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García de Jurisevich, Alicia cl ANSeS si pensio- nes

29/09/1998 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 373 ID: fallos_373_136

Voces / Materias

AMPARO PENSIÓN APELACIÓN

Normas Citadas

p. 2548. Causas penales Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales 25. Es competente la justicia federal para conocer respecto de la violación de piezas postales toda vez que ello supone la comisión de uno de aquellos crímenes que violen- ten o estorben la correspondencia de los correos (art. 3o inc. 3o de la ley 48 y art. 33 inc. del Código Procesal Penal de la Nación): p. 2450. JURISDICCION Y COMPETENCIA ley 24.463 ley 24.557 ley 16.986 ley 19.549 ley 21.453 ley 2073/85 ley 23.256 ley 11.683 ley 11.683 ley 23.502 ley 22.232 ley 23.898 ley 23.982 ley 12.990 ley 20.221 ley 8912/ ley 24.432 ley 5.811 ley 24.521 ley 23.278 ley 5811 ley 20.094 ley 23.928 ley 24.283 ley 24.754 ley 24.073 ley 24.624 ley 11.672 ley 21.526 ley 21.839 ley 22.006 ley 24.488 ley 18.464 ley 23.473 ley 22.940 ley 18.037 ley 22.490 ley 12.921 ley 8.009 ley 8009 ley 24.451 ley 24.736 ley 16.001 ley 48 ley 24.488 ley 23.737 ley 1285/58 ley 23.637 ley 13.998 ley 23.548 ley 20.046 ley 16.463 ley 19.032 ley 23.660 ley 18.345 ley 11.723 ley 24.133 ley 23.696 ley 48 ley 19.551 ley 11.607 ley 10.551 ley 11.184 ley 24.522 ley 21.864 ley 23.659 ley 2873 ley 9.688 ley 20.957 ley 21.708 ley 21.708 ley 24.447 ley 24.946 ley 23.658 ley 23.849 ley 20.677 ley 23.354 ley 24. Ley 23.984 Ley 2372 LEY 1170 LEY 2543 Constitución Nacional 48 decreto 2104/93 decreto 1120/94 decreto 136/97 Decreto 1160/96 decreto 1160/96 decreto 530/91 decreto 2073/85 decreto 435/90 decreto 875/80 decreto 1361/94 decreto 1184/90 decreto 2.443 decreto 36/90 decreto 591/90 decreto 2682/79 decreto 875/80 decreto 2700/83 decreto 9316/46 decreto 92/97 decreto 1077/93 decreto 9/93 decreto 2049/85 decreto 589/91 decreto 1266/92 decreto 493/95 decreto 2.196 decreto 507/93 decreto 2102/ decreto 2148/93 decreto 2254/90 DECRETO 5092/89 DECRETO 1689/90 DECRETO 1361/94 resolución 348 resolución 586 resolución 26 resolución 1825 resolución 1360 resolución 1695 Acordada 56/91 acordada 2/97 acordada 47/91 acordada 66/90 acordada 47/91 Fallos: 312:1278

Sumario

213. Jurisdicción y competencia: 142, 234, 235. Legislatura provincial: 151, 161. Legitimación: 77. Ley: 79, 182, 183. Ley de navegación: 42. Leyes de emergencia: 25, 214. Leyes federales: 294. Leyes procesales: 224. Leyes provinciales: 71, 72, 94, 239. Libertad de prensa: 52, 87, 241, 242. Mala praxis: 1, 163, 186, 187, 197. Medidas cautelares: 176, 209, 258, 259. Moneda: 236. Moneda extranjera: 61. Mora: 159. Mora de la Administración: 160. Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires: 143, 238. Non bis in idem: 142. Notificación: 112, 205, 223. Notificación tácita: 19, 228. Nulidad: 99, 112, 205, 209, 223, 261. Nulidad de notificación: 227. Nulidad procesal: 271. Obediencia debida: 43, 44, 141, 142, 249. Obras sociales: 32, 187, 218. Pago: 160, 172, 173, 254. PAMI: 176. Pena: 24, 267. Pericia: 155, 188, 189, 207. Personas jurídicas: 32, 218. Prensa: 89. Preclusión: 212, 227. Prescripción: 4, 90, 91, 125, 152, 153, 177, 229, 253, 265, 297. Presunciones: 186, 187. Privación de justicia: 249. Procedimiento laboral: 227. RECURSO EXTRAORDINARIO

