De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal,
06/10/1998
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 374
ID: fallos_374_7
Jueces
Mendoza
Voces / Materias
JURISDICCION Y COMPETENCIA
Normas Citadas
Fallos: 312:1207
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de octubre de 1998.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal,
se declara que resulta competente para seguir conociendo en las ac-
tuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo No 34,
al que se le remitirán.
Hágase saber lo resuelto al Juzgado Nacional de Primera Instan-
cia en lo Civil No 105 y a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Civil, Sala G.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO C. BELLUSCIO — ENRIQUE SAN-
TIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
FISCAL EN CAUSA GALLARDO CARDOZO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.
La intervención del fuero federal está condicionada a la existencia de hechos
que pueden perjudicar directa y efectivamente a la Nación.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que
obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.
Es competente la justicia provincial para conocer del presunto delito de supre-
sión y suposición del estado civil y de la identidad, si las conductas investigadas
no afectan intereses nacionales, pues de las constancias arrimadas al legajo se
desprende que tanto las solicitudes de inscripción de nacimiento, como las órde-
nes emanadas del juez de menores fueron presentadas ante un organismo local,
el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Mendoza.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
Entre los titulares del Juzgado Federal No 1 y el Tercer Juzgado de
Instrucción de la Primera Circunscripción Judicial, ambos de la Pro-
vincia de Mendoza se suscitó la presente contienda negativa de com-
petencia en la causa donde se investiga la presentación efectuada por
los progenitores de las menores Mariela y Etelvina Gallardo Cardozo,
ante el Cuarto Juzgado de Menores de dicha provincia, quienes solici-
taron la inscripción del nacimiento de sus hijas, los que según sus di-
chos habrían tenido lugar en territorio nacional.
Posteriormente, llevada a cabo la correspondiente instrucción su-
maria, el juzgado interviniente dispuso la anotación de las menores
ante la sede local del Registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas (fs. 8 y 20), la cual ese organismo no efectivizó en razón de
que las niñas ya estaban inscriptas en la República de Bolivia (fs. 22).
El juez federal, al considerar que el hecho en estudio encuadraría
dentro de las previsiones del Capítulo II, Título IV, del Código Penal,
declinó la competencia en favor de la justicia provincial. De igual modo,
sostuvo que de los hechos investigados no se advierte que se encuen-
tren directamente comprometidos los intereses de la Nación (fs. 32).
El juez local, por su parte, consideró que debía continuar con la
investigación la justicia federal, toda vez que la cuestión a dilucidar
está referida no solamente a la legitimidad del nacimiento en el país
de las menores, sino también a su nacionalidad, circunstancias éstas
que, a su criterio, habilitarían el fuero de excepción (fs. 37/38).
Con la insistencia del juez federal quedó planteada esta contienda
(fs. 39/40).
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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Es doctrina de V.E. que la intervención del fuero de excepción está
condicionada a la existencia de hechos que puedan perjudicar directa
y efectivamente a la Nación (Fallos: 312:1207; 317:429 y 320:2586).
Sentado este principio, estimo que las presuntas conductas delic-
tivas investigadas no afectan intereses nacionales pues de las cons-
tancias arrimadas al legajo se desprende que tanto las solicitudes de
inscripción de nacimiento (fs. 1 y 13), como las órdenes emanadas del
juez de menores (fs. 9 y 21), fueron presentadas ante un organismo
local, como lo es el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Perso-
nas de Mendoza, creado por ley provincial No 3259, promulgada el 4 de
octubre de 1965.
Sobre la base de estas consideraciones, opino que corresponde al
Tercer Juzgado de Instrucción de la Primera Circunscripción Judicial
de la Provincia de Mendoza, proseguir con el trámite de las presentes
actuaciones. Buenos Aires, 22 de septiembre de 1998. Eduardo Ezequiel
Casal.