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Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

06/10/1998 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 374 ID: fallos_374_8

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO

Normas Citadas

ley 14.111 ley 17.386 ley 48

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 6 de octubre de 1998. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Tercer Juzgado de Instrucción de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal No 1 con asiento en la mencionada ciudad. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO C. BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. 2764 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 LA MERIDIONAL CÍA. ARGENTINA DE SEGUROS V. IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA Y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones fe- derales simples. Interpretación de los tratados. Es formalmente procedente el recurso extraordinario si en el caso se discute la aplicación de normas contenidas en tratados internacionales –arts. 26, inc. 2o, y 22 de la Convención de Varsovia (ley 14.111), modificada por el Protocolo de La Haya de 1955 (ley 17.386)– y el fallo recurrido ha sido contrario a las preten- siones de la apelante (art. 14, inc. 3o, de la ley 48). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Principios generales. Si el recurso fue deducido por haberse cuestionado la inteligencia de una ley federal y con apoyo en la doctrina de la arbitrariedad, corresponde tratar en forma conjunta ambos aspectos, pues guardan entre sí estrecha conexidad. TRANSPORTE AEREO. La Convención de Varsovia de 1929, modificada por el Protocolo de La Haya de 1955, no contiene disposición alguna que autorice a concluir que sus normas deban aplicarse si el interesado no formula planteos con sustento en ellas en la etapa procesal oportuna para oponerse a la pretensión de su contraria. TRANSPORTE AEREO. La Convención de Varsovia no modificó los lineamientos básicos del ordena- miento adjetivo interno, sino que por el contrario, establece en el art. 28, inc. 2o que “el procedimiento se regirá por la ley del tribunal competente”. TRANSPORTE AEREO. Corresponde confirmar la sentencia que, al hacer lugar al reclamo por la pérdi- da de mercadería en el marco de un contrato de transporte aéreo, rechazó los planteos fundados en la falta de protesta y en la limitación de responsabilidad del transportista –arts. 26, inc. 2o, y 22 de la Convención de Varsovia (ley 14.111), modificada por el Protocolo de La Haya de 1955 (ley 17.386)– por no haber sido deducidos en la etapa procesal oportuna, ya que, ante la rebeldía de la codemandada, el a quo pudo decidir válidamente con arreglo a lo dispuesto por los arts. 34, inc. 4o y 163, inc. 6o del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que consagran el principio de congruencia que tiende a resguardar ga- rantías de raigambre constitucional. 2765 DE JUSTICIA DE LA NACION 321