Recurso de hecho deducido por Juan Carlos Cue- llo ,y Fabiana Patricia Ventimiglia de Cuello en la causa Manucci, Gabriela Josefina y otros si homicidio culposo -causa Nº 8326-
12/11/1998
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 374
ID: fallos_374_27
Jueces
Adolfo Roberto Vázquez
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
HOMICIDIO
DELITO
Normas Citadas
ley 48
Fallos: 314:685
Fallos: 318:652
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de noviembre de 1998.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Juan Carlos Cue-
llo ,y Fabiana
Patricia Ventimiglia de Cuello en la causa Manucci,
Gabriela Josefina y otros si homicidio culposo -causa Nº 8326-", para
decidir sobre su procedencia.
Considerando:
I
'1º) Que contra la sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que absolvió a la médi-
ca Mabel EIsa Navone de Maldonado del delito de homicidio culposo,
la querella interpuso recurso extraordinario, cuya denegación motivó
esta presentación
directa.
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2º) Que de las constancias de autos surge:
a) que el 11 de junio de 1990 la señora Fabiana Ventimiglia de
Cuello se internó en la sección"Maternidad" del Hospital Militar Cen-
tral, con diagnóstico "rotura precoz de membrana";
b) que el 12 dejunio en horas de la mañana la parturienta
comen-
zó a tener contracciones, siendo revisada a las 8,10 por la obstetra
Flores quien comprobó que la nombrada "estaba con cuatro centíme-
tros de dilatación, con pérdida de líquido amniótico claro, y 140 lati-
dos fetales por minuto" (fs. 35/37);
c) que a las 9 se efectuó la recorrida habitual del servicio, a cargo
de la procesada
-jefa médica militar-, la doctora Manucci -médica
de guardia-
y las obstetras Flores y Cintas; ocasión en que la doctora
Navone revisó a la señora de Cuello y dispuso la inducción del parto
mediante goteo; además decidió que la doctora Manucci debía dirigir-
se al sector consultorios externos de obstetricia
-ubicado en el edifi-
cio"Pacce"- y al así disponer, le dijo a las obstetras que la dicente y la
médica Rosello se quedaban en el piso para prestar los servicios mé-
dicos pertinentes;
d) que a las 12,50 la señora de Cuello manifiestó sensación de
pujo, siendo revisada por la obstetra Flores quien advirtió que "estaba
con dilatación completa y presentación cefálica en primer plano", por
cuya razón trasladó a aquélla a la sala de partos y solicitó la presen-
cia de la doctora Navone, comprobándose que ésta no estaba en el
piso, como así tampoco la doctora Rosello,debido a que había acompa-
ñado a aquélla a realizarse una ecografía;
e) que a las 13,10 Flores colocóa la paciente en posición ginecoló-
gica, dado que la misma pujaba y se encontraba con dilatación com-
pleta y al auscultada
-acto que también realizó la obstetra Cintas-
percibió que los latidos fetales habían caído a ciento veinte, y dado
que no pudieron ser habidas las mencionadas médicas
-N avone y
Rosello- se requirió la presencia de la doctora Manucci;
f) que alrededor de las 13,25 la doctora Navone ingresó a la sala
de partos en compañía de la doctora Rosello, habiendo efectuado la
última una técnica de compresión del útero para lograr la expulsión,
que no dio resultado;
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g) que a las 13,30 arribó la doctora Manucci quien extrajo el niño
con fórceps;
h) que de las pericias médicas obrantes en autos surge que la cria-
tura
padeció un prolongado
sufrimiento
fetal -aproximadamente
media hora-, que "nació con vida con lesiones gravísimas en el cere-
bro producidas por falta de oxigenación cerebral durante el trabajo de
parto" (fs. 30) y que falleció a los 14 meses por edema agudo de pul-
món por bronquioalvelitis,
habiéndose
acreditado
la relación
de
causalidad "mediata" con los daños sufridos al nacer (fs. 345/369). Asi-
mismo los peritos estimaron que la procesada
-y también la doctora
Rosello- debieron haber tomado los recaudos del caso al retirarse
del
lugar, a los efectos de que la obstétrica tuviera a su alcance a la docto-
ra Manucci "para cualquier caso que requiriera su intervención profe-
sional" (fs. 369) y según estimación del perito de la querella las médi-
cas militares omitieron solucionar la urgencia médica al ingresar a la
sala de partos mediante la toma de fórceps y no esperar
-como lo
hicieron-, la llegada de la doctora Manucci (fs. 510/515).
3º) Que el magistrado de primera instancia condenó a la doctora
Navone de Maldonado por el delito de homicidio culposo. Para así de-
cidir expresó que habiéndole ordenado a la médica civil el traslado a
otro sector del hospital, "bajo ningún aspecto, tendría que haberle so-
licitado a la doctora Rosello que la acompañara
a hacerse unas pla-
cas... sin dejar ningún otro profesional de la misma especialidad
a
cargo del servicio ...". Sostuvo que ello fue lo que determinó el sufri-
miento fetal prolongado, que en definitiva le ocasionó la muerte me-
ses después. Asimismo responsabilizó
a la procesada por no haber
prestado
los servicios médicos pertinentes
al ingresar
a la sala de
partos.
