De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal,
15/10/1998
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 374
ID: fallos_374_14
Judges
Adolfo Roberto Vázquez
Adolfo Ro
Keywords / Subjects
CONSTITUCION NACIONAL
Cited Norms
ley 48
ley 48.
Fallos: 319:3085
Fallos: 269:195
Fallos: 308:789
Fallos: 316:2394
Fallos:
316:2416
Fallos: 317:1448
Fallos: 316:2416
Fallos: 310:508
Fallos: 303:267
Fallos: 307:789
Fallos: 181:418
Fallos: 257:308
Fallos: 316:1632
Fallos:
314:1517
Fallos: 297:500
Fallos: 190:142
Fallos: 316:2548
Fallos: 269:189
Fallos: 319:3148
Fallos: 321:2637
Fallos:
303:267
Fallos: 315:632
Fallos: 316:1141
Fallos: 248:291
Fallos: 314:1517
Fallos: 315:1699
Fallos: 319:2965
Fallos:
310:508
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de octubre de 1998.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal,
se declara que resulta competente para conocer en la causa de ejecu-
2848
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
321
ción hipotecaria el Juzgado de Primera Instancia y Segunda Nomina-
ción en lo Civil y Comercial de Córdoba, al que se le remitirá; y que no
corresponde expedirse sobre el incumplimiento de la medida de sus-
pensión. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y
Comercial No 1 del Departamento Judicial de Necochea, Provincia de
Buenos Aires.
EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
EDUARDO MENEM
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
En estos tiempos en los cuales el fenómeno de la corrupción no es ya propio de
los países periféricos sino que abraza también a los países centrales, la prensa
tiene una responsabilidad “histórica” que cumplir, que de ningún modo puede
ser coartada y, antes bien, debe ser facilitada por el Estado y especialmente por
el Poder Judicial en el ámbito de su incumbencia.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
El hecho de que la actividad del medio periodístico se relacione con la denuncia
o la investigación de presuntos hechos de corrupción no hace que sus responsa-
bles gocen de un ámbito protectorio infranqueable o inmune a las acciones pe-
nales o civiles que el ordenamiento jurídico prevé para los casos de transgresión
ilegítima a otros bienes jurídicos, tales como el honor, el prestigio, la fama, etc.,
no menos tutelados por la Constitución Nacional que la propia libertad de pren-
sa.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
La necesidad de que la sociedad cuente con una prensa libre, capaz de denun-
ciar eficazmente la corrupción estatal o privada, no sirve por sí misma, aislada-
mente considerada, como argumento para negar la debida protección a cual-
quier individuo que pueda ser sujeto de una denuncia falsa, distorsionada, ten-
denciosa o inclusive mordaz en grado tal que cause una verdadera lesión a valo-
res tan preciados como la integridad moral y el honor.
2849
DE JUSTICIA DE LA NACION
321
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
Aun cuando la actividad periodística se encamine a la denuncia de hechos de
corrupción, ello no garantiza el irresponsable ejercicio del derecho de libertad
de prensa ya que no existen en nuestra Constitución derechos absolutos en
mengua de otros también reconocidos y de igual jerarquía, sin que quepa aislar
unos de otros so riesgo de perder la armonía que asegure la convivencia en
sociedad.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
No constituye opinión la publicación que describió un hecho fáctico concreto
consistente en la colocación por el recurrente, su esposa y otro funcionario, de
una cantidad considerable de divisas en el exterior con ánimo de obtener un
beneficio económico derivado de las variaciones cambiarias experimentadas por
la economía nacional en los primeros meses de 1990.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
La verdadera esencia de la libertad de prensa radica fundamentalmente en el
reconocimiento de que todos los hombres gozan de la facultad de publicar sus
ideas sin censura previa, o sea, sin el previo control de la autoridad sobre lo que
se va a decir; pero no en la subsiguiente impunidad de quien utiliza la prensa
como un medio para cometer delitos comunes previstos en el Código Penal.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
Quien reproduce la noticia expresada por otro con indicación de la fuente, trans-
cripción sustancial y fiel de ella, o utilizando un tiempo de verbo potencial, no
puede ser responsabilizado por la inexactitud o falsedad de lo que publica, bas-
tándole –para obtener una liberación de responsabilidad civil o penal– acredi-
tar la veracidad del hecho de las declaraciones del tercero, pero no la veracidad
del contenido de ellas.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
La divulgación de noticias que conciernen a episodios sobre los cuales pesa un
indicio vehemente de inexactitud o falsedad, obligan al informador a actuar
equilibradamente, lo que en los hechos significa, ni más ni menos, que asumir el
deber de reproducir la noticia con las aclaraciones necesarias relativas a la sos-
pecha de inexactitud que pesa sobre ella, o bien abstenerse de difundir lo que,
en las condiciones expuestas, no serían más que rumores o suposiciones.
