FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de septiembre de 1998.
Vistos los autos: "García de Jurisevich, Alicia cl ANSeS si pensio-
nes".
Considerando:
1°) Que contra el pronunciamiento
de la Sala II de la Cámara
Federal de la Seguridad Social que rechazó el recurso de apelación
respecto de la resolución administrativa
que había denegado la pen-
sión en virtud de que el causante no podía ser calificado comoaportante
regular o irregular en los términos del decreto reglamentario 1120/94,
el actor dedujo recurso ordinario a fs. 64, que fue concedido a fs. 67,
fundado a fs. 72/73 y sustanciado debidamente con la contraparte a fs.
74 y 79.
2°) Que el recurso interpuesto es formalmente admisible por tra-
tarse de una sentencia dictada por la Cámara Federal de la Seguri-
2664
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
321
dad Social y estar dicha vía contemplada expresamente por el arto 19
de la ley 24.463 con referencia a las decisiones definitivas del aludido
tribunal.
3Q) Que al 25 de septiembre de 1994, fecha del deceso del causan-
te, éste se venía desempeñando como trabajador
autónomo desde el
1Q de junio de 1985 y sólo había pagado al sistema previsional, por
esos servicios, las cuotas 1,2 Y3 de la moratoria del decreto 2104/93,
a la que oportunamente
se había acogido, y los aportes correspon-
dientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del
año 1994, de los que únicamente las cotizaciones de los meses de abril,
mayo y junio habían sido ingresadas en término.
4
Q
) Que tanto la demandada como las decisiones judiciales ante-
riores valoraron dicha situación fáctica a la luz del decreto 1120/94 y
concluyeron que el de cujus no reunía los requisitos que exigía la nor-
ma aludida para poder ser considerado aportante, regular o irregular,
con derecho a prestación previsional, ya que si bien era cierto que
registraba el ingreso de 6 cotizaciones dentro de los 12 meses anterio-
res a su deceso, no lo era menos que de esos 6 aportes sólo 3 habían
sido efectuados dentro del mes calendario correspondiente a su venci-
miento, y no reunía los extremos necesarios para el reconocimiento
del amparo previsional.
5Q) Que los agravios de la interesada
se vinculan con la interpre-
tación que efectuó el a qua respecto del ingreso tardío de los períodos
correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo del año 1994,
pues sostiene que de haber considerado a tales cotizaciones como in-
gresadas dentro del mes calendario correspondiente a su vencimien-
to, podría haberse reconocido su derecho a la pensión solicitada.
6Q) Que no se advierte en la decisión de la alzada exceso alguno al
interpretar
y aplicar el decreto 1120/94, máxime cuando está demos-
trado el ingreso tardío de aquellas obligaciones y una interpretación
diferente implicaría un apartamiento
de la norma aludida que sólo
sería posible mediante su descalificación constitucional, planteo que,
por otra parte, fue desestimado por el juez, declarado desierto en cá-
mara y no fue mantenido ante esta instancia.
7Q) Que aun teniendo en cuenta que el decreto 1120/94 fue susti-
tuido por el decreto 136/97, que modificó sus términos por pautas más
laxas atento a que las exigencias de la primera reglamentación
po-
DE JUSTICIA DE LA NACION
321
2665
dían generar situaciones no queridas y ajenas a la fmalidad y espíritu
de la normativa legal, limitando o suprimiendo el acceso a las presta-
ciones de la seguridad social, el segundo de dichos decretos, además
de que no fue invocado por la actora, tampoco la beneficia ya que la
conducta previsional del causante la ubica en una peor situación res-
pecto de los requisitos actuales pues no reúne los 18 meses de aportes,
dentro de los 36 meses anteriores a su deceso, ingresados dentro del
mes calendario correspondiente
a su vencimiento.
