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Recurso de hecho deducido por Miguel Herchberg en la causa Ibarra, Aníbal sI denuncia - incidente de incompetencia de la jurisdicción promovido por el Dr. Pablo Argibay Molina (causa Nº 31.595)

12/11/1998 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 374 ID: fallos_374_26

Jueces

Petracchi Belluscio

Voces / Materias

QUEJA HOMICIDIO DELITO COMPETENCIA RECURSO EXTRAORDINARIO JURISDICCIÓN

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 12 de noviembre de 1998. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Miguel Herchberg en la causa Ibarra, Aníbal sI denuncia - incidente de incompetencia de la jurisdicción promovido por el Dr. Pablo Argibay Molina (causa Nº 31.595)", para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que esta Corte comparte y hace suyos los argumentos del dicta~ men del señor Procurador Fiscal a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad. Por ello, y lo concordemente dictaminado el señor Procurador Fis- cal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraor- dinario y se revoca la sentencia apelada. Devuélvase al tribunal de 2990 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 origen para que por quien corresponda dicte una nueva, con arreglo a la presente. Hágase saber y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. GABRIELA JOSEFINA MANUCCI y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. Procede el recurso extraordinario si el razonamiento argumentativo que sustenta la sentencia se aparta de las reglas de la sana crítica judicial de tal modo que prive una solución manifiestamente contraria a las reglas de la lógica y la experiencia esto es, del correcto entendimiento judicial. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción. Corresponde revocar la sentencia que absolvió del delito de homicidio culposo a una médica, si para ello rechazó el planteo de la querella en contradicción a las múltiples constancias de la causa. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento. Es arbitraria la sentencia que omitió valorar constancias de significativa importancia para la solución del caso. BENEFICIO DE LA DUDA. El estado de duda no puede reposar en una pura subjetividad, por el contra- rio, aquel especial estado de ánimo debe derivarse de la racional y objetiva evaluación de las constancias del proceso. BENEFICIO DE LA DUDA. La falta de valoración integral de la prueba reunida en autos no se cohonesta con la invocación de la situación de duda. DE JUSTICIA DE LA NACION 321 2991 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Principios generales. La tacha de arbitrariedad resulta de aplicación particularmente restringi- da cuando hay una situación de duda, toda vez que el estado de incertidum- bre al que se refiere la ley se desarrolla en el fuero interno de los magistra- dos como consecuencia de la apreciación de los elementos del proceso en su conjunto. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación nor- mativa. La exigencia de que los fallos judiciales tengan fundamentos serios recono- ce raíz constitucional y tiene, como contenido concreto, el imperativo de que la decisión se conforme a la ley y a los principios propios de la doctrina y de la jurisprudencia vinculados con la especie a decidir. RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible el recurso extraordinario, contra la sentencia que absolvió del delito de homicidio culposo a la médica imputada (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique S. Petracchi).