Que, en este caso, es de aplicación la conocida jurisprudencia
03/11/1998
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
ELECTORAL
Tomo 374
ID: fallos_374_19
Voces / Materias
VOTO
PRESCRIPCIÓN
DELITO
Normas Citadas
ley 48.
ley 11.723
Fallos:
302:1319
Fallos: 321:724
Fallos: 262:34
Fallos: 310:1784
Fallos: 186:289
Fallos: 321:2375
Fallos: 305:652
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de noviembre de 1998.
Autos y Vistos; Considerando:
Que, en este caso, es de aplicación la conocida jurisprudencia
se-
gún la cual las sentencias
de la Corte dictadas en los recursos ex-
traordinarios
no son susceptibles de reposición o revocatoria, salvo
supuestos de excepción que no se presentan en el sub lite (conf.Fallos:
302:1319; 308:1606; 318:177, entre otros).
Por ello, se desestima la presentación
efectuada. Hágase saber y
estése a lo resuelto a fs. 400/429.
CARLOS
S.
FAYT -
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
(en disidencia)
-
AmONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO
A.
F. L6PEZ
(su voto) -
GUSTAVO A.
BOSSERT (en disidencia) -
ADOLFO ROBERTO V ÁZQUEZ -
ALEJANDRO JUAN
USLENGHI
-
MARIO OSVALDO BOLDU -
JORGE VíCTOR
MIGUEL.
VOTO
DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON GUILLERMO
A.
F. L6PEZ
Considerando:
Que, en este caso, es de aplicación la conocida jurisprudencia
se-
gún la cual las sentencias
de la Corte dictadas en los recursos ex-
traordinarios
no son susceptibles de reposición o revocatoria,
salvo
supuestos de excepción que no se presentan en el sub lite (conf.Fallos:
302:1319; 308:1606; 318:177, entre otros).
Que, por otra parte, la cuestión planteada es sustancialmente
aná-
loga a la tratada
por el Tribunal en Fallos: 321:724, en el cual se arri-
bó a la misma conclusión.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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Por ello, se desestima la presentación efectuada. Hágase saber y
estése a lo resuelto a fs. 400/429.
GUILLERMO
A. F. LÓPEZ.
DISIDENCIA
DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
Considerando:
1Q) Que la defensa de Tomás Sanz ha planteado recurso de reposi-
ción contra la sentencia de esta Corte del 20 de octubre, por cuanto
ella habría sido dictada a pesar de haber operado en la causa la extin-
ción de la acción penal por prescripción. Según expresa la recurrente,
si se considera como último acto con aptitud interruptiva
a la senten-
cia de la cámara de apelaciones, del 28 de agosto de 1995, entre dicho
acto y la fecha en que se pronunciara
el Tribunal, han transcurrido
más de tres años, pena máxima prevista para el delito de calumnias
atribuido a su defendido (art. 109, Código Penal). Agrega que ello se
suma a la no comisión de otro delito (art. 67, párrafo 4, del citado
código),lo cual produce de pleno derecho los efectos del arto 59, inc. 3Q,
del Código Penal, y,por lo tanto, no es posible otro pronunciamiento
judicial que la declaración de la extinción de la acción penal.
2
Q
) Que se haya operado la prescripción de la acción penal en es-
tos autos mientras se encontraban a estudio del Tribunal es un episo-
dio que en nada afecta al pronunciamiento
de la minoría. En efecto,
éste fue en favor de la absolución del imputado y, por lo mismo, cons-
tituyó un resguardo de sus derechos sin duda alguna preferible a una
clausura del reproche penal por prescripción.
Por el contrario,
la decisión mayoritaria
de condena se vería
sustancialmente
afectada si la prescripción se hubiera producido. En
consecuencia, tal posibilidad no puede dejar de ser examinada, aun
cuando el Tribunal ya se haya pronunciado. Pues, en caso de configu-
rarse efectivamente la situación invocada, correspondería hacer ex-
cepción a la regla jurisprudencial
que rechaza, por principio, todo re-
curso en contra de los fallos de la Corte (conf.doctrina de Fallos: 262:34;
266:275; 277:276; 302:1319, así comolos casos de admisibilidad frente
a situaciones extraordinarias,
en Fallos: 310:1784 -disidencia del juez
Bacqué-; 311:1788; 315:1243, 2581; 316:2341, entre muchos otros).
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FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
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3º) Que, sin perjuicio de lo señalado, el recurso interpuesto no puede
ser resuelto sin determinar previamente si se ha operado la prescrip-
ción, cuestión que, por las características
de su trámite, y por requerir
sustanciación, no resulta adecuado tratar en esta instancia extraordi-
naria; más aún, cuando en el caso se encuentra comprometido el inte-
rés del querellante en un delito de acción privada. Corresponde, por lo
tanto, suspender el trámite de la revocatoria hasta tanto se dilucide
la posible extinción de la acción.
Aun cuando esta Corte en algunas ocasiones haya declarado de
oficio la prescripción de la acción penal, por cuanto se trata de una
cuestión de orden público, y ella opera de pleno derecho por el solo
transcurso del plazo pertinente (con£Fallos: 186:289;207:86; 275:241;
304:1395), por lo dicho, y por las razones expuestas en mi voto en
disidencia en Fallos: 321:2375 (con£ en particular considerando 4º), el
punto deberá ser resuelto primeramente
en instancias anteriores.