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 29 de septiembre de 1998. Vistos los autos: "García de Jurisevich, Alicia cl ANSeS si pensio- nes". Considerando: 1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que rechazó el recurso de apelación respecto de la resolución administrativa que había denegado la pen- sión en virtud de que el causante no podía ser calificado comoaportante regular o irregular en los términos del decreto reglamentario 1120/94, el actor dedujo recurso ordinario a fs. 64, que fue concedido a fs. 67, fundado a fs. 72/73 y sustanciado debidamente con la contraparte a fs. 74 y 79. 2°) Que el recurso interpuesto es formalmente admisible por tra- tarse de una sentencia dictada por la Cámara Federal de la Seguri- 2664 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 dad Social y estar dicha vía contemplada expresamente por el arto 19 de la ley 24.463 con referencia a las decisiones definitivas del aludido tribunal. 3Q) Que al 25 de septiembre de 1994, fecha del deceso del causan- te, éste se venía desempeñando como trabajador autónomo desde el 1Q de junio de 1985 y sólo había pagado al sistema previsional, por esos servicios, las cuotas 1,2 Y3 de la moratoria del decreto 2104/93, a la que oportunamente se había acogido, y los aportes correspon- dientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 1994, de los que únicamente las cotizaciones de los meses de abril, mayo y junio habían sido ingresadas en término. 4 Q ) Que tanto la demandada como las decisiones judiciales ante- riores valoraron dicha situación fáctica a la luz del decreto 1120/94 y concluyeron que el de cujus no reunía los requisitos que exigía la nor- ma aludida para poder ser considerado aportante, regular o irregular, con derecho a prestación previsional, ya que si bien era cierto que registraba el ingreso de 6 cotizaciones dentro de los 12 meses anterio- res a su deceso, no lo era menos que de esos 6 aportes sólo 3 habían sido efectuados dentro del mes calendario correspondiente a su venci- miento, y no reunía los extremos necesarios para el reconocimiento del amparo previsional. 5Q) Que los agravios de la interesada se vinculan con la interpre- tación que efectuó el a qua respecto del ingreso tardío de los períodos correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo del año 1994, pues sostiene que de haber considerado a tales cotizaciones como in- gresadas dentro del mes calendario correspondiente a su vencimien- to, podría haberse reconocido su derecho a la pensión solicitada. 6Q) Que no se advierte en la decisión de la alzada exceso alguno al interpretar y aplicar el decreto 1120/94, máxime cuando está demos- trado el ingreso tardío de aquellas obligaciones y una interpretación diferente implicaría un apartamiento de la norma aludida que sólo sería posible mediante su descalificación constitucional, planteo que, por otra parte, fue desestimado por el juez, declarado desierto en cá- mara y no fue mantenido ante esta instancia. 