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“Recurso de hecho deducido por el Banco Central de la República Argentina (síndico liquidador) en la causa Banco His- pano Corfin

06/10/1998 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 374 ID: fallos_374_4

Jueces

Belluscio Boggiano Nazareno Vázquez López Costa

Voces / Materias

QUEJA BANCO APELACIÓN QUIEBRA

Normas Citadas

ley 48 decreto 2075/93 Fallos: 300:927 Fallos: 310:2375

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 6 de octubre de 1998. Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por el Banco Central de la República Argentina (síndico liquidador) en la causa Banco His- pano Corfin S.A. s/ quiebra s/ incidente de impugnación de crédito”, para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1o) Que contra la resolución aclaratoria dictada por la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (fs. 616 de los autos principales), que impuso al Banco Central de la República Argentina las costas correspondientes a la apelación deducida por la sindicatura contra la decisión del juez de primera instancia –confirmada por la alzada– que consideró inaplicable el decreto 2075/93, la mencionada entidad oficial, en su carácter de síndico liquidador, interpuso el re- curso extraordinario, cuya denegación dio motivo a la presente queja. 2o) Que la recurrente solicita la descalificación del fallo por aplica- ción de la conocida doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sen- tencias. Aduce que no cabe que el Banco Central responda con su pro- pio patrimonio por las costas causídicas ya que actuó como síndico inventariador y liquidador de una entidad financiera en liquidación. Por otra parte, alega que la cuestión relativa a la aplicación del decre- 2747 DE JUSTICIA DE LA NACION 321 to 2075/93 era novedosa y compleja, por lo que las costas debieron haber sido distribuidas en el orden causado. 3o) Que si bien, en principio, las cuestiones relativas a la imposi- ción de costas constituyen materia procesal y accesoria que no da lu- gar al recurso del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a esa regla cuando –como acontece en el sub lite– la decisión no satisface la exi- gencia de validez de las sentencias, que supone la aplicación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a las concretas circuns- tancias de la causa (Fallos: 300:927; 311: 2004, entre otros). 4o) Que al imponer las costas al Banco Central la cámara omitió considerar –como ella misma lo había puesto de manifiesto en la sen- tencia (ver fs. 587, primer párrafo)– que la controversia que se some- tió a su decisión fue planteada “por el liquidador con respecto al orden de prelación para el pago del crédito derivado de las distintas regula- ciones de los funcionarios judiciales”. 5o) Que el Banco Central ha actuado en el juicio en ejercicio de una función que le es propia, como síndico, inventariador y liquidador de una entidad financiera en liquidación (confr. fs. 460/461, 501/512, 557/560), y asumido por ello la representación procesal y sustancial que le impone la ley aplicable (Fallos: 310:2375). No lo ha hecho per se, en defensa de su propio interés. 6o) Que cabe recordar que el síndico representa a la fallida, así como los intereses de los acreedores en su conjunto y al interés gene- ral involucrado en tales procesos. Por consiguiente, la condena en cos- tas que se le impuso aparece desprovista de fundamentación y apoya- da únicamente en una afirmación dogmática, producto de la sola vo- luntad del tribunal a quo, lo cual impone su descalificación como acto judicial. Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, y se deja sin efecto lo resuelto por la cámara a fs. 616. Las costas de esta instancia se imponen por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión planteada. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO C. BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO A. F. LÓPEZ — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. 2748 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente archívese, previa devolución de los autos principales. ANTONIO BOGGIANO. MARTA SUSANA SANDEZ V. CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter- pretación de normas y actos comunes. Los agravios dirigidos contra el pronunciamiento que dispuso la anulación de la cesantía y la condena por daño moral no son suficientes para demostrar la exis- tencia de un caso de arbitrariedad que justifique la intervención de la Corte Suprema en materias que, según el art. 14 de la ley 48, son ajenas a su compe- tencia originaria. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones fe- derales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general. Lo atinente al reconocimiento al actor del pago de los salarios caídos desde el cese hasta su efectivo reingreso, suscita cuestión federal bastante, en tanto en- cierra la interpretación y aplicación de normas de ese carácter (Reglamento de Sumarios del Consejo Federal de Inversiones). EMPLEADOS PUBLICOS: Remuneración. La promoción de un juicio ordinario no autoriza el pago indiscriminado de los sueldos dejados de percibir desde la fecha del cese, sin perjuicio de que se invo- quen y prueben los daños ocasionados por la cesantía ilegítima. 2749 DE JUSTICIA DE LA NACION 321