Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires el Buenos Aires, Provincia de y otros sI interdicto de obra nueva
12/11/1998
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
LABORAL_SEGURIDAD_SOCIAL
Tomo 374
ID: fallos_374_30
Keywords / Subjects
PENSIÓN
JURISDICCIÓN
MEDIDA CAUTELAR
Cited Norms
ley 4506
ley 12.134
ley 13.577
ley 20.324
ley 23.696
ley 10
decreto 993/93
Fallos: 310:2812
Fallos: 310:2478
Fallos:
306:1056
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de noviembre de 1998.
Vistos los autos: "Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires el
Buenos Aires, Provincia de y otros sI interdicto de obra nueva", de los
que
Resulta:
I) A fs. 50/59 se presenta la Municipalidad de la Ciudad de Buenos
Aires y promueve un interdicto de obra nueva contra la Provincia de
Buenos Aires con apoyo en el arto 619 del Código Procesal Civil y Co-
mercial de la Nación, a fin de que se disponga la suspensión definitiva
y la destrucción de la obra que denuncia y la restitución de las cosas
al estado anterior, a costa de la demandada.
Dice que en el mes de abril de 1988 la provincia implantó un siste-
ma de caños colectores de agua e hizo zanjas que cruzaban la aven.ida
General Paz -que es uno de los límites con la Capital Federal y se
encuentra
bajo la jurisdicción de ésta-
por debajo de ese viaducto,
dirigiendo la obra hacia una conexión con el arroyo Cildáñez.
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De ese modo -sigue diciendo- se estaba intentando
conectar en
forma artificial, por medio de una obra de ingeniería, aguas de la pro-
vincia con la capital mediante vías de hecho sin precedentes en la
historia.
Aduce que los vecinos de la zona, que afrontan frecuentes inunda-
ciones por la insuficiencia del arroyo Cildáñez para evacuar las aguas
de la capital, se movilizaron para reclamar que no se modificara la
situación existente.
Afirma que se está invadiendo el territorio de la ciudad de Buenos
Aires con una obra pública proveniente de la provincia, actitud que
no varió pese a las intimaciones dirigidas tanto a la empresa Obras
Sanitarias de la Nación (O.S.N.)comoal Ministerio de Obras Públicas
bonaerense. Puntualiza
que la situación es más grave porque los ac-
tos ilegítimos se realizan en el territorio de la Capital Federal.
Añade que tanto O.S.N.como el subsecretario de mantenimiento
de la municipalidad emitieron dictámenes contrarios a la prosecución
de la obra.
Sostiene que si bien los vecinos de la Provincia de Buenos Aires y
los de la capital afrontan graves contingencias en las inundaciones,
resulta irrazonable e inadmisible a la luz de la garantía de igualdad
(art. 16 de la Constitución Naciona!) intentar
aliviar la situación de
los primeros a costa de los segundos.
Pide una medida de no innovar con sustento en los arts. 619 del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 2499 del Código
Civil. En tal sentido, arguye que si se llegara a hacer efectiva la co-
nexión que está avanzando
se producirían
inundaciones
en las
entubaciones de los arroyos Cildáñez y Maldonado, como consecuen-
cia de no permitirse que el primero actúe como aliviador del segundo;
de tal modo se inundarían
tanto el sector sur como el norte de la ciu-
dad de Buenos Aires.
lI) A fs. 75 el Tribunal hace lugar a la medida cautelar solicitada
disponiendo la suspensión de los trabajos que se llevan a cabo en el
territorio de la Capital Federal.
lID Afs. 123/128se presenta la Provincia de Buenos Aires y contes-
ta la demanda. Niega los hechos allí expuestos y solicita su rechazo.
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Aduce que por la obra intentada se conectan aguas pluviales per-
tenecientes a la cuenca de aporte al Cildáñez, que corresponden a:
a) La zona de la avenida Crovara entre San Martín y Av.General
Paz -es decir, las subcuencas 1 a 11-; se deja previsto para el futuro
el aporte de la subcuenca 12.
b) Los terrenos parquizados de la avenida General Paz.
c) La zona de aporte de Av.del Trabajo, del lado de la capital, cu-
yas aguas convergen en la zona de las avenidas General Paz, Crovara
y del Trabajo.
Destaca que el hecho de pertenecer a una cuenca de aporte sig-
nifica que las aguas pluviales que se originan en ella serán recibidas por
el conductor natural de la cuenca -en este caso, el arroyo Cildáñez-.
Afirma que las subcuencas 1 a 11 aportan aguas pluviales a la
avenida Crovara; estas aguas circulan superficialmente
por el pavi-
mento ya existente de dicha avenida, hasta los sumideros ubicados en
la calle colectora (en el lado provincial de la Av.General Paz). Las
aguas de la subcuenca 12 escurren también superficialmente hasta
llegar a la zanja lateral de dicha calle colectora. Todoslos sumideros y
la zanja lateral están conectados a dos caños de hormigón -de 0,80 m.
de diámetro-
que cruzan la Av.General Paz y conducen las aguas
pluviales a otra zanja
-paralela
a la calle colectora del lado de la
capital-
que va hacia la entubación del arroyo Cildáñez.
Aduce que la obra de desagües proyectada sólolograría que todas
esas aguas pluviales, que actualmente llegan en forma anárquica al
arroyo Cildáñez, sean conducidas a través de una entubación al curso
natural,
sin perjudicar
el pavimento
a construir.