Por ello, suspéndase el trámite del recurso de revocatoria inter-
puesto y devuélvanse los autos, a fin de que se resuelva previamente
acerca de la prescripción de la acción penal. Hágase saber.
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI.
DISIDENCIA
DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON GUSTAVO A. BOSSERT
Considerando:
Que la defensa de Tomás Sanz ha planteado recurso de reposición
contra la sentencia de esta Corte del 20 de octubre del corriente año,
por considerar que al tiempo de su dictado ya se había operado la
extinción de la acción penal por prescripción.
Que, en atención al carácter final de los pronunciamientos
de esta
Corte, corresponde suspender la decisión respecto del recurso deduci-
do, hasta tanto se resuelva, por el juez de la causa, la nueva cuestión
articulada,
a cuyo efecto le será remitida (mutatis mutandi: causa
R.638-XXIX-"Reyes, José A.-enriquecimiento
ilícito de funcionario e
incumplimiento de los deberes de funcionario público en concurso real
(Expte. 6/93) - sI queja por denegación del recurso de inconstituciona-
lidad" pronunciamiento
del 18 de julio de 1995; Fallos: 305:652 y
308:245).
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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Por ello, suspéndase el trámite del recurso de revocatoria inter-
puesto y devuélvanse los autos, a fin de que se resuelva previamen-
te acerca de la prescripción de la acción penal. Hágase saber y cúm-
plase.
GUSTAVO A. BOSSERT.
MICROSOFT
CORPORATION
(ONE MICROSOFT
WAY,REDMOND,
ESTADO
DE WASHINGTON,
USA) v. PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal.
Competencia
origina-
ria de la Corte Suprema.
Generalidades.
La competencia originaria
de la Corte procede en los juicios en que una
provincia es parte si a la distinta vecindad o nacionalidad de la contraria se
une el carácter de causa civil de la materia en debate.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal. Competencia
origina-
ria de la Corte Suprema.
Causas en que es parte una provincia.
Causas civiles.
Causas regidas por el derecho común.
Tienen el carácter de causa civil, que hace nacer la competencia originaria
de la Corte, los casos en los que su decisión hace sustancialmente
aplica-
bles disposiciones del derecho común, entendido como tal el que se relacio-
na con el régimen de legislación enunciado en el arto 75, inc. 12, de la Cons-
titución Nacional.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal.
Competencia
origina-
ria de la Corte Suprema.
Causas en que es parte una provincia.
Causas civiles.
Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades
provinciales
regidas por aquéllas.
No es causa civil aquélla en que, a pesar de demandarse restituciones, com-
pensaciones o indemnizaciones de carácter civil, la cuestión exigirá el exa-
men y revisión de actos administrativos,
legislativos ojudiciales de las pro-
vincias en los que éstas actuaron en el ejercicio de facultades propias reser-
vadas por los arts. 121 y sgtes. de la Constitución Nacional.
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FALLOS DE LA CORTE
SUPREMA
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JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal. Competencia origina-
ria de la Corte Suprema.
Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
El respeto del sistema federal exige que se reserve a los jueces locales el
conocimiento y decisión de las causas que versan sobre aspectos propios del
derecho público local, sin perjuicio de que esta Corte conozca en ellas por la
vía prevista por el arto 14 de la ley 48.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal. Competencia origina-
ria de la Corte Suprema.
Causas en que es parte una provincia.
Causas civiles.
Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades
provinciales
regidas por aquéllas.
No es de la competencia originaria de la Corte la futura acción contra una
provincia en base a un documento cuyo carácter administrativo
se revela
propio del derecho público local.
DICTAMEN
DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:
-1-
Microsoft Corporation, quien invoca estar inscripta en la Inspección
General de Personas Jurídicas comouna sociedad extranjera con domi-
cilio en la ciudad de Washington, Estados Unidos de Norteamérica y
tener por objeto la creación de obras de software y el otorgamiento de
licencias para el uso de tales obras, promueve el presente incidente de
medidas de prueba anticipada -según lo autorizan los artículos 326 y
327 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y el artículo 79
de la ley 11.723- en forma previa a la demanda que interpondrá contra
la Provincia de Buenos Aires, a raíz de la usurpación de sus derechos de
propiedad intelectual por parte de algunas de sus dependencias, las cuales
han copiado y usan sus programas de computación sin licencia.
A tal fin, solicita que se disponga un reconocimiento judicial en la
Subsecretaría
de Recursos Naturales
y en la Subsecretaría
de Agri-
cultura y Ganadería de dicho Estado local, para obtener una aprecia-
ción fidedigna acerca de lo expuesto, toda vez que tal comportamiento
por parte de la Administración
provincial viola sus derechos protegi-
dos por las leyes nacionales 11.723 y 24.425.
Por otra parte, manifiesta que no resulta de aplicación en autos la
prórroga de jurisdicción
establecida
en el punto 6) de la "Carta de
Intención" obrante a fs. 18/21 y firmada entre las partes, habida cuen-
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ta de que la presente acción no persigue el cumplimiento ni la inter-
pretación de ese instrumento,
sino que se funda en un hecho ilícito
atrib
... (texto truncado, 11608 caracteres totales)