2850
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
321
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
Como es obvio que la difusión de una falsedad conocida o sospechada de ser tal
no puede ser equiparada a la crítica política publicada, no corresponde estable-
cer un diferente tratamiento de la responsabilidad que incumbe a su emisor a la
luz de doctrinas como la de la real malicia.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
El estándar conocido como “real malicia” juega para brindar una mayor protec-
ción a la crítica política, como forma de asegurar el debate libre en una sociedad
democrática, pero ninguna operatividad tiene frente a la noticia publicada con
conocimiento o mediando indicios de su falsedad.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
Si al tiempo de publicarse la revista cuestionada, no podían sus responsables
desconocer la existencia de un fuerte indicio de falsedad de la información que
más de un año antes había dado a luz el semanario que sirvió de fuente, la
reproducción de la versión no podía ser realizada sin el previo cumplimiento de
las diligencias encaminadas a corroborar la exactitud de los datos en juego.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
No luce arbitraria la decisión que basó la condena en la deliberada intención del
artículo periodístico de tergiversar hechos y valores si la cita –como fuente–
que formalmente se hizo de un semanario, cuya información podía fundadamente
abrigar dudas sobre su seriedad, sirvió en realidad a los responsables del artícu-
lo enjuiciado de mero trampolín o excusa para el agravio injurioso.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
Resulta de toda ingenuidad argumentar que el querellado, como editor y autor
de una sección que se incluiría dentro del informe cuestionado, no conociera su
contenido.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
El control que tiene el director de una revista humorística, donde pocos son los
artículos que se apartan de lo jocoso, y que necesariamente reclaman un conoci-
miento cierto de la nota, con suficiente tiempo para su análisis, es lógicamente
bien distinto del control que tienen los responsables de publicaciones vincula-
das a la “crónica diaria”, donde la noticia es instantánea.
2851
DE JUSTICIA DE LA NACION
321
RESPONSABILIDAD PENAL.
Es requisito ineludible de la atribución de responsabilidad penal la positiva com-
probación de que la acción ilícita puede ser enrostrada al procesado tanto obje-
tiva como subjetivamente.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
La libertad conferida por la Constitución Nacional a la prensa, al tener un sen-
tido más amplio que la mera exclusión de la censura previa, la de imponer un
manejo especialmente cuidadoso de las normas y circunstancias relevantes que
impida la obstrucción o el entorpecimiento de su función (Voto del Dr. Antonio
Boggiano).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
La Ley Suprema asigna al derecho a dar y recibir información una especial
relevancia que se hace aún más evidente para con la difusión de asuntos atinentes
a la cosa pública o que tengan trascendencia para el interés general (Voto del
Dr. Antonio Boggiano).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
La función de la prensa en una república democrática persigue, como su fin
principal, informar tan objetiva y verídicamente al lector como sea posible, de
modo de contribuir en forma sincera a la elaboración de la voluntad popular,
pero el ejercicio del derecho de informar no puede entenderse en detrimento de
la necesaria armonía con los restantes derechos constitucionales, entre los que
se encuentra el de integridad moral y el honor de las personas (Voto del Dr.
Antonio Boggiano).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
El “estándar” de la real malicia determina la exculpación de los periodistas acu-
sados criminalmente o procesados civilmente por daños y perjuicios causados
por informaciones falsas, poniendo a cargo de los querellantes o demandantes la
prueba de que las informaciones falsas lo fueron con conocimiento de que lo
eran o con imprudente y notoria despreocupación sobre su veracidad (Voto del
Dr. Antonio Boggiano).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
En el derecho argentino la configuración de la “real malicia” presupone la de-
mostración de que ha existido culpa “en concreto” (art. 512 del Código Civil), la
que se verifica ante la comprobación del actuar desaprensivo (Voto del Dr. Anto-
nio Boggiano).
2852
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
321
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
En razón de la unidad general del derecho, el principio consagrado en el art. 512
del Código Civil adquiere vigencia en todo el orden jurídico, configura una nor-
ma reglamentaria del principio de la real malicia, que establece una pauta apro-
piada para apreciar la culpa “en concreto” de la despreocupación acerca de la
verdad (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
Cuando un órgano periodístico difunde una información que podría tener enti-
dad difamatoria para un tercero, no responde civil o penalmente por ella cuando
hubiese atrib
... (truncated text, 107201 total characters)