8º) Que, en tales condiciones, esta Corte comparte la solución dada
por la alzada desde que no se advierte que los agravios del recurrente
sean hábiles para apartarse
de las conclusiones aludidas, máxime
cuando el Tribunal tiene resuelto que si bien es plausible la intención
de mitigar el rigorismo de la ley en materia de previsión social cuan-
do lo consienta una razonable interpretación
del derecho aplicable, no
cabe decir lo mismo cuando tal propósito sólo puede cumplirse al pre-
cio del apartamiento
de la norma en debate (Fallos: 312:1278, entre
otros), por lo que corresponde declarar formalmente admisible el re-
curso ordinario y confirmar la sentencia apelada.
Por ello, se declara admisible el recurso ordinario de apelación y
se confirma el fallo recurrido. Costas por su orden. Notifíquese y de-
vuélvase.
JULIO
S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO
A. F. LÓPEZ -
GUSTAVO A. BOSSERT.
HOJA COMPLEMENTARIA
Hoja incorporada a los efectos de permitir la búsqueda por
página dentro del Volumen.
NOMBRES DE LAS PARTES
(1)
INDICE POR LOS NOMBRES DE LAS PARTES
A
A., D. E.: p. 1589.
A.A.D.I. C.A.P.I.F. Asociación Civil Recaudadora c/
Hotel Mon Petit y otro: p. 2223.
Acosta, Jorge Eduardo: p. 2372.
Administración Nacional de Aduanas (Bunge y Born
Comercial S.A. (T.F. 7584–A) c/): p. 1614.
Administración Nacional de Aduanas (Pescasur
S.A. y otra c/): p. 2412.
Administración Nacional de Navegación y Puertos
de la República Paraguaya (Cereales Asunción
S.R.L. c/): p. 2594.
Agencia de Cooperación Internacional del Japón
–asociación civil sin fines de lucro– (Saravia,
Gregorio c/): p. 2434.
Agencia Marítima Robinson S.A.C.F.I. (Dirección
General Impositiva c/): p. 1751.
Agroiber S.L. c/ Luis, Jorge Fortunato: p. 1817.
Almada de Hazan, María Teresa: p. 2076.
Alvarez, Jorge Edgar c/ Todoli Hermanos S.R.L. y
otra: p. 1592.
Amarilla, Juan H.: p. 2558.
Anello, Luis Héctor c/ Municipalidad de la Ciudad
de Buenos Aires: p. 2073.
ANSeS (Avdeliodis, Amalia Fortuna c/): p. 2351.
ANSeS (Díaz, Enrique Raynerio c/): p. 1925.
ANSeS (García de Jurisevich, Alicia c/): p. 2663.
ANSeS (Páez de Correa, Nidia c/): p. 2176.
Antinori, Osvaldo Rodolfo c/ Nación Argentina:
p. 2288.
Arancibia Clavel, Enrique Lautaro: p. 2429.
Archain, Alicia Martín de c/ Provincia de Buenos
Aires (Instituto de Previsión Social): p. 2204.
Arratia Vázquez, Sonia del Carmen y otros c/
Expofrut S.A.: p. 2388.
Artear S.A.I. y otros (Cancela, Omar Jesús c/):
p. 2637.
Aseguín, Laura Mercedes c/ E. L. Sibilia S.A. y
otros: p. 2065.
Asociación de Obras Sociales y otra (Toll, Enrique
y otros c/): p. 2345.
Asociación Prestaciones Odontológicas (A.P.O.) y
otro (Sarto, Patricia Claudia c/): p. 1610.
Avdeliodis, Amalia Fortuna c/ ANSeS: p. 2351.
Ayelli, Enrique A. y otros (Codevilla, Víctor y otros
c/): p. 2162.
Ayling Barrios y Compañía S.A. y otros (Instituto
Massone S.A.P.Q.B.I.C. y F. c/): p. 2659.
B
Baliarda S.A. y otros c/ Provincia de Mendoza:
p. 1705.
Ballester, Francisco y otro (Encinas, Marcelino c/):
p. 2294.
Banco Holandés Unido S.A. c/ Municipalidad de la
Ciudad de Buenos Aires: p. 1966.
Barneda, Carmen Albina y otros c/ Provincia de
Buenos Aires (Poder Legislativo): p. 2373.
Barsanti, Agustina c/ Universidad de Buenos Aires
(Resol. 2314/95): p. 1799.
Benzadon, Héctor: p. 1909.