7Q) Que aun teniendo en cuenta que el decreto 1120/94 fue susti- tuido por el decreto 136/97, que modificó sus términos por pautas más laxas atento a que las exigencias de la primera reglamentación po- DE JUSTICIA DE LA NACION 321 2665 dían generar situaciones no queridas y ajenas a la fmalidad y espíritu de la normativa legal, limitando o suprimiendo el acceso a las presta- ciones de la seguridad social, el segundo de dichos decretos, además de que no fue invocado por la actora, tampoco la beneficia ya que la conducta previsional del causante la ubica en una peor situación res- pecto de los requisitos actuales pues no reúne los 18 meses de aportes, dentro de los 36 meses anteriores a su deceso, ingresados dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento. 8º) Que, en tales condiciones, esta Corte comparte la solución dada por la alzada desde que no se advierte que los agravios del recurrente sean hábiles para apartarse de las conclusiones aludidas, máxime cuando el Tribunal tiene resuelto que si bien es plausible la intención de mitigar el rigorismo de la ley en materia de previsión social cuan- do lo consienta una razonable interpretación del derecho aplicable, no cabe decir lo mismo cuando tal propósito sólo puede cumplirse al pre- cio del apartamiento de la norma en debate (Fallos: 312:1278, entre otros), por lo que corresponde declarar formalmente admisible el re- curso ordinario y confirmar la sentencia apelada. Por ello, se declara admisible el recurso ordinario de apelación y se confirma el fallo recurrido. Costas por su orden. Notifíquese y de- vuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT. HOJA COMPLEMENTARIA Hoja incorporada a los efectos de permitir la búsqueda por página dentro del Volumen. NOMBRES DE LAS PARTES (1) INDICE POR LOS NOMBRES DE LAS PARTES A A., D. E.: p. 1589. A.A.D.I. C.A.P.I.F. Asociación Civil Recaudadora c/ Hotel Mon Petit y otro: p. 2223. Acosta, Jorge Eduardo: p. 2372. Administración Nacional de Aduanas (Bunge y Born Comercial S.A. (T.F. 7584–A) c/): p. 1614. Administración Nacional de Aduanas (Pescasur S.A. y otra c/): p. 2412. Administración Nacional de Navegación y Puertos de la República Paraguaya (Cereales Asunción S.R.L. c/): p. 2594. Agencia de Cooperación Internacional del Japón –asociación civil sin fines de lucro– (Saravia, Gregorio c/): p. 2434. Agencia Marítima Robinson S.A.C.F.I. (Dirección General Impositiva c/): p. 1751. Agroiber S.L. c/ Luis, Jorge Fortunato: p. 1817. Almada de Hazan, María Teresa: p. 2076. Alvarez, Jorge Edgar c/ Todoli Hermanos S.R.L. y otra: p. 1592. Amarilla, Juan H.: p. 2558. Anello, Luis Héctor c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires: p. 2073. ANSeS (Avdeliodis, Amalia Fortuna c/): p. 2351. ANSeS (Díaz, Enrique Raynerio c/): p. 1925. ANSeS (García de Jurisevich, Alicia c/): p. 2663. ANSeS (Páez de Correa, Nidia c/): p. 2176. Antinori, Osvaldo Rodolfo c/ Nación Argentina: p. 2288. Arancibia Clavel, Enrique Lautaro: p. 2429. Archain, Alicia Martín de c/ Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social): p. 2204. Arratia Vázquez, Sonia del Carmen y otros c/ Expofrut S.A.: p. 2388. Artear S.A.I. y otros (Cancela, Omar Jesús c/): p. 2637. Aseguín, Laura Mercedes c/ E. L. Sibilia S.A. y otros: p. 2065. Asociación de Obras Sociales y otra (Toll, Enrique y otros c/): p. 2345. Asociación Prestaciones Odontológicas (A.P.O.) y otro (Sarto, Patricia Claudia c/): p. 1610. Avdeliodis, Amalia Fortuna c/ ANSeS: p. 2351. Ayelli, Enrique A. y otros (Codevilla, Víctor y otros c/): p. 2162. Ayling Barrios y Compañía S.A. y otros (Instituto Massone S.A.P.Q.B.I.C. y F. c/): p. 2659. B Baliarda S.A. y otros c/ Provincia de Mendoza: p. 1705. Ballester, Francisco y otro (Encinas, Marcelino c/): p. 2294. Banco Holandés Unido S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires: p. 1966. Barneda, Carmen Albina y otros c/ Provincia de Buenos Aires (Poder Legislativo): p. 2373. Barsanti, Agustina c/ Universidad de Buenos Aires (Resol. 