Plata, Provincia de Buenos Aires, se declaró incompetente para inves-
27/10/1998
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 374
ID: fallos_374_18
Jueces
Petracchi
Voces / Materias
COMPETENCIA
ESTAFA
PRESCRIPCIÓN
DELITO
Normas Citadas
Fallos: 304:1495
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de octubre de 1998.
Autos y Vistos; Considerando:
1o) Que el señor juez a cargo del Juzgado Federal No 3 de Mar del
Plata, Provincia de Buenos Aires, se declaró incompetente para inves-
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DE JUSTICIA DE LA NACION
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tigar el presunto delito de tentativa de estafa denunciado por el cónsul
de la República de Italia en esa ciudad, Fabrizio Marcelli, consistente
en la falsificación de su firma en un documento en el cual se ordenaba
la transferencia de dinero proveniente de una entidad bancaria de la
ciudad de Nueva York, República de los Estados Unidos de América, a
distintas entidades bancarias de esta ciudad de Buenos Aires. Agregó,
además, que por deducción propia la información habría salido desde
el consulado a su cargo.
2o) Que del informe del Ministerio de Relaciones Exteriores, Co-
mercio Internacional y Culto de la Nación obrante a fs. 170, surge que
Fabrizio Marcelli se encuentra acreditado ante nuestro país como cón-
sul de la República de Italia en la ciudad de Mar del Plata.
3o) Que ningún funcionario de la representación diplomática ha
solicitado formalmente ser tenido por parte querellante y no se ad-
vierte que el caso haya afectado o afecte el desempeño de las activida-
des propias de la legación por lo que, hasta tanto se acrediten en autos
algunos de estos extremos, esa causa resulta ajena a la competencia
originaria del Tribunal (Fallos: 304:1495; 306:988; 311:916 y 2125).
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procura-
dor General, se declara que esta causa no es de la competencia origi-
naria de esta Corte, por lo que corresponde remitirla al Juzgado Fede-
ral No 3 de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, donde tuvo ori-
gen. Hágase saber y cúmplase.
JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO C.
BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
HOJA COMPLEMENTARIA
Hoja incorporada a los efectos de permitir la búsqueda por
página dentro del Volumen.
NOVIEMBRE
EDUARDOMENEM
RECURSO
DE REPOSICION
Las sentencias de la Corte dictadas en los recursos extraordinarios
no son
susceptibles de reposición o revocatoria, salvo supuestos de excepción.
PRESCRIPCION:
Tiempo de la prescripción.
Materia penal.
Que se haya operado la prescripción de la acción penal mientras los autos
se encontraban
a estudio de la Corte es un episodio que en nada afecta al
pronunciamiento
de la minoría si éste fue en favor de la absolución del
imputado y,por lo mismo, constituyó un resguardo de sus derechos sin duda
alguna preferible a una clausura del reproche penal por prescripción (Disi-
dencia del Dr. Enrique S. Petracchi).
PRESCRIPCION:
Tiempo de la prescripción.
Materia penal.
El recurso de reposición contra una sentencia de la Corte argumentando
que ésta habría sido dictada a pesar de haber operado en la causa la extin-
ción de la acción penal no puede ser resuelta sin determinar
previamente si
se operó la prescripción, cuestión que, por las características
de su trámite
y por requerir
sustanciación,
no resulta
adecuado tratar
en la instancia
extraordinaria,
más aun cuando se encuentra
comprometido el interés del
querellante
en un delito de acción privada (Disidencia del Dr. Enrique S:
Petracchi).
PRESCRIPCION:
Tiempo de la prescripción.
Materia penal.
Si bien la Corte en algunas ocasiones ha declarado de oficio la prescripción
de la acción penal por tratarse
de una cuestión de orden público y operar de
pleno derecho por.el solo transcurso del plazo pertinente, el punto debe ser
resuelto primeramente
en instancias
anteriores
(Disidencia del Dr. Enri-
que S. Petracchi).
PRESCRIPCION:
Tiempo de la prescripción.
Materia penal.
Corresponde suspender
la decisión del recurso de revocatoria
contra una
sentencia de la Corte considerando que al tiempo de su dictado ya se había
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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operado la extinción de la acción penal por prescripción hasta tanto se re-
suelva, por el juez de la causa, la nueva cuestión articulada,
a cuyo efecto le
será remitida (Disidencia del Dr. Gustavo A. Bossert).