Añade que la
entubación en cuestión conducirá las aguas pluviales que natural-
mente vuelcan al arroyo Cildáñez, reemplazando al conjunto de con-
ducciones descripto. Puntualiza que el volumen de agua que actual-
mente fluye al arroyo Cildáñez es el mismo que se desviará con los
conductos a construir.
Pide la citación como terceros de Obras Sanitarias de la Nación y
de la Dirección Nacional de Vialidad, pues considera que dichas re-
particiones deben "permitir o efectuar obras ... para que las aguas del
arroyo Cildáñez continúen por su cuenca natural".
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IV) La empresa
Obras Sanitarias
de la Nación se presenta
a
fs. 149/151 y contesta la citación.
Dice que e16 de agosto de 1986 la Dirección de Vialidad provincial
le solicitó autorización
para conectar a la entubación
del arroyo
Cildáñez un conducto procedente de la avenida Crovara. El departa-
mento de Estudios y Proyectos Civiles consideró que el nuevo aporte
de aguas incrementaría
el déficit de conducción y los riesgos de inun-
daciones, como así también que el aporte de caudal sería de diez me-
tros cúbicos por segundo. Por ello niega que la obra de desagües pro-
yectada se limite a modificar el modoyn que las aguas son conducidas
al arroyo, como sostiene la provincia.
Puntualiza
que el 30 de diciembre de 1986 remitió una nota a
aquella Dirección comunicando que no era conveniente la conexión
solicitada pues el citado aporte de caudal aumentaría
los inconve-
nientes por anegaciones. Añade que el 27 de abril de 1988 envió una
nota de idéntico tenor al intendente
de la Ciudad de Buenos Aires.
Asimismo, se le hizo saber al subsecretario de Recursos Hídricos pro-
vincial que podría considerarse la descarga de las aguas en otro sec-
tor del arroyo, que tendría capacidad de conducción.
Añade que en mayo de 1988 el municipio le remitió una car-
ta-documento en la que requería la suspensión de la obra en cuestión.
Por ello,y después de verificar la existencia de un empalme clandesti-
no, O.S.N.envió notas a distintas autoridades provinciales reiterando
su oposición a la conexión de nuevas canalizaciones pluviales al arro-
yo Cildáñez.
Pide que se haga lugar a la demanda y que se rechace la preten-
sión de la provincia.
V) A fs. 159/161 se presenta la Dirección Nacional de Vialidad y
contesta la citación pidiendo su rechazo.
Sostiene que no es exacto que deba "efectuar obras" como las que
indica la demandada, pues esa Dirección Nacional no realiza trabajos
que no sean estrictamente
viales.
Afirma que en enero de 1985 y en agosto de 1986 recibió sendos
pedidos de autorización de parte de la Dirección Provincial de Vialidad
para seguir efectuando un colector de desagüe pluvial en un tramo
que debía bordear o cruzar la Av.General Paz. Añade que ese organis-
mo nacional concedió la autorización para que aquélla hiciera los tra-
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bajos por su exclusiva cuenta y la hizo responsable de todos los per-
juicios que ocasionara tanto a la autorizante como a terceros.
Aclara que la Dirección Nacional de Vialidad sólo autoriza la uti-
lización de sus terrenos para la realización de una obra, pero no pue-
de autorizar -ni lo hizo en este caso- que las aguas de la Provincia de
Buenos Aires sean derivadas a la Capital Federal, lo que escapa a su
competencia.
Considerando:
1º) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte
Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).
2º) Que conviene aclarar, ante todo, que a pesar de la denomina-
ción que la actora asignó a la acción deducida, la causa no tramitó
como un interdicto. En efecto, ella se rigió por las reglas del proceso
sumario tal como aquella lo solicitó a fs. 58 vta. y con la conformidad
de las partes se pusieron los autos para alegar (fs.58 vta., 88 vta., 704
y 713), lo que permitió dar al debate un marco más amplio que el que
es propio del interdicto procesal.
3º) Que para una mejor comprensión del caso sub examine es con-
veniente, ante todo, precisar sucintamente los antecedentes del con-
flicto, a cuyo efecto se tendrán en cuenta -entre otros elementos-
las
actuaciones administrativas
de las Direcciones de Vialidad provincial
y nacional (expedientes 2410-1026/83,7764-V-86,2410-1029/86, 2406-
5748/87, reservados en secretaría), de Obras Sanitarias de la Nación
(expte. 8031-P-86, igualmente reservado), de la Municipalidad de la
Ciudad de Buenos Aires (expte. 33.936, agregado a fs. 22 y siguientes
del principal) y de la Fiscalía de Estado bonaerense (expte. 5.100-
8577/88, también glosado a los autos principales, fs. 90/113). Al res-
pecto resultan irrelevantes las objeciones formuladas por las partes
acerca de la autenticidad de algunos de esos expedientes administra-
tivos, pues al hallarse sus constancias amparadas por la presunción
de veracidad de su contenido, no hay obligación de aportar pruebas
para sustentarlas (Fallos:224:488;246:194;262:130;264:120;268:318;
271:96;275:436).
4º) Que el conflicto se ha planteado respecto de las aguas de la
cuenca del arroyo Cildáñez, que se desarrolla en territorios de la Pro-
vincia de Buenos Aires y'de la Capital Federal.
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Una gran parte de esa cuenca se encontraba en lo que fue el gran
valle del Riachuelo. La traza
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