2314/95): p. 1799. Benzadon, Héctor: p. 1909. Bergallo, Fernando: p. 2393. Bianchi, Daniel Raúl c/ Silveira, Ricardo y otro: p. 2082. Bornia, Cristian Alberto: p. 2429. Bossio, Eduardo César y otros (Soregaroli de Saavedra, María Cristina c/): p. 2118. Boyler, Claudio Manuel: p. 1917. Bunge y Born Comercial S.A. (T.F. 7584-A) c/ Ad- ministración Nacional de Aduanas: p. 1614. Burmar S.A. c/ Marincovich, Rodolfo Carlos y otro: p. 2467. Busquets de Vitolo, Adelina c/ Provincia de Men- doza: p. 2181. C Cadesu Cooperativa de Trabajo Limitada c/ Direc- ción General Impositiva: p. 1741. Caja Complementaria de Previsión para el Perso- nal de la Jurisdicción Comunicaciones c/ Pro- vincia de La Rioja y otro: p. 1851. Caja Nacional de Ahorro y Seguro (Lemucchi, Italo c/): p. 1827. Caja Nacional de Ahorro y Seguro (Reynoso, Aqui- les c/): p. 2497. Caja Nacional de Previsión de la Industria, Co- mercio y Actividades Civiles (Otero Lago de Montero, Emilio c/): p. 1744. Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos (Dengler, Eduardo Federico c/): p. 2453. Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos (López, Lucía Ja- coba c/): p. 2460. NOMBRES DE LAS PARTES (2) Cambas, Carlos c/ Comisión Aseguradora de la Producción y Comercio de la Yerba Mate y/u otro: p. 2239. Cancela, Omar Jesús c/ Artear S.A.I. y otros: p. 2637. Capitán y/u otros del buque Gladiator (La Buenos Aires Cía Argentina de Seguros S.A. c/): p. 2297. Carbone de Segarra, Liliana c/ Segarra, Daniel: p. 2301. Cauchi, Augusto: p. 1928. Cavallo, Domingo Felipe: ps. 1920, 2617. Cedale, Eduardo Antonio y otros c/ Nación Argenti- na: p. 1970. Centro Despachantes de Aduana c/ Poder Ejecuti- vo Nacional – Decreto 1160/96: p. 2399. Cereales Asunción S.R.L. c/ Administración Nacio- nal de Navegación y Puertos de la República Paraguaya: p. 2594. Cervecería y Maltería Quilmes S.A. (Genoff, Miguel Angel c/): p. 2307. Choren, Eduardo Osvaldo c/ Secretaría de Hacien- da de la Nación – B.C.R.A.: p. 1621. Civilotti, Julio Omar y otra c/ Vega, Juan Manuel y otros: p. 1642. Club Atlético Vélez Sarsfield (Márquez, Claudia Gabriela c/): p. 1832. Club El Moro (Siciliano, Martha y otros c/): p. 1877. Codevilla, Víctor y otros c/ Ayelli, Enrique A. y otros: p. 2162. Colegio de Escribanos de la Capital Federal: p. 2086. Comisión Aseguradora de la Producción y Comer- cio de la Yerba Mate y/u otro (Cambas, Carlos c/): p. 2239. Compañía Azucarera Bella Vista S.A. c/ Compañía Nacional Azucarera S.A. y otro: p. 2469. Compañía Azucarera y Alcoholera Soler S.A.: p. 1630. Compañía Cerealera del Plata S.A. c/ Ferrocarriles Argentinos: p. 1900. Compañía Embotelladora Argentina S.A. (Rojas, Faustino Alberto c/): p. 2018. Compañía Nacional Azucarera S.A. y otro (Com- pañía Azucarera Bella Vista S.A. c/): p. 2469. Congregación de la Santa Cruz y Pasión de Nues- tro

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