Posteriormente,
01/04/2009
|
CSJN
PENAL
Voces / Materias
DELITO
SOCIEDAD
Normas Citadas
ley
26.485
ley
11.925
ley
25.632
Ley
26.364
ley
26.842
acordada
39/06
acordada
13/09
Código
Penal
Texto del Fallo
Resolución nO
1 1 /1(0 •
Expte.
nO
10 7- /r¡,oVJ
Buenos Aires, 410 de fllo ni o
de
2016.
VISTO
Y
CONSIDERANDO:
1)
Que
la
Corte
Suprema
de
Justicia
de
la
Nación
ha
sido
pionera
en
la
construcción
de
mecanismos
concretos
para
remover
los
obstáculos
tendientes
a
que
las
mujeres
accedan
a
Justicia
en
materia
de
violencia,
tanto
en
el
ámbito
familiar
(con
la
creación
de
la
Oficina
de
violencia
Doméstica,
acordada
39/06)
como
interpersonal,
y
en
especial
para
incorporar
la
perspectiva
de
género
hacia
el
interior
del
Poder
Judicial
(con
la
creación
de
la
Oficina
de
la
Mujer,
acordada
13/09)
2)
Que
la
ley
26.485,
promulgada
el
1
de
abril
de
2009,
establece
en
su
artículo
37
que
esta
Corte
"llevará
registros
sociodemográficos
de
las
denuncias
efectuadas
sobre
hechos
de
violencia
previstos
en
esta
ley,
medidas
adoptadas
y
sus
resultados,
así
como
las
sanciones
impuestas
al
agresor."
A
dichos
efectos,
los
juzgados
que
intervienen
en
los
casos
de
violencia
previstos
en
la
norma
deberan
remitir
anualmente
la
informaci6n
pertinente
para
el
indicado
registro.
3)
Que
la
misma
ley
y
el
mismo
artfculo,
dispone
ademas
que
la
Corte
Suprema
de
Justicia
de
la
Naci6n
elaborara
estadfsticas
de
acceso
publico.
La
Oficina
de
Violencia
Domestica
lleva
desde
su
creaci6n
(anterior
a
la
vigencia
estadfstico
completo
que
se
pagina
web
respectiva.
de
esta
ley)
un
registro
publica
peri6dicamente
en
la
Asimismo,
la
Base
General
de
Datos
de
Nifios,
Nifias
y
Adolescentes
sistematiza
la
informaci6n
registrada
de
aquellos
que
se
encuentren
involucrados
en
causas
judiciales
lo
que
permite
adoptar
las
decisiones
con
celeridad
y
efectividad.
Por
su
parte,
la
Oficina
de
la
Mujer
public6
en
el
afio
2015
las
cifras
estadfsticas
segun
datos
informados
por
todo
el
Poder
Judicial
con
relaci6n
a
casos
de
femicidio.
4)
Que
esta
Corte
ha
asumido
un
claro
compromiso
para
acercar
la
Justicia
a
la
sociedad,
creando
mecanismos
apropiados
como
la
Comisi6n
de
Acceso
a
Resoluci6n nO
19-1
I ((,o
Expte.
nO
-:ro 1 1 o 4 Cc
Justicia,
y
recientemente
la
Secretaria
de
Comunicaci6n
y
Gobierno
Abierto
que
permitira
a
la
sociedad
acceder
a
la
informaci6n
y
publicidad
de
los
actos
de
gobierno
y
el
quehacer
j udicial.
Una
de
las
primeras
acciones
de
este
nuevo
proyecto
consiste
en
mejorar
la
transparencia
informativa
en
materia
de
corrupci6n,
trata
de
personas
y
narcotrafico.
5)
Que
debido
a
que
segun
los
registros
existentes
a
nivel
nacional
e
internaeional,
el
delito
de
trata
de
personas
tiene
un
exponencial
numera
de
victimas
mujeres,
la
Corte
ha
decidido
que
la
Oficina
de
la
Mujer
de
este
Tribunal
torne
a
su
cargo
el
diseno
e
implementaci6n
de
este
registro.
6)
Que
la
Argentina
ratific6
en
el
ano
1957,
mediante
el
decreto
ley
11.925
el
Convenio
para
la
Represi6n
de
la
Trata
de
Personas
y
de
la
Explotaci6n
de
la
Prostituci6n
Ajena
aprobado
por
Sesi6n
Plenaria
de
la
Asamblea
General
de
las
Naciones
Unidas
en
el
ano
1949.
Posteriormente,
mediante
la
ley
25.632
promulgada
en
el
ano
2002
se
aprob6
la
Convenci6n
Internacional
contra
la
Delincuencia
Organizada
Transnacional
y
su
Protocolo
Complementario
para
Prevenir,
Reprimir
y
Sancionar
la
Trata
de
Personas,
especialmente
Muj eres
y
Ninos
(Protocolo
de
Palermo).
En
el
ano
2008
sancionó
y
promulgó
la
Ley
26.364
de
Prevención
y
Sanción
de
la
Trata
de
Personas
y
Asistencia
a
sus
Víctimas,
luego
modificada
por
la
ley
26.842
del
ano
2012.
El
Código
Penal
argentino
recepta
la
figura
en
los
artículos
145
bis
y
145
ter
según
reformas
provenientes
de
esta
ley.
El
Estado
argentino,
en
el
artículo
6
de
la
Convención
para
la
Eliminación
de
todas
las
Formas
de
Discriminación
contra
la
Mujer
(con
jerarquía
constitucional,
conforme
el
artículo
75,
inciso
22
de
la
Constitución
Nacional),
asumió
el
compromiso
internacional
de
tomar
"todas
las
medidas
apropiadas,
incluso
de
carácter
legislativo,
para
suprimir
todas
las
formas
de
trata
de
mujeres
y
explotación
de
la
prostitución
de
la
mujer."