Bergallo, Fernando: p. 2393.
Bianchi, Daniel Raúl c/ Silveira, Ricardo y otro:
p. 2082.
Bornia, Cristian Alberto: p. 2429.
Bossio, Eduardo César y otros (Soregaroli de
Saavedra, María Cristina c/): p. 2118.
Boyler, Claudio Manuel: p. 1917.
Bunge y Born Comercial S.A. (T.F. 7584-A) c/ Ad-
ministración Nacional de Aduanas: p. 1614.
Burmar S.A. c/ Marincovich, Rodolfo Carlos y otro:
p. 2467.
Busquets de Vitolo, Adelina c/ Provincia de Men-
doza: p. 2181.
C
Cadesu Cooperativa de Trabajo Limitada c/ Direc-
ción General Impositiva: p. 1741.
Caja Complementaria de Previsión para el Perso-
nal de la Jurisdicción Comunicaciones c/ Pro-
vincia de La Rioja y otro: p. 1851.
Caja Nacional de Ahorro y Seguro (Lemucchi, Italo
c/): p. 1827.
Caja Nacional de Ahorro y Seguro (Reynoso, Aqui-
les c/): p. 2497.
Caja Nacional de Previsión de la Industria, Co-
mercio y Actividades Civiles (Otero Lago de
Montero, Emilio c/): p. 1744.
Caja Nacional de Previsión para el Personal del
Estado y Servicios Públicos (Dengler, Eduardo
Federico c/): p. 2453.
Caja Nacional de Previsión para el Personal del
Estado y Servicios Públicos (López, Lucía Ja-
coba c/): p. 2460.
NOMBRES DE LAS PARTES
(2)
Cambas, Carlos c/ Comisión Aseguradora de la
Producción y Comercio de la Yerba Mate y/u
otro: p. 2239.
Cancela, Omar Jesús c/ Artear S.A.I. y otros:
p. 2637.
Capitán y/u otros del buque Gladiator (La Buenos
Aires Cía Argentina de Seguros S.A. c/): p.
2297.
Carbone de Segarra, Liliana c/ Segarra, Daniel:
p. 2301.
Cauchi, Augusto: p. 1928.
Cavallo, Domingo Felipe: ps. 1920, 2617.
Cedale, Eduardo Antonio y otros c/ Nación Argenti-
na: p. 1970.
Centro Despachantes de Aduana c/ Poder Ejecuti-
vo Nacional – Decreto 1160/96: p. 2399.
Cereales Asunción S.R.L. c/ Administración Nacio-
nal de Navegación y Puertos de la República
Paraguaya: p. 2594.
Cervecería y Maltería Quilmes S.A. (Genoff, Miguel
Angel c/): p. 2307.
Choren, Eduardo Osvaldo c/ Secretaría de Hacien-
da de la Nación – B.C.R.A.: p. 1621.
Civilotti, Julio Omar y otra c/ Vega, Juan Manuel y
otros: p. 1642.
Club Atlético Vélez Sarsfield (Márquez, Claudia
Gabriela c/): p. 1832.
Club El Moro (Siciliano, Martha y otros c/): p. 1877.
Codevilla, Víctor y otros c/ Ayelli, Enrique A. y otros:
p. 2162.
Colegio de Escribanos de la Capital Federal:
p. 2086.
Comisión Aseguradora de la Producción y Comer-
cio de la Yerba Mate y/u otro (Cambas, Carlos
c/): p. 2239.
Compañía Azucarera Bella Vista S.A. c/ Compañía
Nacional Azucarera S.A. y otro: p. 2469.
Compañía Azucarera y Alcoholera Soler S.A.:
p. 1630.
Compañía Cerealera del Plata S.A. c/ Ferrocarriles
Argentinos: p. 1900.
Compañía Embotelladora Argentina S.A. (Rojas,
Faustino Alberto c/): p. 2018.
Compañía Nacional Azucarera S.A. y otro (Com-
pañía Azucarera Bella Vista S.A. c/): p. 2469.
Congregación de la Santa Cruz y Pasión de Nues-
tro
... (truncated text, 468591 total characters)