones consensuados por los tres poderes del Estado, que permitan reconocer las manifestaciones de la violencia y el delito, realizar diagn6sticos sobre la situaci6n y los progresos, evaluar los recursos y servicios existentes y su incidencia en la problematica, de modo que su analisis permita determinar las herramientas mas adecuadas para combatir y sancionar las conductas tipificadas. En tal sentido, la Corte ha decidido sistematizar los datos recabados en la tramitaci6n de las causas que permitan la creaciôn de instrumentos adecuados para dar cumplimiento con los compromisos internacionales asumidos. 9) Que en materia de Trata de Personas resulta necesario definir los criterios de como asimismo datos especificos en el construir un sistema Poder Judicial, de variables e relevamiento de indicadores que permitan analizar el fenômeno delictivo y armonizar el sistema conjuntamente con los otros actores estatales para implementar las politicas publicas adecuadas. 10) Que resulta necesario relevar: las caracteristicas de las personas afectadas; las caracteristicas de las personas denunciadas; modalidades de Resoluci6n nO 1\ Jllo • comisi6n en cada etapa del delito; tipo de medidas adoptadas y sus resultados, y tipo y cantidad de sanciones aplicadas. SE RESUELVE: I) Crear el Registro de datos estadisticos en el Poder Judicial sobre Trata de Personas, cuyo disefio e implementaci6n estara a cargo de Ia Oficina de Ia Mujer de Ia Corte Suprema de Justicia de Ia Naci6n. 11) Establecer como principales objetivos del Registro de datos estadisticos en el Poder Judicial sobre Trata de Personas los siguientes: a) Elaborar estadisticas que permitan relacionar las diversas variables y Ia incidencia de los factores intervinientes. b) Armonizar el registro (variables e indicadores) con otros registros nacionales e internacionales en materia de Trata de Personas. e) Publicar el registro a traves de Ia Secretaria de Comunicaci6n y Gobierno Abierto de Ia Corte Suprema de Justicia de la Naci6n para facilitar el acceso a la informaci6n a toda la ciudadania. 111) La metodologia y forma de implementaci6n sera consensuada con las Camaras Federales de todo el pais. Para ello, la Oficina de la Mujer bajo mi direcci6n, pondra a consideraci6n de las Camaras Federales el listado de variables e indicadores que integran el proyecto elaborado por esta Oficina. Registrese, comuniquese a las Camaras Federales y archivese. HENA 1. HIGHTON DE N !ASCO MINISTROoe LA ":ORTE SUPREMA OE ..lJSTlCtA DE LA NACION