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Plata, Provincia de Buenos Aires, se declaró incompetente para inves-

27/10/1998 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 374 ID: fallos_374_18

Judges

Petracchi

Keywords / Subjects

COMPETENCIA ESTAFA PRESCRIPCIÓN DELITO

Cited Norms

Fallos: 304:1495

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 27 de octubre de 1998. Autos y Vistos; Considerando: 1o) Que el señor juez a cargo del Juzgado Federal No 3 de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, se declaró incompetente para inves- 2911 DE JUSTICIA DE LA NACION 321 tigar el presunto delito de tentativa de estafa denunciado por el cónsul de la República de Italia en esa ciudad, Fabrizio Marcelli, consistente en la falsificación de su firma en un documento en el cual se ordenaba la transferencia de dinero proveniente de una entidad bancaria de la ciudad de Nueva York, República de los Estados Unidos de América, a distintas entidades bancarias de esta ciudad de Buenos Aires. Agregó, además, que por deducción propia la información habría salido desde el consulado a su cargo. 2o) Que del informe del Ministerio de Relaciones Exteriores, Co- mercio Internacional y Culto de la Nación obrante a fs. 170, surge que Fabrizio Marcelli se encuentra acreditado ante nuestro país como cón- sul de la República de Italia en la ciudad de Mar del Plata. 3o) Que ningún funcionario de la representación diplomática ha solicitado formalmente ser tenido por parte querellante y no se ad- vierte que el caso haya afectado o afecte el desempeño de las activida- des propias de la legación por lo que, hasta tanto se acrediten en autos algunos de estos extremos, esa causa resulta ajena a la competencia originaria del Tribunal (Fallos: 304:1495; 306:988; 311:916 y 2125). Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procura- dor General, se declara que esta causa no es de la competencia origi- naria de esta Corte, por lo que corresponde remitirla al Juzgado Fede- ral No 3 de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, donde tuvo ori- gen. Hágase saber y cúmplase. JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O’CONNOR — AUGUSTO C. BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. HOJA COMPLEMENTARIA Hoja incorporada a los efectos de permitir la búsqueda por página dentro del Volumen. NOVIEMBRE EDUARDOMENEM RECURSO DE REPOSICION Las sentencias de la Corte dictadas en los recursos extraordinarios no son susceptibles de reposición o revocatoria, salvo supuestos de excepción. PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción. Materia penal. Que se haya operado la prescripción de la acción penal mientras los autos se encontraban a estudio de la Corte es un episodio que en nada afecta al pronunciamiento de la minoría si éste fue en favor de la absolución del imputado y,por lo mismo, constituyó un resguardo de sus derechos sin duda alguna preferible a una clausura del reproche penal por prescripción (Disi- dencia del Dr. Enrique S. Petracchi). PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción. Materia penal. El recurso de reposición contra una sentencia de la Corte argumentando que ésta habría sido dictada a pesar de haber operado en la causa la extin- ción de la acción penal no puede ser resuelta sin determinar previamente si se operó la prescripción, cuestión que, por las características de su trámite y por requerir sustanciación, no resulta adecuado tratar en la instancia extraordinaria, más aun cuando se encuentra comprometido el interés del querellante en un delito de acción privada (Disidencia del Dr. Enrique S: Petracchi). PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción. Materia penal. Si bien la Corte en algunas ocasiones ha declarado de oficio la prescripción de la acción penal por tratarse de una cuestión de orden público y operar de pleno derecho por.el solo transcurso del plazo pertinente, el punto debe ser resuelto primeramente en instancias anteriores (Disidencia del Dr. Enri- que S. Petracchi). PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción. Materia penal. Corresponde suspender la decisión del recurso de revocatoria contra una sentencia de la Corte considerando que al tiempo de su dictado ya se había 2914 \ FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 operado la extinción de la acción penal por prescripción hasta tanto se re- suelva, por el juez de la causa, la nueva cuestión articulada, a cuyo efecto le será remitida (Disidencia del Dr. Gustavo A. Bossert).