Recurso de hecho deducido por Miguel Herchberg en la causa Ibarra, Aníbal sI denuncia - incidente de incompetencia de la jurisdicción promovido por el Dr. Pablo Argibay Molina (causa Nº 31.595)
12/11/1998
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 374
ID: fallos_374_26
Jueces
Petracchi
Belluscio
Voces / Materias
QUEJA
HOMICIDIO
DELITO
COMPETENCIA
RECURSO EXTRAORDINARIO
JURISDICCIÓN
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de noviembre de 1998.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Miguel Herchberg
en la causa Ibarra, Aníbal sI denuncia - incidente de incompetencia
de la jurisdicción promovido por el Dr. Pablo Argibay Molina (causa
Nº 31.595)", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los argumentos
del dicta~
men del señor Procurador Fiscal a cuyos fundamentos y conclusiones
corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, y lo concordemente dictaminado el señor Procurador Fis-
cal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraor-
dinario y se revoca la sentencia apelada. Devuélvase al tribunal
de
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FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
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origen para que por quien corresponda dicte una nueva, con arreglo a
la presente. Hágase saber y remítase.
JULIO S. NAZARENO -
EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS S. FAYT-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
GUILLERMO
A.
F.
LÓPEZ
-
GUSTAVO
A.
BOSSERT -
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
GABRIELA JOSEFINA
MANUCCI
y OTROS
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Falta de fundamentación
suficiente.
Procede el recurso extraordinario
si el razonamiento
argumentativo
que
sustenta
la sentencia se aparta de las reglas de la sana crítica judicial de
tal modo que prive una solución manifiestamente
contraria a las reglas de
la lógica y la experiencia esto es, del correcto entendimiento judicial.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales. Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Contradicción.
Corresponde revocar la sentencia que absolvió del delito de homicidio culposo
a una médica, si para ello rechazó el planteo de la querella en contradicción
a las múltiples constancias de la causa.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Es arbitraria
la sentencia que omitió valorar constancias
de significativa
importancia para la solución del caso.
BENEFICIO
DE LA DUDA.
El estado de duda no puede reposar en una pura subjetividad, por el contra-
rio, aquel especial estado de ánimo debe derivarse de la racional y objetiva
evaluación de las constancias del proceso.
BENEFICIO
DE LA DUDA.
La falta de valoración integral de la prueba reunida en autos no se cohonesta
con la invocación de la situación de duda.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen-
tencias arbitrarias.
Principios generales.
La tacha de arbitrariedad
resulta de aplicación particularmente
restringi-
da cuando hay una situación de duda, toda vez que el estado de incertidum-
bre al que se refiere la ley se desarrolla en el fuero interno de los magistra-
dos como consecuencia de la apreciación de los elementos del proceso en su
conjunto.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Defectos en la fundamentación
nor-
mativa.
La exigencia de que los fallos judiciales tengan fundamentos
serios recono-
ce raíz constitucional
y tiene, como contenido concreto, el imperativo
de
que la decisión se conforme a la ley y a los principios propios de la doctrina
y de la jurisprudencia
vinculados con la especie a decidir.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios generales.
Es inadmisible
el recurso extraordinario,
contra la sentencia
que absolvió
del delito de homicidio culposo a la médica imputada
(art. 280 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación) (Disidencia de los Dres. Augusto
César Belluscio y Enrique S. Petracchi).