En
este
marco,
en
el
ano
1992,
el
Comité
para
la
Eliminación
de
la
Discriminación
contra
la
Mujer
(CEDAW)
estableció
en
la
Recomendación
General
N°
19,
"la
violencia
contra
la
mujer",
que
"h)
En
los
informes
de
los
Estados
se
describan
la
magnitud
de
todos
esos
Resoluci6n
nO
f1/1l.o •
Expte.
nO
problemas
y
las
medidas,
incluidas
las
disposiciones
penales,
y
medidas
preventivas
y
de
rehabilitaci6n
que
se
hayan
adoptado
para
proteger
a
las
mujeres
que
ejerzan
Ia
prostituci6n
o
sean
victimas
de
trata
y
de
otras
formas
de
explotaci6n
sexual.
Tambiên
debe
informarse
sobre
Ia
eficacia
de
tales
medidas.
eficaces
de
denuncia
i)
Se
prevean
procedimientos
reparaci6n,
incluida
Ia
y
indemnizaci6n.
(parrafo
24)".
7)
Que
el
Estado
argentino,
ha
diseftado
y
ejecutado
distintos
programas
destinados
a
Ia
prevenci6n,
asistencia
a
victimas
y
lucha
contra
Ia
trata.
A
su
vez,
ha
celebrado
convenios
especificos
con
los
organismos
internacionales
de
Naciones
Unidas
y
de
Ia
Organizaci6n
de
los
Estados
Americanos.
8)
Que
Ia
Corte
Suprema
de
Justicia
de
Ia
Naci6n
ha
dispuesto
elaborar
distintos
registros
estadisticos
en
materia
de
violencia
contra
las
mujeres
y
sobre
los
delitos
de
corrupci6n,
trata
de
personas
y
narcotrafico,
dada
Ia
necesidad
de
contar
con
registros
estadisticos
elaborados
sobre
patrones
consensuados
por
los
tres
poderes
del
Estado,
que
permitan
reconocer
las
manifestaciones
de
la
violencia
y
el
delito,
realizar
diagn6sticos
sobre
la
situaci6n
y
los
progresos,
evaluar
los
recursos
y
servicios
existentes
y
su
incidencia
en
la
problematica,
de
modo
que
su
analisis
permita
determinar
las
herramientas
mas
adecuadas
para
combatir
y
sancionar
las
conductas
tipificadas.
En
tal
sentido,
la
Corte
ha
decidido
sistematizar
los
datos
recabados
en
la
tramitaci6n
de
las
causas
que
permitan
la
creaciôn
de
instrumentos
adecuados
para
dar
cumplimiento
con
los
compromisos
internacionales
asumidos.
9)
Que
en
materia
de
Trata
de
Personas
resulta
necesario
definir
los
criterios
de
como
asimismo
datos
especificos
en
el
construir
un
sistema
Poder
Judicial,
de
variables
e
relevamiento
de
indicadores
que
permitan
analizar
el
fenômeno
delictivo
y
armonizar
el
sistema
conjuntamente
con
los
otros
actores
estatales
para
implementar
las
politicas
publicas
adecuadas.
10)
Que
resulta
necesario
relevar:
las
caracteristicas
de
las
personas
afectadas;
las
caracteristicas
de
las
personas
denunciadas;
modalidades
de
Resoluci6n nO
1\ Jllo •
comisi6n
en
cada
etapa
del
delito;
tipo
de
medidas
adoptadas
y
sus
resultados,
y
tipo
y
cantidad
de
sanciones
aplicadas.
SE
RESUELVE:
I)
Crear
el
Registro
de
datos
estadisticos
en
el
Poder
Judicial
sobre
Trata
de
Personas,
cuyo
disefio
e
implementaci6n
estara
a
cargo
de
Ia
Oficina
de
Ia
Mujer
de
Ia
Corte
Suprema
de
Justicia
de
Ia
Naci6n.
11)
Establecer
como
principales
objetivos
del
Registro
de
datos
estadisticos
en
el
Poder
Judicial
sobre
Trata
de
Personas
los
siguientes:
a)
Elaborar
estadisticas
que
permitan
relacionar
las
diversas
variables
y
Ia
incidencia
de
los
factores
intervinientes.
b)
Armonizar
el
registro
(variables
e
indicadores)
con
otros
registros
nacionales
e
internacionales
en
materia
de
Trata
de
Personas.
e)
Publicar
el
registro
a
traves
de
Ia
Secretaria
de
Comunicaci6n
y
Gobierno
Abierto
de
Ia
Corte
Suprema
de
Justicia
de
la
Naci6n
para
facilitar
el
acceso
a
la
informaci6n
a
toda
la
ciudadania.
111)
La
metodologia
y
forma
de
implementaci6n
sera
consensuada
con
las
Camaras
Federales
de
todo
el
pais.
Para
ello,
la
Oficina
de
la
Mujer
bajo
mi
direcci6n,
pondra
a
consideraci6n
de
las
Camaras
Federales
el
listado
de
variables
e
indicadores
que
integran
el
proyecto
elaborado
por
esta
Oficina.
Registrese,
comuniquese
a
las
Camaras
Federales
y
archivese.
HENA
1. HIGHTON DE N
!ASCO
MINISTROoe LA
":ORTE SUPREMA OE ..lJSTlCtA
DE LA NACION
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