4º) Que el tribunal a quo revocó la sentencia condenatoria y absol-
vió a la procesada Navone por aplicación de la norma contenida en el
arto 13 del Código de Procedimientos en lo Criminal.
En el relato de los hechos expresó que "la primera en llegar a la
Sala de Partos fue la Dra. Manucci ... logrando acelerar el trabajo de
parto mediante la utilización de fórceps por estar frente a una urgen-
cia médica e intentar
lograr así cesar el sufrimiento fetal... fue para
ese entonces cuando arribaron a la Sala de Partos las restantes
facul-
tativas médicas, quienes como fuera establecido, observaran la tarea
en que se encontraba la jefa de guardia Dra. Manucci ...".
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Al revocar la sentencia condenatoria, los jueces de cámara mani-
festaron que "nohubo inercia y la omisión no fue adecuadamente acre-
ditada, pudiendo haber sí existido una negligencia por parte de la
Dra. Navone de Maldonado ...Empero, no vislumbro que esa negligen-
cia que pudo también ser irresponsabilidad
en haberse alejado del
piso comolo hiciera, al momento de hacerlo hubiera debido ser evita-
do por existir algún paciente que presentara
un cuadro o diagnóstico
de gravedad oimportancia, situación que se observa no se diera ...Tam-
poco creo que se le pueda imputar omisión en no haber actuado, pues
lo hizo la Dra. Manucci Jefa de Guardia y su intervención se realizó
conforme a los recaudos que el caso imponía, mediante la utilización
de los fórceps... entonces no ha quedado demostrado que el menosca-
bo físico de la criatura al nacer reconociera como causa la inacción de
la profesional".
Concluyó descartando eficacia como prueba de cargo del peritaje
médico de fs. 351 -que determinó la existencia
de la relación de
causalidad "mediata" entre la causa de la muerte y los daños sufridos
al nacer-, sobre la base de que "el mencionado juicio evaluativo cons-
tituye una afirmación que si bien resultara apodíctica, no contara con
mayores datos que precisara tal aseveración ...".
5º) Que el apelante se agravia con sustento en la doctrina de esta
Corte sobre arbitrariedad.
En lo esencial aduce que la sentencia im-
pugnada tiene fundamento sólo aparente, se basa en apreciaciones
que contradicen constancias de la causa -especialmente
al haber afir-
mado que la doctora Manucci llegó antes que la procesada y la docto-
ra Rosello a la sala de partos-, omite valorar pruebas incorporadas a
la causa -entre ellas el expediente administrativo labrado en el Hos-
pital Militar y el memorándum de fs. 270 que informa de la subordi-
nación de las médicas Civiles a la militar-,
prescinde de valorar las
disposiciones aplicables al caso.
6º) Que si bien la tacha de arbitrariedad
no es aplicable a la dis-
crepancia del apelante con la apreciación crítica de los hechos y la
interpretación
de las pruebas y normas de derecho común efectuadas
por el tribunal a qua, cualquiera que sea su acierto o error, no lo es
menos que si el razonamiento argumentativo que sustenta la senten-
cia se aparta de las reglas de la sana crítica judicial de tal modo que
prive una solución manifiestamente
contraria a las reglas de la lógica
y la experiencia esto es, del correcto entendimiento judicial, el recur-
so extraordinario resulta procedente (Fallos: 314:685).
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7º) Que todos y cada uno de los vicios -que constituyen otras
tantas causales de arbitrariedad
en la jurisprudencia
del Tribunal,
apuntados en el recurso extraordinario-,
se presentan
en el fallo re-
currido.
En efecto,la supuesta falta de corroboración del peritaje médico de
fs. 345 -que determina la relación de causalidad entre la causa de la
muerte y el sufrimiento prolongado al nacer-
con otros elementos de
juicio, resulta insostenible conformelas circunstancias de la causa rese-
ñadas en el considerando segundo. Así, en la pericia de fs. 510/515,
los médicos forenses -con disidencia de un perito de parte-
consi-
deran que la muerte del niño Cuello, si bien producida después de
catorce meses de su nacimiento, se halla relacionada en forma cau-
sal con las lesiones producidas en el nacimiento, "máxime teniendo
,en cuenta los resultados
del estudio anátomo-patológico de fs. 210"
(ver fs. 511).
Además en el aspecto cuestionado, el tribunal anterior en grado de-
bióvalorar los dichos de Cintas, 1urilli y especialmente los de la obstetra
Flores quien detalla cómose iba agravando el sufrimiento fetal, desde
que fue detectado hasta que transcurrieron aproximadamente veinte o
treinta minutos en que el niño fue extraído en estado gravísimo y por
ello derivado a otro centro asistencial. Esta falta de sustentación es in-
soslayable y descalifica el pronunciamiento recurrido.
8º) Que por lo demás resulta inaceptable por falta de apoyo proba-
torio el argumento referente a que no se habría podido acreditar que
el riesgo que originó el hecho de haber abandonado el piso de mater-
nidad, debió ser evitado por la existencia de algún paciente con algún
diagnóstico de gravedad o importancia. Si se tiene en cuenta que a la
hora en que la procesada revisó a la señora de Cuello, ésta ya había
comenzado el trabajo de parto, habiendo sido la acusada quien ordenó
la inducción del parto por goteo, la conclusión del a quo resulta caren-
te de sustento. Por lo demás y, en lo esencial, la conducta que se atri-
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