Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
06/10/1998
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 374
ID: fallos_374_8
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
Normas Citadas
ley 14.111
ley 17.386
ley 48
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de octubre de 1998.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara
que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el
Tercer Juzgado de Instrucción de la Primera Circunscripción Judicial
de la Provincia de Mendoza, al que se le remitirá. Hágase saber al
Juzgado Federal No 1 con asiento en la mencionada ciudad.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO C.
BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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LA MERIDIONAL CÍA. ARGENTINA DE SEGUROS V. IBERIA
LINEAS AEREAS DE ESPAÑA Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones fe-
derales simples. Interpretación de los tratados.
Es formalmente procedente el recurso extraordinario si en el caso se discute la
aplicación de normas contenidas en tratados internacionales –arts. 26, inc. 2o, y
22 de la Convención de Varsovia (ley 14.111), modificada por el Protocolo de
La Haya de 1955 (ley 17.386)– y el fallo recurrido ha sido contrario a las preten-
siones de la apelante (art. 14, inc. 3o, de la ley 48).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Principios generales.
Si el recurso fue deducido por haberse cuestionado la inteligencia de una ley
federal y con apoyo en la doctrina de la arbitrariedad, corresponde tratar en
forma conjunta ambos aspectos, pues guardan entre sí estrecha conexidad.
TRANSPORTE AEREO.
La Convención de Varsovia de 1929, modificada por el Protocolo de La Haya de
1955, no contiene disposición alguna que autorice a concluir que sus normas
deban aplicarse si el interesado no formula planteos con sustento en ellas en la
etapa procesal oportuna para oponerse a la pretensión de su contraria.
TRANSPORTE AEREO.
La Convención de Varsovia no modificó los lineamientos básicos del ordena-
miento adjetivo interno, sino que por el contrario, establece en el art. 28, inc. 2o
que “el procedimiento se regirá por la ley del tribunal competente”.
TRANSPORTE AEREO.
Corresponde confirmar la sentencia que, al hacer lugar al reclamo por la pérdi-
da de mercadería en el marco de un contrato de transporte aéreo, rechazó los
planteos fundados en la falta de protesta y en la limitación de responsabilidad
del transportista –arts. 26, inc. 2o, y 22 de la Convención de Varsovia (ley 14.111),
modificada por el Protocolo de La Haya de 1955 (ley 17.386)– por no haber sido
deducidos en la etapa procesal oportuna, ya que, ante la rebeldía de la
codemandada, el a quo pudo decidir válidamente con arreglo a lo dispuesto por
los arts. 34, inc. 4o y 163, inc. 6o del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación, que consagran el principio de congruencia que tiende a resguardar ga-
rantías de raigambre constitucional.
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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