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Recurso de hecho deducido por María Eugenia Salduna de Tolomei en la causa Salduna de Tolomei, María Eugenia el Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires

12/11/1998 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 374 ID: fallos_374_28

Judges

Vázquez López

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO QUEJA

Cited Norms

Fallos: 295:937 Fallos: 295:548 Fallos: 317:1333

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 12 de noviembre de 1998. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por María Eugenia Salduna de Tolomei en la causa Salduna de Tolomei, María Eugenia el Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia. . 3000 Considerando: FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 1º) Que la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, rechazó la demanda tendiente a obtener el pago de la diferencia en la indem- nización por retiro voluntario, que la actora pretendía con fundamen- to en que no se había computado en la base de cálculo el rubro "hono- rarios profesionales". Contra ese pronunciamiento, la actora -quien se desempeñó como abogada en el municipio demandado-, interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja. 2º) Que para así decidir, el a quo consideró que era renunciable el derecho a percibir íntegramente la indemnización mediante el con- sentimiento tácito de los pagos efectuados, lo que había ocurrido en el caso ante la falta de oportuno reclamo de las diferencias. Citó en sus- tento de su decisión los arts. 505,624, 724, 725 y 2389 del CódigoCivil. Destacó, asimismo, que aparte de la aludida falta de reserva, la pre- tensión no era atendible porque no correspondía considerar a los ''ho- norarios profesionales" como integrantes de la remuneración de la agente ni, por ende, debía incluírselos en la base de cálculo de la in- demnización. 3º) Que en la especie cabe hacer excepción a la regla según la cual las cuestiones de derecho común y local resultan ajenas a la instancia extraordinaria, toda vez que el pronunciamiento no constituye deri- vación razonada del derecho vigente, con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa. 4º) Que, en efecto, es doctrina de esta Corte que el hecho de tratar- se de un vínculo de empleo público no altera la naturaleza de la pres- tación, que siempre será la de retribuir servicios prestados, tanto en ese ámbito como en el del derecho privado; si, como se dijo, la indem- nización en favor del obrero tiene contenido alimentario, no hay moti- vo que justifique asignarle un distinto contenido cuando es el Estado quien deba pagarla a un empleado suyo (Fallos: 295:937,312:377). 5º) Que de acuerdo con estos principios, carece de relevancia la percepción del pago sin reservas, pues el pago insuficiente de obliga- ciones originadas en relaciones laborales debe considerarse como en- trega a cuenta del total adeudado, aunque se reciba sin reservas, que- dando expedita al trabajador la acción para reclamar la diferencia (Fallos: 295:548; 305:945). DE JUSTICIA DE LA NACION 321 3001 6 Q ) Que, asimismo, asiste razón a la recurrente en cuanto a que la demandada no cuestionó en estas actuaciones la procedencia del rubro "honorarios profesionales", sino que opuso como defensa el presunto consentimiento de la actora con las sumas percibidas y,a todo evento, sólo cuestionó el modo en que debía liquidarse la indemnización en caso de prosperar la demanda, por lo que la alzada -al resolver que los honorarios no formaban parte de la remuneración- excedió el límite de su competencia apelada con menoscabo de garantías consti- tucionales (Fallos: 317:1333) Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien correspon- da, se dicte nuevo pronunciamiento. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ (en disidencia). DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO V ÁZQUEZ Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta pre- sentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. VIAL S.A.C.I.C.I.F.A. y M. v. FERROCARRILES ARGENTINOS RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que decretó la perención de la instancia (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). 3002 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronuncia- miento. Procede el recurso extraordinario no obstante que los agravios remitan al examen de cuestiones fácticas y de derecho procesal, si la sentencia carece de un análisis crítico de elementos relevantes para la solución del planteo y, por vía de una aplicación del criterio que preside la caducidad de la ins- tancia más allá del ámbito que le es propio, culmina en la frustración ritual del derecho del recurrente a obtener una sentencia que se pronuncie sobre el fondo del asunto, con grave lesión del derecho de defensa en juicio (Disi- dencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adol- fo Roberto Vázquez). CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. Los actos interruptivos de la caducidad pueden ser realizados por las par- tes, por el órgano auxiliar o por sus auxiliares, no siendo de la esencia de tales actos impulsorios la circunstancia de que deban realizarse en el expe- diente (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez). CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. La caducidad de la instancia sólo halla justificación en la necesidad de conferir al Estado un instrumento para evitar la indefinida prolongación de los juicios frente al desinterés de losjusticiables, pero no es un artificio tendiente a impe- dir un pronunciamiento sobre el fondo del pleito (Disidencia de los Dres. Eduar- do Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).