Recurso de hecho deducido por María Eugenia Salduna de Tolomei en la causa Salduna de Tolomei, María Eugenia el Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires
12/11/1998
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 374
ID: fallos_374_28
Jueces
Vázquez
López
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
QUEJA
Normas Citadas
Fallos: 295:937
Fallos: 295:548
Fallos: 317:1333
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de noviembre de 1998.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por María Eugenia
Salduna de Tolomei en la causa Salduna de Tolomei, María Eugenia el
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su
procedencia.
.
3000
Considerando:
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
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1º) Que la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
revocó la sentencia de primera instancia
y, en consecuencia, rechazó
la demanda tendiente a obtener el pago de la diferencia en la indem-
nización por retiro voluntario, que la actora pretendía con fundamen-
to en que no se había computado en la base de cálculo el rubro "hono-
rarios profesionales". Contra ese pronunciamiento,
la actora -quien
se desempeñó como abogada en el municipio demandado-, interpuso
el recurso extraordinario
cuya denegación origina la presente queja.
2º) Que para así decidir, el a quo consideró que era renunciable el
derecho a percibir íntegramente
la indemnización mediante el con-
sentimiento tácito de los pagos efectuados, lo que había ocurrido en el
caso ante la falta de oportuno reclamo de las diferencias. Citó en sus-
tento de su decisión los arts. 505,624, 724, 725 y 2389 del CódigoCivil.
Destacó, asimismo, que aparte de la aludida falta de reserva, la pre-
tensión no era atendible porque no correspondía considerar a los ''ho-
norarios profesionales" como integrantes
de la remuneración
de la
agente ni, por ende, debía incluírselos en la base de cálculo de la in-
demnización.
3º) Que en la especie cabe hacer excepción a la regla según la cual
las cuestiones de derecho común y local resultan ajenas a la instancia
extraordinaria,
toda vez que el pronunciamiento
no constituye deri-
vación razonada del derecho vigente, con arreglo a las circunstancias
comprobadas de la causa.
4º) Que, en efecto, es doctrina de esta Corte que el hecho de tratar-
se de un vínculo de empleo público no altera la naturaleza
de la pres-
tación, que siempre será la de retribuir servicios prestados, tanto en
ese ámbito como en el del derecho privado; si, como se dijo, la indem-
nización en favor del obrero tiene contenido alimentario, no hay moti-
vo que justifique asignarle un distinto contenido cuando es el Estado
quien deba pagarla a un empleado suyo (Fallos: 295:937,312:377).
5º) Que de acuerdo con estos principios, carece de relevancia la
percepción del pago sin reservas, pues el pago insuficiente de obliga-
ciones originadas en relaciones laborales debe considerarse como en-
trega a cuenta del total adeudado, aunque se reciba sin reservas, que-
dando expedita al trabajador
la acción para reclamar la diferencia
(Fallos: 295:548; 305:945).
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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Q
) Que, asimismo, asiste razón a la recurrente en cuanto a que la
demandada no cuestionó en estas actuaciones la procedencia del rubro
"honorarios profesionales", sino que opuso como defensa el presunto
consentimiento de la actora con las sumas percibidas y,a todo evento,
sólo cuestionó el modo en que debía liquidarse la indemnización en
caso de prosperar la demanda, por lo que la alzada -al resolver que
los honorarios no formaban parte de la remuneración-
excedió el
límite de su competencia apelada con menoscabo de garantías consti-
tucionales (Fallos: 317:1333)
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso
extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas.
Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien correspon-
da, se dicte nuevo pronunciamiento. Agréguese la queja al principal.
Notifíquese y remítase.
JULIO S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS S. FAYT-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
GUILLERMO
A.
F.
LÓPEZ
-
GUSTAVO
A.
BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO
VÁZQUEZ (en disidencia).
DISIDENCIA
DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ADOLFO
ROBERTO
V ÁZQUEZ
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta pre-
sentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima la queja. Notifíquese
y, oportunamente,
archívese, previa devolución de los autos principales.
ADOLFO ROBERTO
VÁZQUEZ.
VIAL S.A.C.I.C.I.F.A. y M. v. FERROCARRILES
ARGENTINOS
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios
generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que
decretó la perención de la instancia (art. 280 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación).
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FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
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RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronuncia-
miento.
Procede el recurso extraordinario
no obstante
que los agravios remitan
al
examen de cuestiones fácticas y de derecho procesal, si la sentencia
carece
de un análisis
crítico de elementos relevantes
para la solución del planteo
y, por vía de una aplicación del criterio que preside la caducidad de la ins-
tancia más allá del ámbito que le es propio, culmina en la frustración
ritual
del derecho del recurrente
a obtener una sentencia que se pronuncie sobre
el fondo del asunto, con grave lesión del derecho de defensa en juicio (Disi-
dencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adol-
fo Roberto Vázquez).
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Los actos interruptivos
de la caducidad pueden ser realizados
por las par-
tes, por el órgano auxiliar
o por sus auxiliares,
no siendo de la esencia de
tales actos impulsorios la circunstancia
de que deban realizarse
en el expe-
diente (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F.
López y Adolfo Roberto Vázquez).
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
La caducidad de la instancia sólo halla justificación en la necesidad de conferir
al Estado un instrumento para evitar la indefinida prolongación de los juicios
frente al desinterés de losjusticiables, pero no es un artificio tendiente a impe-
dir un pronunciamiento sobre el fondo del pleito (Disidencia de los Dres. Eduar-
do Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).